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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo46
 
DLDC
Articulo46


DECRETO N° 208(BOCBA N° 2623)

Se regula, en la C.A.B.A., la instalación de redes de televisión por cable. Se aprueba la reglamentación de la Ley N° 1.877, B.O. N° 2363. Se deroga el Decreto N° 596-MCBA/95 (B.M. N° 20.073)

Buenos Aires, 5 de febrero de 2007.

Visto la Ley N° 1.877 (B.O.C.B.A. N° 2363), el Decreto N° 23/06 (B.O.C.B.A. N° 2362) y el Expediente N° 89.400/05,

CONSIDERANDO:

Que la ley citada en el visto, y promulgada por el decreto allí mencionado, tiene por objeto regular en la Ciudad de Buenos Aires la instalación de redes HFC que se afecten a la prestación de servicios de televisión por cable y servicios complementarios;

Que resulta necesario proceder a la reglamentación de la ley mencionada a efectos de su aplicación;

Que, conforme artículo 25 de la mencionada ley, la autoridad de aplicación es la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento o el organismo que la sustituya;

Que por Ley N° 1.925 y Decreto N° 350/06, se modificó la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creando dicha normativa el Ministerio de Espacio Público que es la unidad de organización continuadora de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento en la materia;

Que, en consecuencia y en pos de la eficiencia, eficacia y celeridad administrativa, corresponde delegar en dicho Ministerio de Espacio Público la modificación de la presente reglamentación;

Que la Ley N° 1.877 derogó la Ordenanza N° 48.899 (B.M. N° 19.976) y toda otra norma que se le oponga;

Que, en consecuencia, corresponde derogar el Decreto N° 596-MCBA/95, reglamentario de la mencionada ordenanza;

Que la Procuración General ha tomado la intervención previa de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 1.218 (B.O. N° 1850);

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 1.877, la que como Anexos I, II, III, IV y V forman parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° - Derógase el Decreto N° 596-MCBA/95 (B.M. N° 20.073).

Artículo 3° - Delégase en el Ministerio de Espacio Público la facultad de efectuar la contratación prevista en el artículo 28 de la Ley N° 1.877.

Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Espacio Público, por el señor Ministro de Planeamiento y Obras Públicas, por el señor Ministro de Gobierno y por el Sr. Ministro de Hacienda.

Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios del Poder Ejecutivo y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Espacio Público. Cumplido, archívese. TELERMAN - María - Schiavi - Gorgal - Beros

ANEXO I

1 - NORMAS ADMINISTRATIVAS

1.01 - De la Competencia administrativa

Los prestadores que requieran autorización para la afectación, uso y ocupación del espacio de la vía pública de la Ciudad de Buenos Aires, para la instalación de las correspondientes redes deberán acreditar que cuentan con licencia vigente que los habilite a la prestación del servicio de televisión par cable y servicios complementarios pertinente expedida por el Comité Federal de Radiodifusión, y cumplir con requisitos y condiciones de la Ley Nº 1.877 y de la presente reglamentación.

Para instalar redes y prestar el servicio de televisión por cable y servicios complementarios en el ámbito de la Ciudad de Buenas Aires, y cuando para ello resulte necesario afectar bienes del dominio público de la Ciudad, en particular el suelo o subsuelo de las aceras, calzadas los planos externos de las construcciones, o el espacio aéreo situado por encima de ellos, el Prestador deberá obtener previamente la correspondiente autorización otorgada por el Gobierna de la Ciudad.

1.02 - De los Valores y usos a preservar

La autorización para la instalación de redes de televisión por cable y servicios complementarios implicará en cualquier caso que el Prestador observe:

a) que las bienes de uso público permanecerán afectados a su destino esencial, y podrán ser utilizados sin trabas;

b) que no se afectarán los valores urbanísticos, ambientales, edilicios, estéticos, da higiene y de seguridad.

1.03 - De la Autoridad de Aplicación y Organismos intervinientes

El Ministerio de Espacio Público, como Autoridad de Aplicación, es competente en la atención, tratamiento y resolución de las cuestiones a las cuales dieren lugar las presentaciones de los Prestadores, relacionadas con el Servicio de referencia, y es la encargada de dar intervención a los organismos técnicos de su dependencia que en su caso correspondan y coordinar la intervención que pueda caber a otros organismos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

La Subsecretaría de Programación y Coordinación del Espacio Público y la . DGFOC, en sus respectivas áreas de competencia, atenderán y evacuarán todas las consultas previas relacionadas tanto con la presentación inicial como con las presentaciones complementarias, como así la emisión de dictámenes y de las resoluciones cuyo dictado resulte delegado por la Superioridad, que se, vinculen a las obras de tendidos en !a superficie, subsuelo y espacio aéreo de la vía pública y a los tendidos por pulmón de manzana, respectivamente.

