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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo80
 
DLDC
Articulo80


 DECRETO Nº 1.394/001

BOCBA 1281 Publ. 21/09/2001

Artículo 1° - Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 473, que como ANEXO I forma parte integrante del presente.

ANEXO I

ARTÍCULO I.- Carácter.- El Ente de Mantenimiento Urbano Integral tiene carácter de persona jurídica pública estatal, con autarquía administrativa, financiera y presupuestaria, sin perjuicio del control de legalidad que ejercerá sobre sus actividades la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del G.C.A.B.A., en cuya órbita girará el citado Ente.

ARTÍCULO II.- Objeto.- Se entenderá por Servicio Público de Mantenimiento Urbano todas aquellas prestaciones, tareas y obras relacionadas a la planificación, preservación, vigilancia, cuidado, defensa, mejoramiento, corrección, restauración y reformulación de los espacios y vías públicas de la Ciudad de Buenos Aires.

ARTÍCULO III.- Dirección del Ente. Responsabilidades.- El EMUI estará a cargo de un Director General el que podrá ser nombrado y removido por el Sr. Jefe de Gobierno sin que deba mediar causa fundada al respecto.

Son responsabilidades primarias del Director General, entre otras:

  • Aplicar y fiscalizar el cumplimiento del plexo normativo que rige la actividad del Ente.
  • Ejercer la representación del Ente.
  • Elaborar el presupuesto anual y elevarlo al Sr. Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, para su posterior consideración por parte de la Legislatura.
  • Brindar asesoramiento a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos en las materias de su competencia.
  • Planificar y supervisar los programas de trabajo, obras, política y acciones relacionadas con su actividad.
  • Proponer y diseñar los lineamientos estratégicos de todos los servicios públicos y obras a su cargo.
  • Notificar fehacientemente a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del G.C.A.B.A. toda denuncia contra el personal a su cargo, como así también toda denuncia efectuada a personas afectadas directa o indirectamente al Ente, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la toma de conocimiento de los hechos.
  • Realizar todos los demás actos que resulten necesarios para el suficiente y eficaz cumplimiento de sus funciones y de los objetivos descriptos en la Ley Nº 473.

ARTÍCULO IV.- Administración del personal.- Normativa aplicable.- Incentivo por productividad.- Participación en paritarias.- La dotación del personal que prestará servicios en el citado Ente será remunerada con fondos propios, conservando la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, por razones de estricta economía funcional, la administración de éstos.
El personal en cuestión se regirá por las prescripciones de la Ley de Relaciones Laborales para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley Nº 471), y por el convenio colectivo que resulte aplicable, conforme lo previsto en el art. 71 inc. a) del citado cuerpo legal.

ARTÍCULO V.-

Inc. a) Cuando las funciones a que se refiere este inciso resultaren de incumbencia originaria de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, las mismas se ejecutarán por delegación de dicha Secretaría, mediante los actos administrativospertinentes.
Inc. b): sin reglamentar.
Inc. c): sin reglamentar .
Inc. d).- A los fines de implementar las tareas de control previstas en este inciso, el Ente deberá, a través de sus niveles respectivos, organizar, dirigir y vigilar la inspección del trabajo que realiza, instruyendo las actuaciones correspondientes, y aplicando en su debido caso, las sanciones pertinentes, las que guardarán proporción con la gravedad de la falta.
En tal sentido, el Ente determinará pormenorizadamente a través de su Reglamento Interno, un sistema apropiado de inspecciones y vigilancia, atendiendo a los principios de inmediatez, optimización y efectividad en el contralor de las obras y servicios a su cargo.
inc. e) sin reglamentar.
Inc. f): Recursos: Los recursos del Ente estarán integrados por:

  1. Los fondos y/o bienes que le asigne el Presupuesto General de Ingresos y Gastos de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con las disposiciones que regulan el sistema de Cuenta Única del Tesoro que establece la Ley Nº 70 y normativa complementaria.
  2. Los fondos y/o bienes que obtenga como consecuencia de la puesta en marcha de programas de mantenimiento integral, auxilio, emergencia y prestaciones a terceros, los que serán percibidos, administrados y dispuestos por el Ente a través de una cuenta Escritural que a tales efectos le sea habilitada por los sistemas administrativos - financieros del G.C.A.B.A.- Compatibilidad: La utilización de los recursos así generados por el Ente en razón de su actividad y los ingresados a su patrimonio bajo cualquier forma jurídica, ya sean a título oneroso o gratuito, deberá ser compatible con el sistema administrativo, económico y financiero previsto en la Ley N° 70 y obedecerá a los conceptos de operatividad y flexibilidad en cuyo espíritu se instituyó el Ente.
    Aplicación de recursos: El Ente tendrá autarquía en cuanto a la administración y disposición de su patrimonio y recursos, con la única condición de destinar los mismos a la optimización de sus funciones en el cumplimiento de su objeto, atendiendo siempre a la finalidad prevista en la Ley Nº 473.

Inc. g): sin reglamentar.
Inc. h): sin reglamentar.
Inc. i): Tendrán naturaleza de trabajos extraordinarios aquellos que no sean consecuencia de la actividad regular del Ente, como así también los que impliquen enajenar bienes, prestar servicios y ejecutar obras que, en razón de su costo y/o envergadura constituyan, ya sea por su trascendencia o características, una prestación heterogénea respecto a las que usualmente ejerce el Ente.
En tales circunstancias, previamente el Ente deberá suministrar a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del G.C.A.B.A. un informe pormenorizado de tales trabajos, instancia que evaluará la propuesta mediante informe y opinión fundada al respecto.
La Secretaría precitada deberá pronunciarse aprobando o desaprobando el proyecto en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde la recepción del informe presentado por el Ente.
Vencido dicho término y frente al supuesto de silencio por parte de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del G.C.A.B.A., se entenderá que media aprobación tácita.
Inc. j): El Ente deberá ejecutar las tareas a que refiere este inciso, así como producir los informes técnicos y dictámenes que le solicite la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del G.C.A.B.A., dentro de un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de su requerimiento, salvo que se le hubiere impuesto un término menor.
Inc. k): Sin reglamentar.
Inc. l): Sin reglamentar.

ARTÍCULO VI: Sin reglamentar.

ARTÍCULO VII: Bienes afectados al Ente: La transferencia por parte del Poder Ejecutivo de la totalidad de los bienes afectados a la estructura del Ente se limitará al estado físico y jurídico en que los mismos se encuentren, no dando lugar a reclamo alguno por parte del Ente en razón de su estado y de la oportunidad del traspaso de los mismos.




 

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