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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo80
 
DLDC
Articulo80


Buenos Aires, 10 de enero de 2017

VISTO:

Las Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado según Ley N° 5.666), 5.688, el Convenio N° 1/16 aprobado mediante Resolución N° 298/LCBA/15, el Expediente electrónico 2017- 00624646-MGEYA-SSADS

CONSIDERANDO:

Que mediante el Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" suscripto el 5 de enero de 2016 entre el Presidente de la Nación y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se acordó la transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los efectivos de la Policía Federal Argentina que cumplen funciones de seguridad en materias no federales en el ámbito territorial local;

Que mediante Resolución N° 298/LCBA/15 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó el mentado Convenio de Transferencia, registrado bajo el N° 1/16;

Que parte del personal transferido a la Ciudad cumplía, en el ámbito de laPolicía Federal Argentina, funciones de "Policía Adicional", servicio regulado por los Decretos- Ley 13.473/57 y 13.474/57

Que resulta inconveniente suspender la prestación de los mencionados servicios como resultado de la transferencia del personal policial a la Ciudad, puesto que éste responde a una demanda de los habitantes y establecimientos de la Ciudad y contribuye a incrementar la seguridad en el ámbito territorial local;

Que, por otra parte, las tareas de "Policía Adicional" son sufragadas por los beneficiarios, no generando una mayor erogación presupuestaria, y facilitan el cumplimiento de las normas que prohíben al personal policial dedicarse a otras ocupaciones ajenas a sus funciones específicas, encauzando su actividad dentro del marco reglamentario que el Estado determina

Que la Ley N° 5688 dispuso la creación de la Policía de la Ciudad y estableció en su artículo 107° el Servicio de Policía Complementaria, autorizando al Ministro de Justicia y Seguridad a reglamentar sus condiciones, organizar su prestación y fijar su precio

Que asimismo la Ley de Ministerios N° 5.460 (texto consolidado según Ley N° 5.666), establece entre las competencias del Ministro de Justicia y Seguridad, las elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias de seguridad púbica y las directivas generales y especificas necesarias para su gestión y control, así como la dirección específica y coordinación de las fuerzas policiales de la ciudad.

Por ello, y de acuerdo con las facultades que le son propias

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébase la reglamentación del "Servicio de Policía Complementaria" de la Policía de la Ciudad, que como Anexo I N° IF-2017-01802576-MJYSGC forma parte integrante de la presente.

Artículo 2.- Apruébase el procedimiento para la tramitación de solicitud de Servicio de Policía Complementaria a prestarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como Anexo II N° IF-2017-01802304-MJYSGC forma parte integrante de la presente.

Artículo 3.- Instrúyase al Sr Secretario de Seguridad y a la Subsecretaría de Administración de Seguridad en el ámbito de sus competencias a arbitrar los medios necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 1° y 2°.

Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Sr. Jefe de la Policía de la Ciudad, a la Secretaría de Seguridad, a la Subsecretaría de Administración de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad y al Ministerio de Hacienda. Cumplido, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Seguridad, fecho pase a la Subsecretaría de Administración de Seguridad. 

Ocampo





 

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