1.04 - De la Personería para Peticionar

Toda tramitación administrativa relacionada con el Servicio de referencia, incluidas las solicitudes de autorización para la instalación de redes, funcionamiento y pago de tasas y derechos, deberán ser efectuadas exclusivamente por intermedio del Prestador.

1.05 - De la Inscripción en el Registro Único de Empresas Licenciatarias

Los Prestadores que desarrollen su actividad en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, deberán inscribirse en el Registro Único de Empresas Licenciatarias del Servicio de Televisión por Cable y Servicios Complementarios creado por el art. 21 de la Ley N° 1.877, aportando les datos exigidos en dicha norma

La Subsecretaria de Programación y Coordinación del Espacio Público recibirá las presentaciones y emitirá la correspondiente norma legal de inscripción.

Los prestadores una vez inscriptos en el Registro, tendrán la obligación de denunciar bajo declaración jurada cualquier modificación producida en los datos declarados inicialmente.

Independientemente de ello, deberán antes del 31 de diciembre de cada ejercicio, ratificar o rectificar los últimos datos ingresados.

En lo relacionado a la ubicación de instalaciones existentes el prestador deberá seguir lo establecido en el punto 1.07 de la "Declaración Jurada de Instalaciones".

Además de los datos requeridos por el art. 21 de la Ley 1877, en su presentación inicial, el Prestador solicitante deberá:

a) acreditar su personería: fotocopias, por duplicado y autenticadas por Escribano Público, del Contrato Social, Estatutos, constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio y nómina de las personas que integran su Directorio, indicando de cada una de ellas el número de] documento de identidad (D.N.I., L,E., L.C. a Pasaporte, con mención del país que lo ha expedido) y de la Cédula de Identidad en caso de poseerla;

b) acompañar copia autenticada de la licencia otorgada por el COMFER para la prestación del servicio de Televisión par Cable;            .

c) acompañar fotocopias simples de la Constancia de inscripción en el tributo que percibe el Gobierno de la Ciudad por el desarrollo de actividades comerciales en su ámbito, como así también de su último pago si se hubieran realizado actividades con anterioridad, debiéndose exhibir conjuntamente los respectivos originales para la certificación de las copias por parte del funcionario interviniente;

d) acreditar el domicilio real;

e) constituir un domicilio legal en esta Ciudad, donde se tendrá por válido el cursado de todas las citaciones y notificaciones vinculadas con el trámite y el ulterior desarrollo de la actividad del Prestador,

f) designar un representante técnico, el que deberá poseer título universitario en el campo profesional referente a la construcción;

g) presentar una declaración jurada, firmada por autoridad que obligue al Prestador, en la que manifieste su conocimiento y aceptación de las normas y reglamentaciones vigentes en la materia;

h) presentar una declaración jurada, firmada por autoridad que obligue el Prestador, por la que se comprometa a contratar el Seguro por Responsabilidad Civil y a constituir las Garantías de Cumplimiento de obligaciones que correspondieren, una vez establecido su importe y, en ambos casos, con anterioridad a la autorización;

i) presentar una .declaración jurada, por la que el Prestador asuma el compromiso de obtener el consentimiento de las propietarios de los predios de dominio privado por los que habrán de desarrollarse tendidos aéreos llevados a cabo sobre edificios, sean estos de servidumbre de paso o para brindar el servicio a una finca dada.

1.06 - De la inscripción en el REOVP

Los prestadores deberán inscribirse en el Registro de Empresas de Obras en la Vía Pública creado por la Ordenanza N° 25.989 el cual depende de la Subsecretaría de Programación y Coordinación del Espacio Público

1.07 - De la Declaración Jurada de Instalaciones

Dentro de los sesenta (60) días de publicada la presente Reglamentación en el Boletín Oficial de la Ciudad, el Prestador deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación una declaración jurada en la que se denuncien las instalaciones existentes en uso y en desuso en la vía pública, según las condiciones que se establecen en el presente punto:

La información se volcará en planos de la Ciudad de Buenos Aires en soporte digital e impreso. El nivel de detalle permitirá identificar: arteria, altura catastral, mano (par o impar), línea de edificación, y aceras.

