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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo80
 
DLDC
Articulo80


Buenos Aires, 03 de enero de 2013

VISTO:

La Ley N° 4.472 y el Expediente N° 17511/2013 y

CONSIDERANDO:

Que el objeto de la Ley N° 4.472 es la regulación y reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad  Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), teniendo como objetivo la prestación idónea, eficiente y de calidad del servicio público , la puesta en valor de las líneas ferroviarias de superficie y subterráneas existentes, el desarrollo de la infraestructura ferroviaria de superficie y subterráneas así como la seguridad operativa en la prestación del servicio público

Que por el artículo 2° de la citada Ley, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumió el Servicio Público del SUBTE que se encuentre exclusivamente en jurisdicción de esta Ciudad y las líneas nuevas o expansiones de las líneas existentes que se construyan en el futuro (SERVICIO SUBTE)

Que atento al estado de deterioro en que se encuentra la infraestructura de la red del SUBTE, por el artículo 6° de la citada Ley se declaró en emergencia, por el término de dos (2) años, la prestación del SERVICIO SUBTE, facultándose asimismo al Poder Ejecutivo a prorrogarla por el término de un (1) año, teniendo en cuenta el resultado de la auditoría integral sobre el estado de cumplimiento del contrato de concesión de los últimos tres ejercicios que a tal efecto realizará la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires conforme lo dispuesto en el artículo 7° de la mencionada Ley;

Que en el marco de la emergencia declarada, la Ley autoriza, en su artículo 9°, al Poder Ejecutivo o a quien este designe, a convocar, en forma inmediata a la entrada en vigencia de la Ley, a Metrovías S.A. y/o su controlante con el fin de celebrar un acuerdo dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la convocatoria, prorrogable por un período de treinta (30) días a discreción del Poder Ejecutivo, para contratar en forma directa la operación transitoria del SERVICIO SUBTE, por un plazo inicial máximo de dos (2) años

Que asimismo, se faculta a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) quien fue designada como Autoridad de Aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 4.472, a prorrogar dicho plazo sin que la duración total del acuerdo pueda exceder la vigencia del período de emergencia declarado en el artículo 6° de la referida ley.

Que el artículo 13 de la norma prevé las atribuciones de SBASE durante el período de emergencia, incluyendo, entre otras: establecer las condiciones de la prestación del servicio y adoptar las medidas que sean necesarias, en procura de lograr la continuidad y seguridad de la prestación del servicio público en el menor plazo posible; contratar con Metrovías S.A., su controlante y/u otro operador y suscribir el correspondiente acuerdo de operación y mantenimiento

Que conforme su Estatuto, SBASE está facultada a celebrar toda clase de contratos y contraer obligaciones, aceptar consignaciones, comisiones y/o mandatos y otorgarlos; realizar toda clase de actos jurídicos, cualquiera sea su carácter legal, incluso financieros, que hagan al objeto de la Sociedad, o estén relacionados con la misma.

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Encomiéndase a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado a convocar a la empresa Metrovías S.A. y/o a su controlante en los términos del artículo 9° de la Ley N° 4.472.

Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo Urbano y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese.

 MACRI - Cabrera a/c - Rodríguez Larreta




 

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