Miércoles 24 de abril de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos

Inicio - Derechos - DLDC - Articulo58
 
DLDC
Articulo58


 

DECRETO Nº 1.321/008
Reglamentación Ley Nº 2.511

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2008.

VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 25.467, la Ley Nacional N° 23.877, la Ley Nacional N° 25.922, la Ley N° 2.511, la Ley N° 2.506, el Decreto N° 2.075/GCBA/2007 y el Expediente N° 45.879/2008, y

CONSIDERANDO:

Que es prioritario para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llevar adelante la tarea de promover el desarrollo de la investigación científica y la
innovación tecnológica en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que este Poder Ejecutivo considera que es deber del Estado desarrollar una política de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) orientada a impulsar en el ámbito local, una mayor vinculación entre las organizaciones públicas y privadas que generan conocimiento científico tecnológico en el ámbito de la producción;

Que en este sentido, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en su artículo 58, declara que el Estado deberá promover la investigación científica y la innovación tecnológica, garantizando su difusión en todos los sectores de la sociedad con la cooperación del mundo empresarial;

Que asimismo, se promulgaron las Leyes Nacionales de Ciencia y Tecnología N° 25.467, de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica N° 23.877 y de Promoción de la Industria del Software N° 25.922;

Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se adhirió a todas las leyes nacionales mencionadas;

Que en igual sentido, la Legislatura de la Ciudad sancionó la Ley N° 2.511 estableciendo el marco legal e institucional para el desarrollo de una política de Ciencia, Tecnología e Innovación (C.T.I.) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que de acuerdo al artículo 5 de dicho texto normativo se dispuso la instrumentación del Sistema Local de C.T.I. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que incluyó a todas las unidades de investigación así como instituciones públicas y privadas que desarrollen actividades de ese tipo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el sistema Local de CTI se articula a través de la autoridad de aplicación, el Gabinete de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GACTIC), el Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Consejo), la Red de Incubadoras de Empresas, Parques y Polos Tecnológicos y los Fondos Especiales de Fomento;

Que por la Ley N° 2.506 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, le compete al Ministerio de Desarrollo Económico asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente al desarrollo y coordinación de programas, proyectos y actividades necesarios para la innovación tecnológica y su irradiación al sistema productivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a su vez, mediante el Decreto N° 2.075/GCBA/2007, se le atribuyó, a la Subsecretaría de Desarrollo Económico, la responsabilidad de planificar, instrumentar y coordinar los programas, proyectos y actividades necesarias para la innovación tecnológica, relacionadas con el sistema productivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como la de promover el posicionamiento de la Ciudad como metrópolis proveedora de servicios de alta tecnología;

Que asimismo, la Ley N° 2.511 incluyó dentro de la política de promoción de CTI a la actividad de desarrollo y elaboración de software, así como a la aprobación del reglamento de funcionamiento del Consejo y del GACTIC;

Que a efectos de su aplicación, resulta necesario aprobar la reglamentación de la Ley N° 2.511;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 2511 que como Anexo I forma parte integrante del presente.

Artículo 2°.- Apruébase el funcionamiento del Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como Anexo II forma parte integrante del presente.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo Económico y el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos al Ministerio de
Desarrollo Económico, quien deberá practicar las correspondientes notificaciones a las áreas pertinentes. MACRI - Cabrera - Rodríguez Larreta

ANEXO I

Artículo 1°.- Sin reglamentar.

Artículo 2°.- Sin reglamentar.

Artículo 3°.- Sin reglamentar.

Artículo 4°.- Sin reglamentar.

Artículo 5°.- Sin reglamentar.

Artículo 6º.- El Ministerio de Desarrollo Económico es la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 2.511.

Artículo 7°.- Sin reglamentar.

Artículo 8°.- A los efectos de cumplir con la asignación presupuestaria prevista, la Autoridad de Aplicación es la encargada de la formulación de los programas respectivos en base a las prioridades y recomendaciones definidos en el Plan Cuatrienal de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 9°.- El Titular del Ministerio de Desarrollo Económico preside el G.A.C.T.I.C, en caso de ausencia del Jefe de Gobierno.

Artículo 10.- Sin reglamentar.

Artículo 11.- El GACTIC se integra por los titulares de los siguientes Ministerios:

Jefatura de Gabinete de Ministros
Ministerio de Educación
Ministerio de Hacienda
Ministerio de Desarrollo Económico
Ministerio de Desarrollo Urbano

Artículo 12.- Sin reglamentar.

