Jueves 25 de abril de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos

Inicio - Derechos - DLDC - Articulo80
 
DLDC
Articulo80


 REGLAMENTACIÓN de la LEY Nº 3.562

 

DECRETO N° 620/011


BOCBA N° 3809 del 13/12/2011

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2011

VISTO:

El Código de Edificación, las Leyes N° 2.624 y N° 3.562, el Expediente N° 2200649/11, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.562 establece la obligación de inspeccionar toda obra en construcción durante las etapas de demolición y excavación, independientemente de las inspecciones que se realicen en el avance de la obra;

Que en la Ciudad de Buenos Aires, ha sido notorio el incremento en el número y dimensiones de las obras en ejecución, habiéndose verificado progresos en las
características técnico-constructivas de las mismas;

Que la demolición de los inmuebles y la posterior excavación para construir las bases y cimientos de las nuevas edificaciones se encuentran entre los momentos más críticos de una obra de edificación;

Que para garantizar la efectiva seguridad de los ciudadanos y sus bienes resulta indispensable determinar el procedimiento de las inspecciones establecidas en la
citada norma, así como su estrecha correspondencia con cada etapa de la obra;

Que de acuerdo a lo expuesto en el considerando anterior es menester que el Poder Ejecutivo, a través de las áreas competentes en la materia, ejerza su poder de policía, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 inciso 11 de la Constitución de la Ciudad a efectos de resguardar la seguridad pública;

Que a través del procedimiento de inspección obligatorio de las etapas de excavación y demolición, se podrá controlar el efectivo cumplimiento del Código de Edificación y su normativa complementaria, así como también se podrá verificar la diligencia y la responsabilidad del profesional a cargo de las obras;

Que en tal orden de ideas y a los efectos de garantizar el acceso a la información y el debido control de las obras en ejecución resulta oportuno establecer la publicación, en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la carátula de todos los planos de Obras que se registren;

Que a los fines de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de la normativa vigente, es menester facultar a la Agencia Gubernamental de Control para que dicte las normas complementarias al presente y demás actos que fueren necesarios.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1º.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 3.562, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º.- Facúltase a la Agencia Gubernamental de Control a dictar las normas complementarias y todo acto administrativo que fuere menester para el mejor
cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 3º.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y Seguridad y de Desarrollo Urbano, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4º.- La presente norma entrará en vigencia a los veinte (20) días de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 5º.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Justicia y Seguridad y de Desarrollo Urbano, y a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido archívese. MACRI - Montenegro - Chaín - Rodríguez Larreta

 

ANEXO I

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 3.562

Artículo 1º.- Las inspecciones de obras en construcción durante las etapas de demolición y excavación serán llevadas a cabo por los inspectores pertenecientes a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras.

Las citadas inspecciones deberán ser solicitadas por el profesional a cargo de la obra, con anterioridad al inicio de los trabajos tendientes a realizar la demolición registrada, ante la citada repartición, y serán efectuadas a los fines de cotejar que las construcciones en ejecución se ajusten a lo debidamente registrado.

Las inspecciones realizadas en cada etapa deberán ser comunicadas a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a efectos de ser incluidas en el expediente de obra.

Artículo 2º.- El profesional a cargo de la obra deberá presentar ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, con carácter complementario de la documentación exigida, el relevamiento fotográfico de linderos, certificado ante Escribano Público.

Dicha documentación se deberá aportar además en formato digital, protegido, a los efectos de que su contenido sea de carácter inalterable.

La Dirección General de Registro de Obras y Catastro procederá a remitir de manera fehaciente la documentación registrada a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, con el objeto de coordinar la inspección en obra y a la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias, a los fines de que la misma cuente con la documentación necesaria en supuestos de emergencia.

Artículo 3º.- Sin reglamentar.

Artículo 4º.- Sin reglamentar.

Artículo 5º.- A partir de la publicación del presente la Subsecretaría de Planeamiento del Ministerio de Desarrollo Urbano difundirá en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las carátulas de todos los planos que se registren ante la Dirección Operativa de Registro de Obras.

Artículo 6º.- Sin reglamentar.

Artículo 7º.- Sin reglamentar

 

 

 




 

www.ciudadyderechos.org.ar