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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo80
 
DLDC
Articulo80


Buenos Aires, 31 de enero de 2017

VISTO:

La Ley N° 5.688, el Convenio N° 1/16 "Convenio de transferencia progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", suscripto por el Presidente de la Nación y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 5 de enero de 2016 y aprobado por la Resolución de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires N° 298/15, y el Expediente N° 2017-1975113-DGARHS

CONSIDERANDO:

Que la Ley 2.894 creó la Policía Metropolitana y encomendó en su artículo 12 inciso g) al Ministro de Justicia y Seguridad "la gestión administrativa general de la Policía Metropolitana en todo lo que compete a la dirección de los recursos humanos, la planificación y ejecución presupuestaria, la gestión económica, contable, financiera y patrimonial, la planificación y gestión logística e infraestructural y la asistencia y asesoramiento jurídico-legal, todo lo cual se realizará a través de una unidad de organización administrativa especial"

Que la Ley N° 2.947 aprobó el Estatuto del personal de la Policía Metropolitana y determinó las bases jurídicas e institucionales que regirían la relación de empleo público del personal de dicho cuerpo

Que en el artículo 80 de la Ley N° 2.947 se estableció, respecto al personal con estado policial, que "Los porcentajes de aporte para el personal en actividad y de contribución patronal serán los que rijan en el régimen general del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones para el personal que se desempeña en relación de dependencia";

Que el 05 de enero de 2016 fue suscripto un Convenio entre el Estado Nacioal y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, titulado "Convenio de transferencia progresiva a la Ciudad Autónoma deBuenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" mediante el cual se dispuso el traspaso a la Ciudad de parte del personal de la Policía Federal Argentina

Que con fecha 18 de enero de 2016 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Resolución N° 298/LCBA/15 (B.O 4807, de fecha 25/01/2016), aprobó el mentado Convenio de Transferencia registrado bajo el N° 1/16;

Que en la Cláusula Decimosegunda del Convenio de Transferencia se estableció que "...durante la etapa de transición tanto respecto a los agentes de la Policía Federal Argentina transferidos, se evaluará la adopción de medidas legales, presupuestarias y la suscripción de los instrumentos y convenios que estimen necesarios, tendientes a brindar un goce equitativo de los derechos de carrera, sociales y previsionales de todos aquellos agentes que conformen la policía local";

Que el día 27 de septiembre de 2016 se suscribió un Convenio entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal mediante el cual se acordó que la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones continuaría recaudando los aportes y contribuciones previsionales del personal de la Policía Federal Argentina transferido a la Ciudad y que, asimismo, se incorporarían a este régimen el personal con estado policial de la Policía Metropolitana o del organismo que en el futuro lo reemplazase como policía de seguridad local, y el personal con estado oficial de bombero del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;

Que el día 17 de noviembre de 2016 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley N° 5.688 que crea la Policía de la Ciudad y dispone su integración a partir del 1 de enero de 2017 con el personal de la Policía Metropolitana y el personal transferido en virtud del Convenio de Transferencia N° 1/16

Que en el artículo 214 de la Ley N° 5.688 se dispuso que "Los aportes personales y las contribuciones patronales destinadas al sistema previsional regulado por esta Ley son los establecidos en la Ley Nacional N° 21.865 y el artículo 26 de la Ley Nacional N° 21.981 respectivamente"

Que el artículo 1 de la Ley 21.865 modificó el artículo 3 del Decreto- Ley N° 15.943/46 ratificado por Ley N° 13.593, y dispuso que los fondos de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones se integrarían, entre otros recursos, con "el importe de la mitad del primer mes de sueldo completo que perciba el personal"

Que como consecuencia de lo antedicho, el personal de la Policía Metropolitana que se incorpora al régimen de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal a partir del 1 de enero de 2017 debe abonar a dicha entidad la mitad del salario remunerativo que perciba en el mes de enero

Que, a los efectos del cálculo citado, deben considerarse excluidos de la base de cómputo tanto los suplementos remunerativos que retribuyen antigüedad de servicios como los que retribuyen la permanencia en el grado, puesto que los mismos nunca integran la base de cálculo en el caso del nuevo personal que se incorpora a la Policía y debe efectuar este aporte especial

Que el personal de la Policía Metropolitana no ha podido optar por adherir o no al régimen de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, sino que este régimen les ha resultado impuesto, modificándose unilateralmente las condiciones existentes al momento en que cada persona se incorporó a la Policía Metropolitana

Que esta modificación unilateral del régimen jurídico sobreviniente al inicio de los respectivos contratos de empleo público puede ocasionar al personal afectado un significativo perjuicio, al privarlos de la mitad del haber remunerativo correspondiente al mes de enero de 2017, con la exclusión de los suplementos citados más arriba;

Que no resulta equitativo que el personal de la Policía Metropolitana que se incorporaç a la Policía de la Ciudad, por un acto de autoridad pública y no por decisión personal eindividual de cada uno de sus miembros, vea menoscabado su haber mensual como resultado de esta decisión gubernamental

Que en virtud de lo expuesto resulta conveniente otorgar por única vez una asignación económica extraordinaria, no remunerativa y no bonificable al personal con estado policial de la Policía Metropolitana que el 01 de enero de 2017 se incorporó como personal con estado policial a la Policía de la Ciudad, equivalente al aporte extraordinario que cada trabajador debe efectuar a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal en virtud de lo dispuesto por el inciso b) del artículo 3 del Decreto- Ley N° 15.943/46 ratificado por Ley N° 13.593, conforme art. 1 de la Ley 21.865

Que el artículo 3 del Decreto 47/17 facultó al Ministro de Justicia y Seguridad a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación del régimen salarial de la Policía de la Ciudad

Que el Ministerio de Hacienda ha tenido la intervención de su competencia.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.688 y por el Decreto N° 47/17

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el pago de una asignación económica extraordinaria no remunerativa y no bonificable, por única vez, al personal con estado policial proveniente de la Policía Metropolitana que el 01 de enero de 2017 se incorporó como personal con estado policial a la Policía de la Ciudad, equivalente al aporte extraordinario que cada trabajador debe efectuar a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal en virtud de lo dispuesto por el inciso b) del artículo 3 del Decreto- Ley N° 15.943/46 ratificado por Ley N° 13.593, conforme artículo 1 de la Ley N° 21.865.

Artículo 2.- El pago establecido en el artículo 1 se hace efectivo para cada uno de los trabajadores mencionados en el mismo mes en que se efectúa el descuento compulsivo del aporte extraordinario con destino a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

Artículo 3.- El gasto que irrogue el pago de la asignación otorgada en el artículo 1 de la presente Resolución, es imputado a la partida presupuestaria correspondiente al presente ejercicio.

Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Seguridad, a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería y pase a la Subsecretaría de Administración de Seguridad para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. 

Ocampo




 

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