Artículo 13.- Sin reglamentar.

Artículo 14.- Sin reglamentar.

Artículo 15.- Los quince (15) representantes que integran el Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por las jurisdicciones que en cada caso se indica, participan como miembros titulares, con voz y voto, y son los siguientes:

  1. Sin reglamentar.
  2. Sin reglamentar.
  3. Tres (3) por los organismos Nacionales de Ciencia y Tecnología con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a propuesta en conjunto de los siguientes organismos: el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas – CONICET-, la Comisión Nacional de Energía Atómica –CNEA-, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial –INTI-, la Comisión Nacional de Actividades Espaciales –CONAE-, la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud – ANLIS-, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria –INTA-.
  4. Dos (2) por las universidades nacionales con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, elegidos uno por la Universidad de Buenos Aires y uno por la Universidad Tecnológica Nacional.
  5. Uno (1) por las universidades privadas con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a propuesta del Consejo de Rectores de las Universidades Privadas.
  6. Sin reglamentar.
  7. Sin reglamentar.
  8. Sin reglamentar.

Artículo 16.- Dentro de los noventa (90) días desde la publicación del presente Decreto, los respectivos sectores arriba mencionados deben remitir a la Autoridad de Aplicación los nombres de las personas propuestas para integrar el Consejo.

En el caso de los representantes de los Polos Tecnológicos, de las cámaras empresariales y de las asociaciones de PyMEs surgirán de un proceso de consultas llevado adelante por la autoridad de aplicación, entre las organizaciones de reconocida representatividad de cada uno de los representantes de cada sector.

Asimismo, noventa (90) días antes del vencimiento de los mandatos de los integrantes del Consejo, los sectores respectivos deberán elevar las propuestas de nombres de las personas que reemplazarán a los integrantes que cesan en sus funciones.

En caso de ausencia de alguna de ellas, sólo podrán asumir esa representación como miembros alternos quienes así hayan sido designados expresamente por las jurisdicciones mencionadas.

Artículo 17.- Sin reglamentar.

Artículo 18.- Sin reglamentar.

Artículo 19.- Sin reglamentar.

Artículo 20.- La Autoridad de Aplicación elabora el Plan Cuatrienal de Ciencia, Tecnología e Innovación, en colaboración con el Ministerio de Educación, y lo remite para su consideración al Consejo.

El Consejo emite su Dictamen dentro de los sesenta (60) días hábiles desde la recepción del Plan Cuatrienal, transcurrido el cual deberá remitirlo automáticamente al G.A.C.T.I.C.

El G.A.C.T.I.C. aprueba el Plan dentro de los sesenta (60) días hábiles contados a partir de su recepción.

Artículo 21.- Sin reglamentar.

Artículo 22.- Sin reglamentar.

Artículo 23.- Sin reglamentar.

Artículo 24.- Sin reglamentar.

Artículo 25.- Sin reglamentar.

Artículo 26.- Sin reglamentar.

Artículo 27.- Inclúyese dentro de la política de promoción de Ciencia, Tecnología e Innovación (C.T.I.) a la actividad de desarrollo y elaboración de software, en un todo de acuerdo con la facultad conferida por el Art. 27 de la Ley Nº 2511. Asimismo, establécese que la actividad de producción de software debe considerarse como una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial a los efectos de la percepción de los beneficios impositivos,
crediticios y de cualquier otro tipo que se fijen para la industria por parte del Gobierno de la Ciudad. Para acreditar su condición de productoras de software a los fines de acceder a los beneficios impositivos y crediticios de los que goza la actividad industrial, las empresas deberán previamente acreditar su inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos y demostrar que gozan de los beneficios establecidos en la Ley Nacional Nº 25.922. A este respecto, la Autoridad de Aplicación establecerá en conjunto con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el procedimiento concreto que deberá cumplimentarse.

Artículo 28.- Sin reglamentar.

Artículo 29.- Sin reglamentar.

Artículo 30.- Sin reglamentar.

ANEXO II

FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

El Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se conforma por un Presidente y un Secretario Coordinador, ambos electos por mayoría absoluta de los presentes.

