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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo48
 
DLDC
Articulo48


Buenos Aires, 10 de mayo de 2012

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICOADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS


RESOLUCIÓN Nº 320

VISTO:

La Ley N° 4.064, el Decreto N° 182/12, el Expediente N° 858.493/12

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 4.064 creó el Régimen de Promoción para las Nuevas Empresas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de fomentar su establecimiento,

consolidación y regularización, contribuyendo así al aumento de sus actividades

productivas y a la creación de nuevos puestos de trabajo sustentables

Que en su artículo 2°, se establece que podrán acceder a los beneficios de la Ley las

personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades industriales, comerciales o de

servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre y cuando

cumplan con los requisitos allí establecidos, en las formas y condiciones que

determine la reglamentación

Que los ingresos de las empresas que cumplan con dichos requisitos, que se

constituyan con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 4.064 y que

posean una antigüedad inferior a doce (12) meses, contados a partir del inicio de sus

actividades, estarán exentos del impuesto sobre los ingresos brutos en un 100%

durante el primer año, y en un 50% durante el segundo año de permanencia en el

Régimen

Que por otra parte, se designó al Ministerio de Desarrollo Económico como Autoridad

de Aplicación, debiendo por ello, coordinar con la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos (en adelante, "AGIP") las actividades necesarias para dar efectivo

cumplimiento a los términos de la referida Ley y a su reglamentación

Que a través del articulo 3 del Anexo I, del Decreto N° 182/12 se reglamentó la

mencionada Ley y se estableció que, la exención del impuesto a los Ingresos Brutos

se solicitará ante la AGIP a través de un aplicativo "on line", en los términos que la

Autoridad de Aplicación y la AGIP establezcan en forma conjunta, de acuerdo a lo

establecido en el artículo 8°, inciso g) de la Ley N° 4.064

Que asimismo, el artículo 4° del mencionado Anexo estableció que la AGIP es la

encargada de verificar el efectivo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley

N° 4.064 y en la reglamentación, así como de liquidar las eventuales diferencias

tributarias y de establecer las demás consecuencias que correspondan en caso de

incumplimiento y, de corresponder, instar el procedimiento para reclamar el pago

Que conforme a lo expuesto, resulta necesario establecer en forma conjunta con la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, el procedimiento para obtener

los beneficios otorgados por la Ley N° 4.064.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO

Y EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVEN

Artículo 1.- Apruébase el procedimiento para obtener los beneficios otorgados por la

Ley N° 4.064 que se detalla en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la

presente.

Artículo 2.- Para solicitar dichos beneficios, los interesados deben completar el

formulario de inscripción disponible en el sitio web de la Subsecretaría de Desarrollo

Económico en la direccion www.leyemprendedor.gob.ar, el que como Anexo II forma

parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- La AGIP implementará las medidas necesarias a fin de que sus agentes de

retención efectivicen el procedimiento aprobado por la presente.

Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico y remítase a la AGIP, quien

notificará a los Agentes de Retención que correspondan. Cumplido, archívese.




 

www.ciudadyderechos.org.ar