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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo52
 
DLDC
Articulo52



DISPOSICIÓN Nº 82/GCAB/10

Publicada en el BOCBA 3425 del 20/05/2010

Buenos Aires, 27 de abril de 2010

VISTO:la Ley 70 y el Decreto N° 263/10 (B.O. N° 3396 ), y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por el Decreto N° 263/10, se aprobó el Sistema de Registro Contable Patrimonial de Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dicha normativa establece en su artículo 2° que la Dirección General de Contaduría es el Órgano Rector del Sistema de Registro de Bienes.

Por ello, y conforme las facultades otorgadas por el Art. 5° del citado Decreto

EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE CONTADURÍA

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación al Sistema de Registro Contable Patrimonial de Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el modo y forma que se establece en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°..- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo reparticiones con rango y/o nivel equivalente, Organismos Descentralizados y a través del Departamento Administrativo a las Direcciones, Representaciones, Delegaciones y al Departamento Contabilidad de Patrimonio, dependientes de la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en el Área Departamento Técnico Normativo de la Dirección Operativa Legal de esta Dirección General de Contaduría.

ANEXO

REGLAMENTACION PARA EL SISTEMA DE REGISTRO CONTABLE PATRIMONIAL DE BIENES DE USO Y DE CONSUMO DEL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Artículo 1°._      Sin reglamentar.

Artículo 2°._ Las transferencias de bienes que efectúe el Poder Ejecutivo a los organismos del Sector Público de la Ciudad aludidos en el último párrafo del artículo 2° del decreto que por la presente se reglamenta, deben efectuarse por Ley o por Decreto del Poder Ejecutivo, según su caso.

Artículo 3°._      Los Servicios Patrimoniales de 2° orden son unidades de registro y

tienen responsabilidad patrimonial.

Los Servicios Patrimoniales de 1° orden tienen funciones de coordinación.

Los Servicios Patrimoniales de 3° y 4° orden son unidades de registro auxiliares del Servicio Patrimonial de 2° orden respectivo, debiendo elevar la información a éste último que es quien lo presenta ante el Órgano Rector, tienen responsabilidad patrimonial por los bienes a su cargo.

Los Servicios Patrimoniales estarán a cargo de al menos dos (2) agentes de planta permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las responsabilidades que les fije el Órgano Rector del Sistema. Cuando el máximo responsable de la Unidad de Organización no pueda cumplir con el requisito de designar al menos un agente de la planta permanente como responsable de los bienes, deberá solicitar la excepción -debidamente fundamentada- a la máxima autoridad de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado, la que podrá autorizarla por acto administrativo.

Para la designación de los Servicios Patrimoniales de 3° y 4° orden los Servicios Patrimoniales de 2° orden deberán solicitar el número de Código de Servicio a la Dirección General de Contaduría.

Artículo 4°._      Sin reglamentar.

Artículo 5°._      Sin reglamentar.

Artículo 6°._ El cambio de destino de un bien deberá aprobarse por acto administrativo dictado por la máxima autoridad de la/s jurisdicción/es interviniente/s de/las área/s pertinente/s, debiendo notificarse a la Dirección General de Contaduría dicho cambio.

Artículo 7°._       Sin reglamentar.

Artículo 8°._ Las formalidades legales exigidas para la incorporación de bienes al patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, son las siguientes:

a) Para las incorporaciones voluntarias:

a) 1.- Onerosas: según las exigencias impuestas por el Régimen de Compras y Contrataciones de la Ciudad de acuerdo a su monto, ya se trate de bienes muebles, bienes muebles registrables, semovientes y/o inmuebles. Los muebles pueden adquirirse también con fondos con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión.

a) 2.- Gratuitas: las donaciones y/o legados con cargo requieren la aceptación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las donaciones y/o legados sin cargo, se formalizan por Decreto o por Resolución conjunta dependiendo de su valor. Las incautaciones y apropiaciones según el procedimiento vigente.

b) Para las incorporaciones forzosas:

b) 1.- Las expropiaciones deben ser dispuestas por ley.

Las formalidades legales exigidas para la baja patrimonial de bienes del patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, son las siguientes:

a) Las ventas de bienes muebles, muebles registrables e inmuebles se rigen por el Régimen de Compras y Contrataciones de la Ciudad.

b) Las ventas de bienes inmuebles y las donaciones de bienes inmuebles requieren la aprobación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

c) Las donaciones de bienes muebles se formalizan mediante el dictado del pertinente decreto del Poder Ejecutivo, con la respectiva homologación por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

d) Los casos de bienes muebles en el marco de la Ley de Bienes en Desuso, se rigen por la normativa vigente. En cuanto al registro contable de dichos bienes se realizará conforme las pautas establecidas por el Órgano Rector del presente Registro Contable Patrimonial de Bienes de Uso y de Consumo.

e) En caso de sustracción y/o pérdida de bienes, el responsable de la repartición a cargo del mismo deberá mantenerlo en el inventario mientras se sustancia el sumario respectivo a fin de deslindar responsabilidades. Asimismo, debe informar al Órgano Rector del presente sistema, el estado del trámite de las actuaciones sumariales iniciadas al respecto, indicando el número de expediente por el cual tramitan, dato que deberá constar en el inventario hasta tanto se resuelva el sumario aludido y se disponga su baja por Resolución del Ministro de Hacienda.

Artículo 9°._      Sin reglamentar.

Artículo 10.- El Servicio Patrimonial de 2° orden deberá presentar al funcionario entrante, en el momento de la toma de posesión del cargo, un informe detallado de la situación patrimonial del área, que incluirá el detalle de los bienes a cargo del funcionario.

Asimismo deberá informar sobre el grado de cumplimiento del Servicio Patrimonial ante el Órgano Rector, del cumplimiento de los Servicios Patrimoniales Auxiliares que de él dependen, en caso que los hubiera, la fecha de la última toma de inventario, el monto total del valor de los bienes por Servicio Patrimonial y rubro, acompañado por el resumen total de bienes del área.

Art. 11 Sin reglamentar Art. 12 Sin regalmentar Art. 13 Sin reglamentar.


 

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