El plano digital será de formato ".dwg" y contendrá los siguientes layers o capas:

1- Tendido Subterráneo, con el siguiente nivel de detalle:

a. Red lineal (acotando cantidad de ductos);

b. Cambios de nivel (de subterráneo a aéreo, acometidas a fachadas e interior de manzana).

2- Tendido Aéreo, con el siguiente nivel de detalle:

a. Postes de madera (acotando propietario del poste, altura y características);

b. Columnas metálicas (acotando propietario de la columna, altura y características);

c. Cableado aéreo, acotando:

i.        niveles usados en la columna.

ii.      antiguedad en la cuadra.

d . Anclajes;

e. Muertos;

f. Equipos complementarios (fuentes, transformadores, etc.).

3- Tendidos por Pulmón de Manzana:

Respecto a los tendidos por la metodología de pulmón de manzana, las detalles y características necesarios en la presentación que se efectúe oportunamente, deberán responder a lo ordenado par la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro (DGFOC).

La Unidad de Organización citada procederá, en el termino de 30 días de publicada la presente reglamentación, a definir y comunicar a las prestadoras y a la Autoridad de Aplicación, los requisitos correspondientes a dicha Presentación.

La Autoridad de Aplicación remitirá las declaraciones juradas al Organismo establecido en el artículo 28º de la Ley N° 1.877.

La falta de cumplimiento a la presentación de la Declaración Jurada de instalaciones en el plazo fijado por la ley N° 1.877 dará lugar a la revocación de las autorizaciones, en los términos de los artículos 17° y 18° de la ley, y a la inhabilitación definitiva prevista en el artículo 20°, inciso b) de la Ley.

La información de carácter tecnológico e industrial contenida en las declaraciones juradas que se presente conforme a la establecido en el artículo 1.07 de esta reglamentación tendrán carácter confidencial.

1.08 - Del Expediente Único de Obra por cada Prestador y Autorización General de Obra

Antes de iniciar cualquier tramitación y cumplida la inscripción en el RUL y REOVP, cada prestador iniciará un Expediente en la Mesa General de Entradas, dirigido a la Autoridad de Aplicación, presentando la siguiente documentación:

a) Copia de la Resolución de inscripción en el Registro RUL;

b) Copia de la Resolución de inscripción en el Registro REOVP;

c) Nota formal de Petición de la autorización general para realizar obras de acuerdo a lo establecido en el articulo 4° de la Ley.

Toda presentación posterior referida con las obras a realizar por el prestador será ingresada como Nota y agregada al Expediente Único referido.

Una vez analizada la presentación y cumplimentados los requisitos exigidos al solicitante, la autoridad de aplicación emitirá en un plazo no menor de cuarenta y cinco (45) días, el correspondiente acto administrativo autorizante para realizar Obras en toda !a Ciudad de Buenos Aires en adelante: “AUTORIZACIÓN GENERAL".

1.09 – Del Proyecto de Obra de reconversión de instalaciones aéreas

Dentro del plazo de 60 días contados desde la publicación de la presente reglamentación; los prestadores que hayan acreditado mayor antigüedad al 31 de diciembre de 2004, presentarán ante la Autoridad de Aplicación en forma conjunta y previo acuerdo entre ellas, un Proyecto de inicio de Obra de Reconversión de instalaciones aéreas existentes, en función de la cantidad de instalaciones de menor estabilidad (postes de madera) que posea cada prestador, a ejecutarse en forma simultánea en uno o varios sectores de la Ciudad conjuntamente entre las tres prestadoras.

El organismo competente de la Autoridad de Aplicación evaluará la presentación conjuntamente realizada y determinará la o las zonas de la Ciudad donde todos los prestadores realizarán en forma simultánea la reconversión de los tendidos emitiendo en consecuencia el acto administrativo Autorizante de Obra por zona, en adelante denominada: "AUTORIZACIÓN POR ZONA" que será publicada en Boletín Oficial.

1.10 - Del Seguimiento de la Reconversión de tendidos Aéreos

Uno vez emitida la AUTORIZACIÓN POR ZONA los prestadores procederán a realizar los trabajos de reconversión de acuerdo a lo establecido en el articulo 15° de la Ley, los cuales estarán sujetos a la verificación y fiscalización permanente del Organismo establecido en el art. 28 de la Ley.

