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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo80
 
DLDC
Articulo80


RESOLUCIÓN Nº 241/GCABA/MJGGC/11

 

Publicada en el BOCBA 3652 28/4/2011

 

SE ESTABLECE EL SISTEMA UNICO DE ATENCIÓN CIUDADANA - SUACI - COMO ÚNICO CANAL DE INGRESO DE LAS SOLICITUDES DE SUBSIDIOS

                                                                              Buenos Aires, 20 de abril de 2011

 

VISTO:

Las Leyes N° 1.575, N° 3.304 y N° 3.405, los Decretos N° 664/10 y N° 12/11 y el Expediente N° 416666/11; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 1.575 se crea el “Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones”, con destino a atender las necesidades derivadas de los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la ciudad;

Que el objeto de dicho fondo es otorgar subsidios a las personas perjudicadas por tales fenómenos meteorológicos que sufran en forma indistinta daños en bienes muebles, bienes registrables y bienes inmuebles;

Que, en los términos de la mencionada Ley, dicho subsidio consistirá en una suma de dinero que permita paliar los daños ocasionados en dichos bienes;

Que posteriormente, por Ley N° 3.405, modificó los términos de la Ley N° 1.575;

Que atento lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto N° 664/10 y con el fin de complementar lo allí establecido respecto de la implementación de formularios electrónicos y toda otra herramienta de formato electrónico que permita lograr mayor eficiencia y eficacia en la tramitación de los subsidios en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 1.575, resulta menester establecer procedimientos ágiles, tanto para los solicitantes como para la Administración;

Que, resulta dable destacar que es prioridad de esta Administración, la resolución de los problemas urbanos de manera efectiva y ágil, profundizando la participación de los vecinos y vecinas que habitan en el territorio de esta Ciudad;

Que el Decreto N° 12/11 en su artículo 2° establece al Sistema Único de Atención Ciudadana (SUACI) como plataforma de acceso y tratamiento de consultas, quejas, denuncias, sugerencias y/o solicitudes, los cuales una vez ingresados, deberán ser derivados a los organismos que resulten competentes a fin de que sean respondidos en tiempo y forma;

Que por otra parte, en su artículo 3° se establece que las consultas, quejas, denuncias, sugerencias y/o solicitudes ingresaran a través del Centro de llamadas del Gobierno “147“ o vía Web, o de manera presencial en los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal;

Que consecuentemente con ello corresponde implementar el Sistema Único de Atención Ciudadana (SUACI) como plataforma de ingreso para la solicitud de los subsidios establecidos en la Ley N° 1.575.

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por la Ley N° 3.304 y el artículo 4° de Decreto N° 12/11,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese el Sistema Único de Atención Ciudadana (SUACI) como único canal de ingreso de las solicitudes de subsidios comprendidos en la Ley N° 1.575.

Artículo 2°.- Las solicitudes a que refiere el artículo 1° de la presente deberán ser iniciadas por los ciudadanos en los F/N Centro de Gestión y Participación Comunal (CGPC) dependientes de la Subsecretaría de Atención Ciudadana.

Artículo 3°.- Establécese que los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal serán los responsables del control y carga de la documentación acompañada por el solicitante en atención a lo dispuesto por la Ley N° 1.575, la que se tendrá por cumplida con la remisión electrónica de los formularios a través del SUACI.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos gírese a la Subsecretarías de Atención Ciudadana y de Emergencias y comuníquese a la Dirección General de Atención Vecinal. Cumplido, archívese. Rodríguez Larreta

 




 

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