Buenos Aires, 06 de noviembre de 2003
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo
1º.- El Organismo
rector de la producción estadística en el ámbito del Gobierno
de la Ciudad, deberá llevar a cabo en forma sistemática y periódica
una Encuesta que permita cuantificar el aporte económico desarrollado
por las Amas de Casa.
Artículo
2º.- La encuesta
deberá tomar como dominio de la muestra a toda el área de la Ciudad
de Buenos Aires, seleccionará viviendas e indagará acerca de la
distribución del uso del tiempo a mujeres y varones residentes en la
ciudad. Tomará como criterio de relevamiento el concepto de derecho.
Artículo
3º.- La metodología
a ser utilizada para la concreción del relevamiento deberá guiarse
por las recomendaciones internacionales, con especial énfasis en las
desarrolladas por el Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación
de las Naciones Unidas para la Promoción de la Mujer (INSTRAW).
Artículo
4º.- El Gobierno
de la Ciudad, en función de los datos obtenidos en las encuestas y a
través de los organismos competentes, realizará un estudio sistemático
del trabajo de la mujer en el hogar para propiciar políticas que mejoren
su cobertura social, sus condiciones de vida y la incorporación social
equitativa de varones y mujeres.
Artículo
5º.- Comuníquese,
etc.
CECILIA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1168
Sanción: 06/11/2003
Promulgación: De Hecho del 01/12/2003
Publicación: BOCBA N° 1832 del 04/12/2003
Nota de Redacción: La presente Ley fue derogada por el Art. 6º de la Ley Nº 4.892, BOCBA N° 4333 del 05/02/2014.