Los tendidos existentes que hubieren sido denunciados por el/los Prestadores en la declaración jurada prevista en el art. 12 de la Ley Nº 1.877, deberán adecuarse a lo establecido en el punto 1.07 de la presente reglamentación, en los plazos previstos a tal efecto.

El porcentual anual de reconversión al sistema de única infraestructura por cuadra se computará respecto del tendido declarado en la oportunidad prevista en el art. 12 de la Ley y verificado por el Organismo designado, según lo previsto en el punto 1.07 del presente, en forma particular a cada uno de las prestadores que utilicen Redes Existentes Operativas.

Las obras que se deben ejecutar en el sector de Microcentro y Casco Histórico de la Ciudad (zona 1 Anexo 1 de la Ley 1877) deberán ejecutarse indefectiblemente dentro del primer período anual que se compute desde la entrada en vigencia de la presente reglamentación.      

Las obras correspondientes a las Avenidas detalladas en los Anexos 3, 4 y 5, que son parte integrante del presente, pertenecientes a la Zona 2 del Anexo 1 de la Ley Nº 1.877, deberán ser concluidas dentro de! tercer periodo anual que se compute desde la vigencia de esta reglamentación, pudiendo la autoridad de aplicación determinar las prioridades oportunamente.

En el supuesto en que las obras de reconversión llevadas a cabo por cada prestador para el Microcentro y Casco Histórico no alcanzare a cubrir el porcentual anual general, se deberá compensar la diferencia hasta alcanzar el nivel establecido con obras de reconversión en avenidas o en redes instaladas sobre postes de madera o columnas metálicas, con prioridad en los primeros.

En el caso que las obras de reconversión superaran el porcentual anual, el Prestador podrá diferir al siguiente período anual la ejecución de dichas obras excedentes, o en su caso cumplirlas y deducirlas en los siguientes períodos.

Finalizados los trabajos, los prestadores presentarán los Planos conforme a Obra según la establecido en el punto 1.12 del presente (Planos Conforme a Obra).

A los efectos de la aplicación de lo dispuesto por los artículos 11°, último párrafo, y 13°, inciso b), de la ley se deja establecido que si en algunos tramos de su recorrido las avenidas no conservasen el ancho mínimo de veinticuatro (24) metros entre las líneas de edificación, no se podrá en dichos tramos instalar en columnas en ambas aceras.

1.11 - De las AUTORIZACIONES POR ZONA para tendido Subterráneo nuevo

Una vez comunicado el acto administrativo de Autorización General de Obra para toda la Ciudad de Buenos Aires, el prestador interesado en realizar tendidos subterráneos de redes HFC que se afecten a la prestación de servicios de televisión por cable y servicios complementarios, deberá realizar una presentación ante la Autoridad de Aplicación, que contenga la siguiente documentación:

a) Solicitud formal de la Obra;

b) Zona a afectar (indicando arterias, tramos, alturas catastrales, tipos de solados, línea de árboles, equipamiento urbano, etc);

c) Memoria descriptiva de los trabajos;

d) Detalle del Sistema Constructivo;

e) Características Técnicas de cada uno de !os elementos que compongan la instalación, que deberá prever duelos complementarios que permitan el eventual soterrado de otras redes;

f) Nomenclatura con que se identificarán las instalaciones;

g) Cronograma de tareas;

h) Cálculo de Valor de Obra;

i) Póliza de Seguro Caución;

j) Presentación de empresas Contratistas y Subcontratistas;

k) Pago de las tasas que correspondan;

Si la presentación no contuviere los elementos de juicio requeridos por esta reglamentación, se notificará formal y fehacientemente al peticionante para que éste proceda a su complementación, otorgándole a esos fines un plazo de diez (10) días, vencido el cual y de no haberse cumplimentado la requisitoria, la autoridad de aplicación girará las actuaciones sin más trámite a la Mesa General de Entradas para su archivo.

Cumplidos los trámites precedentes y previa dictamen técnico final respecto a la documentación presentada, la Autoridad de Aplicación deberá resolver sobre la autorización solicitada

Una vez aprobada la documentación se emitirá el acto administrativo especifico de Obra. La administración tendrá la facultad de incluir en la obra, proveyendo a su costo, la cantidad de ductos necesarios que resulten como diferencia entre los aprobados y el número de cuatro en total. Las instalaciones resultantes con materiales provistos por la Administración serán propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quedando a su cargo el cierre de obras de soterrado.

