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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo49
 
DLDC
Articulo49


Buenos Aires, 28 de febrero de 2012GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


DECRETO Nº 133/GCABA/01

VISTO:

La Ley N° 3.876, el Expediente N° 90.243/12, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.876 creó el Distrito Audiovisual a efectos de impulsar y dar sustentabilidad a una actividad que ya se desarrolla en la Ciudad, y que ha demostrado su potencialidad tanto en el mundo del cine como en el de la televisión

Que la calidad de la producción nacional de contenidos audiovisuales ha sido ampliamente reconocida a nivel regional e internacional, tanto en el ámbito de festivales orientados al aspecto artístico de la misma, como en su aspecto comercial y de penetración en los mercados

Que la Ley mencionada establece como beneficiarios de sus políticas de fomento a las personas físicas o jurídicas, radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad principal se refiera a las actividades audiovisuales

Que asimismo, la Ley N° 3.876 considera a la actividad audiovisual como una actividad productiva de transformación, asimilable a la actividad industrial, y por ende susceptible de percibir los beneficios aplicables a dicho sector

Que por otra parte, en la citada norma, se designa al Ministerio de Desarrollo Económico como Autoridad de Aplicación del régimen y, en tal sentido, se crea en su ámbito el Registro de Empresas Audiovisuales, en el que deberán inscribirse aquellas personas que desarrollen tales actividades y pretendan acceder a los beneficios allí establecidos

Que por lo expuesto, resulta necesario proceder a la reglamentación de la norma en cuestión a los fines de establecer los mecanismos de implementación que efectivicen los beneficios creados

Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 3.876, que como Anexo I forma parte integrante del presente.

Artículo 2°.- El Ministerio de Desarrollo Económico dictará las normas complementarias e interpretativas que fueren necesarias para la mejor aplicación de la Ley N° 3.876 y la reglamentación que por el presente se aprueba.-

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico, de Hacienda, de Educación, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a los Ministerios de Desarrollo Económico, de Hacienda y de Educación, y a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera - Grindetti - Bullrich - Rodríguez Larreta

La Ley N° 3.876, el Expediente N° 90.243/12, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.876 creó el Distrito Audiovisual a efectos de impulsar y dar sustentabilidad a una actividad que ya se desarrolla en la Ciudad, y que ha demostrado su potencialidad tanto en el mundo del cine como en el de la televisión

Que la calidad de la producción nacional de contenidos audiovisuales ha sido ampliamente reconocida a nivel regional e internacional, tanto en el ámbito de festivales orientados al aspecto artístico de la misma, como en su aspecto comercial y de penetración en los mercados

Que la Ley mencionada establece como beneficiarios de sus políticas de fomento a las personas físicas o jurídicas, radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad principal se refiera a las actividades audiovisuales

Que asimismo, la Ley N° 3.876 considera a la actividad audiovisual como una actividad productiva de transformación, asimilable a la actividad industrial, y por ende susceptible de percibir los beneficios aplicables a dicho sector

Que por otra parte, en la citada norma, se designa al Ministerio de Desarrollo Económico como Autoridad de Aplicación del régimen y, en tal sentido, se crea en su ámbito el Registro de Empresas Audiovisuales, en el que deberán inscribirse aquellas personas que desarrollen tales actividades y pretendan acceder a los beneficios allí establecidos

Que por lo expuesto, resulta necesario proceder a la reglamentación de la norma en cuestión a los fines de establecer los mecanismos de implementación que efectivicen los beneficios creados

Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 3.876, que como Anexo I forma parte integrante del presente.

Artículo 2°.- El Ministerio de Desarrollo Económico dictará las normas complementarias e interpretativas que fueren necesarias para la mejor aplicación de la Ley N° 3.876 y la reglamentación que por el presente se aprueba.-

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico, de Hacienda, de Educación, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a los Ministerios de Desarrollo Económico, de Hacienda y de Educación, y a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera - Grindetti - Bullrich - Rodríguez Larreta




 

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