Miércoles 24 de abril de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos

Inicio - Derechos - DLDC - Articulo72
 
DLDC
Articulo72


Buenos Aires, 15 de febrero de 2017

VISTO:

La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 684/09 y modificatorios, el Decreto N° 363/15 y modificatorios, el Decreto N° 345/16, y el Expediente Electrónico N° 4.722.678-MGEYA-DGCL/17,

CONSIDERANDO:

Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo

Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos, promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras orgánico funcionales

Que por la Ley N° 5.460, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos a la Secretaría Legal y Técnica

Que por el Decreto N° 684/09 y sus modificatorios, se aprobó el régimen gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que mediante el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General

Que mediante el Decreto N° 345/16, se aprobó la estructura correspondiente al régimen gerencial de la Secretaría Legal y Técnica, en sus dos niveles, Gerencia y Subgerencia Operativa

Que en virtud de la experiencia de gestión de gobierno, es menester realizar modificaciones en la estructura organizativa de la Secretaría Legal y Técnica, a los fines de viabilizar un mejor desarrollo técnico-operativo y una mayor eficiencia de sus competencias

Que asimismo, resulta conveniente modificar la estructura correspondiente al Régimen Gerencial de la Secretaría Legal y Técnica, en sus dos niveles, Gerencia y Subgerencia Operativa, quedando modificado parcialmente el Decreto N° 345/16

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 15 de febrero de 2017, la estructura organizativa de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando modificado parcialmente el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, de acuerdo con los Anexos I (IF-2017-4759799-SECLYT) (Organigrama) y II (IF-2017- 4759803-SECLYT) (Responsabilidades Primarias), los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- La Dirección General Técnica y Administrativa dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, deberá informar, en un plazo de 30 días, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda la asignación de la dotación de su Jurisdicción a las distintas gerencias y subgerencias operativas en virtud de lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar cumplimiento al presente Decreto.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, y a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y Desarrollo del Servicio Civil del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. 

Rodríguz Larreta- Mura - Miguel




 

www.ciudadyderechos.org.ar