Sábado 20 de abril de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos

Inicio - Derechos - DLDC - Articulo80
 
DLDC
Articulo80


DISPOSICIÓN N.º 206

Buenos Aires, 14 de agosto de 2014

VISTO:
La Ley 2148 y sus modificatorias, el Decreto Reglamentario 588/2010 y el Convenio
Específico de Implementación de la Licencia Nacional de Conducir entre la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la Agencia Nacional de Seguridad Vial

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3.2.2 del Decreto Reglamentario 588/2010 determina las clases de
licencias en las se habilita a los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
para diferentes tipos de vehículos

Que el Artículo 3.2.11 del Código de Tránsito y Transporte establece que, entre otros
datos, deberá consignarse como contenido de la licencia de conducir, la clase de
licencia, especificando el tipo de vehículo que se habilita conducir;
Que las limitaciones físicas de diseño y espacio de la Licencia Única Nacional de
Conducir no permiten introducir la descripción completa de las clases habilitantes
ciñéndose a la letra del texto legal; Que, en esta inteligencia, deberá sintetizarse las
descripciones de las clases de licencia a fin de que puedan ser asentadas en las
mismas, de forma tal que el instrumento expedido sea claro e inteligible

EL DIRECTOR GENERAL DE LICENCIAS

DISPONE:

Artículo 1º.- Se tendrán por válidas, en los términos del Art. 3.2.11 Inc. c) de la Ley
2148, las siguientes descripciones de las clases de conducir de las licencias expedidas
en el marco de lo dispuesto por el Art. 3.1.1 de la Ley 2148, a partir de la suscripción
de la presente : Clase Descripción A1 Motovehículo (2 ruedas) hasta 50 cc A21
Motovehículo (2 ruedas) de más de 50cc y hasta 150cc A22 Motovehículo (2 ruedas) de más de 150cc y hasta 300cc A3 Motovehículo (2 ruedas) de más de 300cc A41
Tri/Cuatriciclo hasta 50 cc A42 Tri/Cuatriciclo de más de 50cc y hasta 150cc A43
Tri/Cuatriciclo de más de 150cc y hasta 300cc A44 Tri/Cuatriciclo de más de 300cc
PA1 Motovehículo Profesional (2 ruedas) hasta 50 cc PA21 Motovehículo Profesional
(2 ruedas) de más de 50cc y hasta 150cc PA22 Motovehículo Profesional (2 ruedas)
de más de 150cc y hasta 300cc PA3 Motovehículo Profesional (2 ruedas) de más de
300cc PA41 Tri/Cuatriciclo Profesional hasta 50 cc PA42 Tri/Cuatriciclo Profesional de
más de 50cc y hasta 150cc PA43 Tri/Cuatriciclo Profesional de más de 150cc y hasta
300cc PA44 Tri/Cuatriciclo Profesional de más de 300cc B1 Automóvil, camioneta o
utilitario hasta 3500kg B2 Automóvil, camioneta o utilitario hasta 3500kg c/acoplado de hasta 750kg o casa rodante no motorizada C Camión s/acoplado ni semi y casa
rodante mot de más de 3500kg. Inc: B1 D1 Transporte pasajeros (hasta 4, exc.
conductor) Inc: B1 D21 Transporte pasajeros (desde 5 hasta 20, exc. conductor) Inc: D1 D22 Transporte pasajeros (más de  20, exc. conductor) Inc: D21 E1 Camión
articulado (c/acoplado o semi) Inc:C E2 Maq. especial no agrícola G1 Tractor agrícola
G2 Maq. especial agrícola F ADAP

Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y comuníquese a los organismos vinculados al control del tránsito.
Casabella




 

www.ciudadyderechos.org.ar