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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo80
 
DLDC
Articulo80


Buenos Aires, 29 de julio de 2010

VISTO:

La Ley N° 2.148 y complementarias, el Expediente N° 82.992/07 e Incorporados.

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el Visto, tramita la reglamentación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148

Que dicha reglamentación tiene como objetivo precisar los alcances del citado Código, a fin de facilitar su aplicación, como la comprensión del mismo por parte de los administrados

Que en busca de tales objetivos, y teniendo en miras los antecedentes técnicos que se poseen, la Subsecretaría de Transporte coordinó, a tal fin, la acción de grupos intersectoriales e interdisciplinarios

Que, sin perjuicio de ello, la demora en la redacción final de las propuestas, ha estado motivada en el intercambio permanente de opiniones y criterios de las áreas participantes, tendientes a encontrar expresiones más precisas y adecuadas para cada caso

Que la Subsecretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano fue designada como Autoridad de Aplicación del citado Código de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 498/08

Que en tal entendimiento, dicha instancia elaboró el proyecto de reglamentación del Código de Tránsito y Transporte a fin de garantizar la operatividad de las normas en él comprendidas, con excepción de los Títulos Octavo y Undécimo reglamentados oportunamente por los Decretos N° 1.031/08 y N° 1.078/08, respectivamente

Que a los fines de evitar distintas interpretaciones de las normas contenidas en la presente reglamentación, se faculta a la Autoridad de Aplicación, a adoptar las medidas que fueran necesarias a tal fin, como asimismo a dictar las medidas que resulten necesarias para la correcta implementación de los Registros creados en el Capítulo 9.5 "Transporte de mercancías o cosas" y en el Capítulo 9.9 (incorporado con posterioridad por la Ley N° 2.706) "Transporte de pasajeros de oferta libre para recreación y excursión en vehículos de fantasía"

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde según la competencia asignada por la Ley N° 1.218.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el texto que se acompaña y que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, con la excepción de los Títulos Octavo y Undécimo, los que se encuentran reglamentados por los Decretos N° 1.031/08 y N° 1.078/08, respectivamente.

Artículo 2°.- Establécese que la denominación "Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", se refiere en todos los casos al texto del Anexo I de la Ley N° 2.148.

Artículo 3°.- Facúltase a la Subsecretaría de Transporte a adoptar las medidas que resulten necesarias a los fines de evitar distintas interpretaciones de los requisitos contemplados en la presente reglamentación, como asimismo a dictar las medidas que resulten necesarias para la correcta implementación de los Registros creados en el Capítulo 9.5 "Transporte de mercancías o cosas" y en el Capítulo 9.9 "Transporte de pasajeros de oferta libre para recreación y excursión en vehículos de fantasía".

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Urbano, de Justicia y Seguridad, de Ambiente y Espacio Público, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito quien comunicará a la Policía Federal Argentina, a la Prefectura Naval Argentina, a los Ministerios de Desarrollo Urbano, de Ambiente y Espacio Público, de Justicia y Seguridad, a las Direcciones de Licencias, de Seguridad Vial, del Cuerpo de Agentes del Control de Tránsito y Transporte, de Ordenamiento del Espacio Público y de Transporte. Cumplido, archívese.

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