Viernes 19 de abril de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos

Inicio - Derechos - DLDC - Articulo56
 
DLDC
Articulo56


Buenos Aires, 04 de noviembre de 2014



VISTO:    

Las Leyes N° 4.895, 3.304 y 4.013; los Decretos N° 450/10 y 660/11; la Resolución N° 74-SECLyT-SGCBA/10, el Expediente Electrónico N° 15.535.840-MGEYA-DGTAD/14 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 56 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que los funcionarios de la administración pública de la Ciudad deben presentar una declaración jurada de bienes al momento de asumir el cargo y al tiempo de cesar

Que la Ley N° 4.895 -Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública tiene por objeto regular las obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que se aplican al ejercicio de la función pública

Que en relación a la materia, y con el objeto de dar cumplimiento a la manda constitucional arriba citada, el Decreto N° 450/10 estableció el contenido de las declaraciones juradas de bienes, los sujetos alcanzados y el procedimiento para su consulta

Que asimismo, mediante el citado decreto se facultó a la Secretaría Legal y Técnica y a la Sindicatura General de la Ciudad para que en forma conjunta dicten las normas aclaratorias y complementarias a fin de determinar los contenidos, procedimientos, fechas y formas de presentación de las declaraciones juradas patrimoniales integrales, pudiendo prever la utilización de aplicativos informáticos para su presentación, así como aprobar los formularios de presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales, y los modelos de recepción provisoria y definitiva:

Que atento la sanción de la Ley N° 4.895, corresponde proceder al dictado de la presente reglamentación, a efectos de armonizar la normativa vigente y garantizar el

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de encarar un proceso de modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que, en ese sentido, este Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas tecnológicas que permitan agilizar los trámites administrativos

Que en dicho marco, mediante el artículo 6.3 del Capítulo III del Anexo I de la Ley N°3.304 se dispone la Digitalización de Procesos Administrativos, cuyo objetivo consiste en desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la normativa correspondiente a fin de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la reducción de plazos en las tramitaciones, a cuyo efecto se propicia la utilización de documentos administrativos electrónicos firmados digitalmente

Que consecuentemente, esta reglamentación y normas concordantes, deben enmarcarse en el programa de modernización e innovación administrativa establecido por la citada Ley N° 3.304, cuyos objetivos específicos son la mejora de la gestión pública y la reingeniería de los procesos, así como la promoción activa de la utilización de nuevas tecnologías y herramientas en la comunicación e información

Que hasta tanto la Autoridad de Aplicación apruebe los formularios definitivos, deviene procedente adecuar los vigentes, a fin de ajustarse a las previsiones de la Ley N° 4.895 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.

Que a fin de evitar la duplicación de trámites de idéntico objeto, corresponde por única vez tener por cumplida la presentación prevista en la Disposición Transitoria 3ra. de la Ley que por el presente se reglamenta, respecto de aquellos funcionarios que presentaron en tiempo y forma en el año 2014 la declaración jurada correspondiente al régimen del Decreto N° 450/10

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 4.895, que como Anexo I (IF N° 15921319/MJGGC/14) forma parte integrante del presente.

Artículo 2°.- El Ministerio de Modernización lleva a cabo el concurso de oposición y antecedentes previsto en el artículo 24 de la Ley N° 4.895.

Artículo 3°.- Instrúyese a la Secretaría Legal y Técnica a adecuar los formularios de presentación y recepción de Declaraciones Juradas Patrimoniales conforme lo dispuesto por la Ley N° 4.895.

Hasta tanto se constituya la Autoridad de Aplicación, la declaración jurada patrimonial prevista en la Ley N° 4.895 debe ser presentada por medio digital a través de la utilización del aplicativo informático vigente denominado "Declaraciones Juradas Integrales Patrimoniales GCBA", que se encuentra disponible en la Intranet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°.- La Dirección General de Escribanía General de la Secretaría Legal y Técnica remite a la Autoridad de Aplicación la información a la que refiere el Capítulo V de la Ley en relación a los sujetos comprendidos, detallando las fechas de presentación.

Artículo 5°.- Dése por cumplida la obligación establecida por la Disposición Transitoria 3ra. de la Ley N° 4.895, a los funcionarios que presentaron la declaración jurada de conformidad con la normativa en vigor a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 4.895. 

Artículo 6°.- Derógase el Decreto N° 450/10.

Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Modernización, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. 

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y organismos  con rango o nivel equivalente, a los entes descentralizados del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Sindicatura General y a la Procuración General de la  Ciudad. Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. 

 Macri - Ibarra - Rodríguez Larreta




 

www.ciudadyderechos.org.ar