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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo80
 
DLDC
Articulo80


Buenos Aires, 22 de noviembre de 2012

VISTO,

la Ley N° 3622, el Decreto N° 498/08, el Decreto N° 143/12, el expediente N°575102/12 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 143/12, reglamentario de la Ley 3622, incorporada al Título Décimo  Segundo al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desarrolló el concepto de Agencias de Taxis, estableciendo los requisitos y modalidades bajo las cuales las mismas pueden detentar la titularidad de las licencias

Que las Agencias de Taxi comprenden a aquellas entidades comerciales cuyo objeto consiste en la compra- venta de vehículos taxi y la intermediación en las transferencias de licencias de taxi otorgadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Que la citada normativa ha otorgado virtualidad a estas entidades comerciales, preexistentes en el mercado de compraventa de vehículos taxis, así como en las transferencias de licencias, permitiendo encuadrarlas en un marco normativo específico

Que ello en función de que dentro de la figura de las personas jurídicas licenciatarias de este servicio, se ubican estas entidades comerciales cuya característica distintiva, es la no prestación del servicio y la titularidad provisoria de las licencias de taxi;

Que en función del régimen específico con el que cuentan estas figuras intermediarias, resulta conveniente crear un Registro en el cual puedan relevarse los datos con sus correspondientes respaldos documentales

Que la registración de Agencias de Taxis, optimiza su fiscalización y control, permitiendo otorgar una mayor seguridad en las transferencias de licencias y/o compraventa de vehículos taxímetros

Que por tratarse de un servicio público, estas operaciones efectuadas en el ámbito privado, requieren de un estricto control y cierta intervención, por parte de la Administración Pública

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 498/GCBA/ 08;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Créase el Registro de Agencias de Taxi en la órbita de la Dirección General de Transporte.

Artículo 2°.- Se define como Agencias de Taxi aquellas explotaciones que efectúan compra- venta de vehículos taxi y intermedian en la transferencia de licencias de taxi otorgadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Los interesados a integrar el Registro de Agencias de Taxi deberán presentar la siguiente documentación:

a)-Solicitud de inscripción en el Registro de Agencias de Taxis suscripto por el titular en caso de personas físicas o el representante legal en el caso de personas jurídicas, en la cual se indique:

a1) Tipo de explotación;

a2) Lugar en que se desarrolla la actividad;

a3) aceptación expresa y compromiso de cumplimiento de la normativa del Código de Tránsito y Transporte y de la presente Resolución.

b) Para personas físicas:

1-Fotocopia de DNI, certificada por Escribano Público de Registro de la Ciudad de Buenos Aires.

c) Para personas jurídicas:

1-Fotocopia de Estatutos o Contrato Social y sus reformas, certificadas por Escribano Público de Registro de la Ciudad de Buenos Aires.

2-Actas con designación de autoridades según corresponda y Declaración Jurada que no existen otros documentos sociales que modifiquen los acompañados.

d) Para personas físicas o jurídicas:

1-Nota con membrete designando hasta tres (3) representantes para realizar trámites ante la Dirección Operativa de Registro de Taxis, Remises, Escolares y Carga y el Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX), acompañando fotocopias de DNI de los mismos certificadas por Escribano Público de Registro de la Ciudad de Buenos Aires.

2-Constancia de Clave Única de Identificación Tributaria.

3-Constancia de Inscripción en Ingresos Brutos.

4-Certificado de Antecedentes Penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia Criminal, del presentante en caso de unipersonal y de quienes ejercen la representación legal en el caso de personas jurídicas.

5-Declaración Jurada manifestando que el / las personas que se detallan en el inciso anterior no poseen condena en sede civil o comercial por defraudación al fisco.

6-Constitución de domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y declaración del domicilio real indicando números telefónicos, fax y dirección electrónica.

7-Título de propiedad del local o contrato de locación comercial vigente.

8-Fotocopia legalizada de la habilitación del local expedida por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o, en su caso, del respectivo trámite en curso. En caso de locales situados en el territorio del Área Metropolitana de Buenos Aires, idénticos documentos emitidos por la Autoridad Competente de la jurisdicción respectiva.

