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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo80
 
DLDC
Articulo80


 

Buenos Aires, 04 de julio de 2013.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 2013 el plazo establecido en la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 4003 (B.O.C.B.A N° 3819).

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.621

Sanción: 04/07/2013

Promulgación: Decreto N° 316 del 29/07/2013

Publicación: BOCBA N° 4209 del 06/08/2013




 

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