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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo67
 
DLDC
Articulo67



DECRETO N.º 76/15

Buenos Aires, 11 de marzo de 2015

VISTO:

Las Leyes Nacionales Nros. 24.588 y 19.945 modificada por las Leyes Nros. 23.247,
23.476, 24.012, 24.444 y 24.904, la Ley Nº 4.894, el Oficio Nº 28/15 del Tribunal
Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto N° 530/14, el
Expediente Electrónico N° 2.757.174/MGEYA-DGELEC/15

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 530/14 se convocó al electorado de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y de cada una de las quince (15) Comunas en que se encuentra dividida
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias para que el día 26 de Abril de 2015 procedan a la selección de los
candidatos/as a Jefe/a de Gobierno de la Ciudad, Diputados/as de  la Ciudad y
Miembros de las Juntas Comunales

Que a su vez, mediante el citado Decreto se convocó al electorado de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y de cada una de las quince (15) Comunas en que se
encuentra dividida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones Generales para
el día 5 de Julio de 2015 con eventual segunda vuelta para el día 19 de Julio del
corriente año

Que conforme surge de lo establecido en el artículo 52, inciso 7°, apartados a) y b) del
Código Electoral Nacional - Ley N° 19.945 con las modificaciones introducidas por las
Leyes Nros. 23.247, 23.476, 24.012, 24.444 y la Ley Nº 24.904 -, corresponde a las
Juntas Electorales "a) Requerir de cualquier autoridad judicial o administrativa, sea
nacional, provincial o municipal, la colaboración que estime necesaria" y "b) Arbitrar
las medidas de orden, vigilancia y custodia relativas a documentos, urnas, efectos o
locales sujetos a su disposición o autoridad, las que serán cumplidas directamente y
de inmediato por la policía u otro organismo que cuente con efectivos para ello"

Que por Oficio N° 28/2015 de fecha 28 de enero del corriente año el Tribunal Superior
de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitó al Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires su colaboración con los requerimientos necesarios para
llevar adelante el proceso electoral, puntualmente en lo concerniente a su apartadob)
"Custodia del proceso electoral", arbitrando las medidas necesarias para que  se
provean las fuerzas de seguridad adecuadas que, en anteriores elecciones ha operado
bajo un Comando Electoral unificado, para asegurar la libertad y regularidad de la
emisión del sufragio y garantizar la custodia necesaria para que los comicios se
desarrollen con normalidad

Que en virtud de lo antes indicado y de conformidad con lo prescripto por la Ley
Nacional N° 24.588 se estima necesaria la colaboración de las Fuerzas de Seguridad
Federales a fin de preservar el orden durante la realización del acto electoral

Que en anteriores comicios locales en los que el Poder Ejecutivo Nacional ha
constituido Comando Electoral, la custodia ha resultado satisfactoria Que sin perjuicio de lo solicitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
pone a disposición del Gobierno Nacional el cuerpo policial local a fin de prestar la
colaboración que éste estime conveniente;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 105 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1º.- Solicítese al Poder Ejecutivo Nacional la constitución de un Comando
General Electoral para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de la custodia
de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias a celebrarse el día
26 de abril de 2015, las elecciones generales del día 5 de julio de 2015 y la eventual
segunda vuelta prevista para el día 19 de julio del mismo año.

Artículo 2°.- Instrúyase a la Policía Metropolitana para que brinde la colaboración
necesaria, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1° del presente
Decreto, según las instrucciones impartidas por el Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y
Seguridad y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.-  Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Tribunal Superior de Justicia, a los Ministerios de Justicia y Seguridad
y de Hacienda y al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Interior y
Transporte de la Nación. Cumplido, archívese.

Macri - Montenegro - Grindetti - Rodríguez Larreta




 

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