Artículo 4°.- Las modificaciones en la constitución societaria, domicilio o información relevante para el Registro deberá ser comunicada al Registro de Agencias dentro de los diez (10) días corridos de su ocurrencia. En caso de modificación societaria deberán acompañar en la oportunidad los requisitos exigidos en el Artículo 2° d) 4 y d) 5.

Artículo 5°.- Las Agencias de Taxi deberán contar con un local con capacidad suficiente para contener en su interior un mínimo de cinco (5) vehículos taxi. A tal efecto, deberán presentar plano de local con sus dimensiones y habilitación pertinente del mismo emitida por la Autoridad Competente de la Jurisdicción en que se encontrare. Se admiten locales situados en el Área Metropolitana de Buenos Aires.

Artículo 6°.- Las Agencias de Taxis podrán ser Titulares Provisorios de Licencias de Taxi por un período máximo de ciento veinte (120) días corridos contados a partir de haber recibido su cesión. Transcurrido dicho plazo sin haber sido cedida a un Titular Definitivo para prestación del servicio, el estado de titularidad provisoria de la licencia cesará automáticamente, siendo considerada de oficio como titularidad definitiva de la Agencia de Taxis, debiendo en consecuencia, previa intimación a la Agencia de Taxi, adecuarse la misma en su totalidad a las normas que rigen el Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.

Artículo 7°.- Durante el estado de Titular Provisorio por parte de la Agencia de Taxis no podrá prestar servicio con dicha licencia. En cualquier circunstancia que debiera hacer circular un vehículo taxi que presentare inscripción de una licencia en estado de Titular Provisorio, el reloj taxímetro con que pudiere estar equipada la unidad deberá encontrarse fuera del habitáculo del vehículo.

Artículo 8°.- La circulación en la vía pública de vehículos taxi que llevaren inscripciones de una licencia en estado de Titular Provisorio y que portare dentro del habitáculo del vehículo reloj taxímetro, se considerará violación al Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro aplicándose la normativa referente a la circulación en prestación de servicio de un vehículo sin licencia habilitante.

Artículo 9°.- La cesión que en carácter de Titular Provisorio de Licencia de Taxis recibiera una Agencia de Taxis se encuentra exenta de tributar la Tasa de Transferencia establecida en el Artículo 12.4.4.5 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, la que será oblada en circunstancias de la transferencia a un Titular Definitivo. Cuando por transcurso del plazo máximo de una licencia en carácter de Titular Provisorio sin haber sido transferida definitivamente, la Agencia de Taxis deberá, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, presentar la constancia de tributación pertinente bajo apercibimiento de iniciar inmediatamente la tramitación de baja de la respectiva licencia.

Artículo 10°.- La inscripción en el Registro de Agencias de Taxis es de validez anual. La renovación deberá ser efectuada a su vencimiento y hasta quince (15) días corridos contados a partir de su vencimiento. La falta de renovación en los tiempos estipulados tendrá por efecto la baja de la autorización como Agencia de Taxis. En este caso, las licencias que la Agencia de Taxis dada de baja mantuviere en carácter de Titular Provisorio serán consideradas como Titular Definitivo debiendo proceder según lo indicado en el artículo 8° precedente.

Artículo 11°.- En oportunidad de las renovaciones anuales deberán presentarse los documentos exigidos en el artículo 2° incisos d) 4 y d)5, y aquellos que hayan sido modificados, desde la última presentación.

Artículo 12°.- Las bajas del Registro de Agencias de Taxis serán dictadas mediante acto administrativo emanado de la Autoridad de Aplicación del presente Régimen.

Artículo 13°.- Las Agencias de Taxis deberán llevar un registro de las operaciones de transferencia de Licencias de Taxi que efectuaren. Las mismas serán responsables serán responsables por la autenticidad de las licencias transferidas.

Artículo 14°.- Dése a Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros, remítase a la Dirección General de Transporte, la que comunicará a la empresa concesionaria SACTA S.A. Cumplido, archívese.

 Dietrich




 

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