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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo63
 
DLDC
Articulo63


Buenos Aires, 27 de febrero de 2019

VISTO:

Las Leyes N° 123 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria N° 6.014, N° 2.628, N° 3.304 (textos consolidados por Ley N° 6.017), los Decretos N° 40/02, N°
220/07, N° 138/08 y N° 222/12, el EE N° 2019-06774051-GCBA-DGEVA, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 30 establece en forma obligatoria "...la evaluación previa del impacto ambiental de todo
emprendimiento público o privado susceptible de producir relevante efecto, y su correspondiente discusión en audiencia pública...";

Que por medio de la Ley N° 123, se estableció el procedimiento técnico-administrativo de la evaluación de impacto ambiental;

Que la Ley N° 6.014 modificó la Ley N° 123, e incorporó la herramienta de Evaluación Ambiental Estratégica como un procedimiento de evaluación ambiental complementario e integrado a la Evaluación de Impacto Ambiental;

Que asimismo, la citada Ley estableció modificaciones en el procedimiento técnicoadministrativo de Evaluación de Impacto Ambiental;

Que, por consecuencia, resulta necesario dictar una nueva reglamentación de la Ley N°123, atento las modificaciones introducidas por medio de la Ley N° 6.014;

Que, por otro lado, por Ley N° 2.628, se creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, la cual tiene por objeto la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, la programación y la ejecución de acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 138/08 establece que la Agencia de Protección Ambiental, en su carácter de organismo con mayor competencia ambiental del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actúa como autoridad de aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su competencia y las que en el futuro se sancionen en el ámbito de la Ciudad, todas vinculadas a cuestiones ambientales;

Que de lo antedicho se desprende que la Agencia de Protección Ambiental debe continuar en su rol de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 123 y sus modificatorias;

Que por el Decreto 222/12 se aprobó la reglamentación de la citada Ley, y se aprobó el “Cuadro de Categorización“ de actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos sometidos a la Evaluación de Impacto Ambiental;

Que, asimismo, el Decreto N° 40/02 reglamentó diversos aspectos referidos a la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental, creada por la Ley N° 123;

Que en este mismo sentido, el artículo 4° del Decreto N° 220/07 estableció una nueva integración de la Comisión y en su Anexo II se establecieron las funciones de aquella, en su mayoría hoy incorporadas en el texto que surge de la Ley N° 6.014;

Que en virtud de la sanción del Código Urbanístico, la modificación de la Ley N° 123 por la Ley N° 6.014 respecto a la citada Comisión, y la necesidad de reconfigurar la conformación de esta, es preciso derogar el Decreto N°220/07;

Que asimismo, uno de los objetivos de la Administración Pública, establecido en el Plan de Modernización del Estado aprobado por Ley N° 3.304, es propender a la implementación de trámites más ágiles, reduciendo costos innecesarios y el dispendio del tiempo por parte de los administrados que aquellos insumirían;

Que en este contexto, con el objetivo de dotar de mayor simplificación, transparencia y eficiencia al trámite de obtención del Certificado de Aptitud Ambiental, resulta conveniente facultar a la Autoridad de Aplicación a fin que implemente un sistema electrónico eficaz para la emisión de dicho Certificado;

Que en línea con este objetivo, resulta menester adecuar el procedimiento para determinados sujetos con mediana probabilidad de generar impactos negativos en el ambiente, para lo cual es propicio instrumentar la suscripción de una declaración jurada con intervención de un profesional en la materia, que permita rápidamente determinar su grado de complejidad y el procedimiento aplicable más adecuado;

Que resulta necesaria la implementación de un nuevo "Cuadro de Categorización" de actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos sometidos a la Evaluación de Impacto Ambiental, cuya confección corresponde sea realizada por la Autoridad de Aplicación;

Que en virtud de la experiencia adquirida, resulta prudente establecer un control sobre las actividades reguladas que resultan categorizadas como "Sin Relevante Efecto", a través de la imposición de un plazo de renovación del documento que autoriza su funcionamiento;

Que, asimismo, debido a la vital importancia de la intervención de los profesionales en el procedimiento técnico-administrativo de evaluación de impacto ambiental, resulta imperioso establecer mayores exigencias y mecanismos de capacitación, garantizando un mayor estándar de calidad y agilidad;

Que el artículo 36 de la Ley N° 123, modificada por Ley N° 6.014, establece un régimen especial de adecuación para organismos públicos, para lo cual la Autoridad de Aplicación, en virtud de su experiencia técnica en la materia, debe compatibilizar el cumplimiento de las exigencias de la normativa ambiental con la continuidad del funcionamiento de los establecimientos preexistentes a la Ley, teniendo en cuenta el fin público comprometido;

Que asimismo, toda solicitud de Certificado de Aptitud Ambiental de actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos debe ingresar exclusivamente a través del Sistema Público de Solicitudes (SIPSA) que funciona bajo la égida de la Agencia de Protección Ambiental, y que, atento a que la norma que por el presente se reglamenta crea una categoría de trámite denominada "con Declaración Jurada del profesional (c/DDJJ)" que requiere de la incorporación de una nueva funcionalidad a la plataforma aludida, se prorroga la aplicación de aquella a que la misma se encuentre operativa;

Que a fin de brindar seguridad jurídica para los proyectos en etapa de ejecución y de desarrollo en el ámbito de la Ciudad, como así también para los profesionales que actualmente se encuentran inscriptos en el Registro establecido en la Ley N°123, modificada por Ley N° 6.014, es necesario resguardar los derechos preexistentes, y propender a una adecuación progresiva hacia el nuevo régimen vigente;

Que, en atención a las razones hasta aquí expuestas, y en función de la experiencia adquirida durante la vigencia del procedimiento técnico-administrativo de evaluación de impacto ambiental, resulta pertinente derogar los Decretos Nros. 40/02, 222/12 y 220/07.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 123, modificada por Ley N° 6.014, conforme el Anexo I (IF-2019-07019244-GCABA-DGEVA) que, a todos los efectos, se acompaña y forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Las diligencias y plazos de los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente reglamentación, se rigen por la norma vigente al momento de su inicio.

Artículo 3°.- Establécese que la categoría de trámite denominada "con Declaración Jurada del profesional (c/DDJJ)" entrará en vigencia una vez incorporada una nueva funcionalidad a la plataforma del Sistema Público de Solicitudes (SIPSA) que funciona bajo la égida de la Agencia de Protección Ambiental.

Artículo 4°.-. Deróganse los Decretos N° 40/02, N° 220/07 y N° 222/12.

Artículo 5º.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y de Ambiente y Espacio Público, a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Agencia Gubernamental de Control y, para su conocimiento y demás fines remítase a la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Macchiavelli - Miguel

Nota: El Anexo del presente Decreto Reglamentario fue publicado en la Separata del BOCBA Nº 5570 del 01/03/2019.




 

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