PRESIDENTE

El Presidente tiene las siguientes funciones:

  1. Presidir las reuniones del Consejo y ejecutar sus decisiones
  2. Convocar al Consejo a reuniones ordinarias y extraordinarias
  3. Elaborar el Orden del Día
  4. Someter a consideración la suspensión o levantamiento de la reunión

SECRETARIO COORDINADOR

El Secretario Coordinador tiene las siguientes funciones:

  1. Asistir operativamente al Presidente en sus funciones
  2. Controlar la redacción de las Actas de las reuniones del Consejo y dar lectura a las mismas cuando fuese requerida
  3. Dar lectura a toda documentación según requiera la Asamblea
  4. Coordinar las reuniones de las comisiones técnicas

DE LAS SESIONES

El Consejo se reúne en sesiones ordinarias de un día conforme al cronograma que se establezca para cada año. Las reuniones se celebrarán en dependencias del Ministerio de Desarrollo Económico a partir de la hora que se fije en el Orden del Día respectivo. A ese fin, en la primera reunión de cada año se aprueba el cronograma de reuniones.

En cualquier momento, el Presidente, por propia iniciativa o a solicitud fundada por escrito de por lo menos un tercio de los miembros del Consejo, puede convocar a reunión extraordinaria para el tratamiento de temas específicos. En este caso, la citación debe contener el temario a ser tratado. En el supuesto de solicitud, la convocatoria debe ser cursada dentro de los siete días hábiles de la recepción del pedido de reunión, para una fecha comprendida entre siete y quince días hábiles a partir de la citación, y con una antelación no inferior a los cuatro días de la celebración.

Las sesiones ordinarias se comunican a cada miembro del Consejo por el Secretario Coordinador con una antelación no menor a cuatro días de la celebración. La citación deberá contener fecha, hora, lugar de celebración y Orden del Día.

Los Ordenes del Día de las reuniones ordinarias serán confeccionados por el Presidente, con la asistencia del Secretario Coordinador. Los miembros del Consejo podrán requerir al Presidente la inclusión de temas al orden del día, hasta diez días antes de la fecha establecida para su tratamiento, quedando a decisión de éste si corresponde incluirlos.

Los miembros del Consejo pueden requerir al Presidente la incorporación de temas al Orden del Día para su tratamiento sobre tablas. La inclusión de dichos temas se decidirá mediante el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes. De ser así, corresponderá al Presidente decidir el orden del tratamiento de esos temas.

El Consejo sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes, titulares o alternos. Transcurrida una hora a partir de la revista para el comienzo, podrá iniciarse la sesión con el treinta y tres por ciento (33%) de los integrantes. Si no se contase aún con la presencia mínima necesaria, la reunión será suspendida y convocada nuevamente.

El Secretario Coordinador designará a una persona para el registro de las actas donde se llevara registro de la actividad, decisiones, y recomendaciones expresadas en las reuniones del Consejo. Las actas llevarán una identificación relacionada a la fecha de reunión del Consejo que correspondan y serán archivadas en un Registro.

DEL ORDEN DE LA SESION

Declarada abierta la sesión, el Presidente someterá a la consideración del Cuerpo el acta de la sesión anterior sin previa lectura de la misma, salvo pedido expreso de algún representante. La persona a cargo del registro de actas anotará las observaciones que le sean formuladas a fin de ser salvadas en la versión definitiva o en el acta siguiente, luego de lo cual será firmada por el Presidente, el Secretario Coordinador y refrendada por al menos tres (3) miembros de las
instituciones participantes.

Acto seguido, el Presidente dará lugar al tratamiento del Orden del Día.

Cerrado el debate y hecha la votación de los temas del Orden del Día, el Presidente podrá dar lugar al tratamiento de aquellas cuestiones que los miembros hayan sugerido tratar sobre tablas y obtenido el respaldo indicado en el punto 3.5.

DE LA TOMA DE DECISIONES

En aquellos casos que la cuestión tratada no alcance un consenso general, y la naturaleza del tema lo requiera, se recurrirá a un sistema de votación bajo las siguientes condiciones:

Toda votación se referirá a la afirmativa, a la negativa, o a la abstención sobre los términos en que versa el asunto sometido a voto. Cada miembro presente tendrá derecho a un voto y no serán admitidas delegaciones de voto.

Las decisiones quedarán aprobadas con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes.

En caso de empate, se considerará aprobada la postura por la que ha votado el Presidente.




 

www.ciudadyderechos.org.ar