Una vez aprobada  la documentación se emitirá el acto administrativo específico de Obra. La administración tendrá la facultad de incluir en la obra, proveyendo a su costo, !a cantidad de ductos necesarios que resulten como diferencia entre los aprobados y el número de cuatro en total. Las instalaciones resultantes con materiales provistos por la Administración serán propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quedando a su cargo el cierre de obras de soterrado.

1.12 - De los Planos Conforme a Obra

Realizadas las obras de conformidad con la normativa y una vez cumplidas todas las etapas en ella regladas, cada prestador que hubiera intervenido en las obras autorizadas das declarará la finalización de los trabajos y presentará ante la Autoridad de Aplicación el plano final de obra describiendo la situación de las instalaciones resultantes.

La presentación incluirá Original y tres copias, en soporte digital e impresa.

La autoridad de aplicación remitirá en forma inmediata, al Organismo establecido en el articulo 28º de la Ley la presentación de final de obra ingresado, a fin de que este proceda a su verificación y de corresponder su conformación, en un plazo que no podrá exceder los 20 días corridos.

De no coincidir la presentación con la realidad, dicho Organismo informará a la Autoridad de Aplicación, en plano detallado, las diferencias resultantes, con idéntico detalle a lo mencionado en el punto 1.07 del presente.

La Autoridad de Aplicación intimará al prestador a la corrección y nueva presentación de la documentación.

Deberá otorgarse un plazo único e improrrogable de 30 días corridos, para el reingreso de la documentación

1.13 - De los Servicios Complementarios

Los servicios complementarios a los que se refiere el articulo 1º de la ley son todos aquellos que pueden ser brindados por los Prestadores del servicio de televisión por cable a través de redes HFC.

1.14 - De la Constitución de garantías de cumplimiento

A los efectos de Garantizar la ejecución de las tareas de reposición de los solados y bienes del dominio público o privado afectados a sus condiciones originales, como así también la cobertura de los riesgos derivados de los trabajos de instalación de la redes de transmisión o de su reconversión, por trabajos relacionados con el servicio de televisión por cable y servicios, complementarios, el Prestador deberá constituir una garantía a través de la presentación de un seguro de caución emitido por Compañía Aseguradora debidamente habilitada con domicilio en la Ciudad de Buenos Airea y de reconocida solvencia y seriedad, a juicio exclusivo de la Autoridad de Aplicación.

El cálculo del valor de Obra se realizará conforme lo establece el Decreto N° 507/1995 o el que en el futuro lo sustituya.

1.15 - De la Contratación de Seguros por Responsabilidad Civil

El Prestador deberá contratar a su cargo y costo un seguro que cubra la  Responsabilidad Civil par daños y perjuicios que eventualmente puedan sufrir  terceros (personas o cosas), ya sea esto a causa de las obras en ejecución o por las ya ejecutadas o por las que se ejecuten en el futuro (durante el plazo de vigencia de la póliza), ante una falla de las mismas, en forma tal de mantener en absoluta indemnidad a la Ciudad de Buenos Aires respecto de cualquier siniestro que pudiera ocurrir como consecuencia da las obras y/o de las instalaciones existentes y resulte también resarcida en la medida de su interés asegurable, debiendo figurar la Ciudad de Buenos Aires como coasegurado en la póliza. La póliza incluirá todos las coberturas adicionales permitidas.

La póliza deberá ser de valor progresivo de tal modo que, en todo momento quede cubierta la totalidad de las 'redes instaladas por las empresas y con vigencia por todo el período de permanencia de ellas.

El monto asegurado deberá ser como mínimo de pesos tres millones ($ 3.000.000).

Deberán agregarse a las pólizas las siguientes cláusulas:

a) "Los derechos del presente seguro se transfieren a favor de la Ciudad Buenos Aires, en lo que atañe a su interés asegurable".

b) "Los actos acciones u omisiones del Tomador no afectan los derechos de la Ciudad frente al Asegurador".

c) "La garantía subsiste aún cuando el Tomador se encuentre en mora en el pago de la prima".

d) "La presente póliza cubre la totalidad de las obras ejecutadas o en ejecución o que en el futuro se ejecuten por el Tomador en toda la Ciudad de Buenos Aires, con vigencia par el período de permanencia de dichas obras y abarca la totalidad de las redes instaladas y su infraestructura, hayan sido o no, declaradas por el Tomador”.

e) "El Tomador no podrá modificar a cancelar la presente póliza sin previa autorización escrita de la Autoridad de Aplicación".

