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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo80
 
DLDC
Articulo80


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Prorrógase por el término de dos (2) años, el plazo establecido en el artículo 12° de la Ley 4384, a partir del vencimiento de la prórroga indicada en el Artículo 1° de la Ley 5437.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5900

Sanción: 23/11/2017

Promulgación: Decreto Nº 448 del 07/12/2017

Publicación: BOCBA N° 5273 del 13/12/2017




 

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