El Prestador observará las siguientes requisitos en lo relativo al seguro a contratar:

1) No podrá modificar o cancelar ninguna póliza de seguro sin previa autorización escrita de la Autoridad de Aplicación.

2) Los servicios de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras argentinas con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires y de reconocida solvencia y seriedad, a juicio exclusivo de la Autoridad de Aplicación.

3) Como requisito previo a la entrega de las autorizaciones, el Prestador deberá presentar las pólizas de seguro y/o certificado de cobertura correspondiente.

En todos los supuestos, el Prestador defenderá, indemnizará y mantendrá a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires libre de daño contra todos los accidentes, pérdidas, reclamos, responsabilidad, multas y gastos consecuentes, incluyendo honorarios legales y costos, relativos a las obras ejecutadas, en ejecución o que en el futuro se ejecuten y/o a las redes instaladas y su infraestructura con arreglo al régimen de seguros que se establece en el presente punto y sin que el seguro indicado constituya un limite a su responsabilidad.

La Autoridad de Aplicación procederá a remitir la Póliza de Caución a la Dirección General de Contaduría, la que verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente y, en caso de no tener observaciones, remitirá la póliza a la Dirección General de Tesorería para su guarda y/o custodia en el Tesoro.

En caso de que la Dirección General de Contaduría tuviere observaciones que efectuar las hará saber a la Autoridad de Aplicación, la que intimará al prestador a su subsanación, otorgando para ello un plazo de 5 (cinco) días.

En caso de que el Prestador no subsanara las observaciones, la Autoridad de Aplicación rechazará la póliza.

La falta de presentación de la póliza o el rechazo de las mismas dará lugar a la revocación de las autorizaciones, en los términos de los artículos 17º y 18° de la Ley, y a la inhabilitación definitiva prevista en el artículo 20°, inciso b) de la Ley.

1.16 - Del Procedimiento Sancionatorio

Sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley y en el Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, en caso de que un Prestador no cumpliera en término con una intimación efectuada por el organismo competente de la Autoridad de Aplicación a efectos de la presentación de determinada documentación, en el plazo que se fija para ello, se procederá a la suspensión de la extensión de nuevas autorizaciones, hasta tanto se normalice la irregularidad.

1.17 - De la Fiscalización de las obras

Todos los trabajos que se realicen con motivo de la instalación de redes de HFC que se afecten a la prestación de servicios de televisión por cable y servicios complementarios como los de reconversión de dichas redes, estarán sujetas a fiscalización por parte del organismo que determine la Autoridad de Aplicación, conjuntamente con el estado de avance de las obras encaradas, y el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos, conforme procedimiento establecido en el art. 28 de la Ley N° 1.877.

1. 18 - Del Usufructo del Servicio por el G.C.A.B.A.

1.18.01 - De la frecuencia reservada para el G.C.A.B.A.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá hacer uso, en forma totalmente gratuita, de una frecuencia reservada al efecto, correspondiente al servicio que brinde cada Prestador.

A los efectos reglamentarios se aplicará la Resolución Nº 1.939/SC/2003, o la que en el futuro la reemplace.

1.18.02 - De la prestación gratuita del servicio a establecimientos dependientes del G.C.A.B.A.

A los efectos del cumplimiento del articulo 26 de la Ley: la autoridad de Aplicación siguiendo criterios de equidad, cursará la orden de Servicio al prestador que considere conveniente, para que en un plazo no superior a 15 días realice la instalación y puesta en funcionamiento de al menos 3 conexiones en el establecimiento que lo hubiera requerido, en las ubicaciones en que la Dirección de dicho establecimiento así lo determine.

2 - PROYECTOS DE OBRAS

2.01 - De los Proyectos

E! Prestador se encuentra obligado a presentar el proyecto y los planos de la traza del tendido nuevo a realizar según las presentaciones establecidas en el capitulo I de la presente reglamentación, con las consideraciones que se detallan a continuación:

En su elaboración deberán tenerse en cuenta los requisitos urbanísticos, técnicos y de seguridad a que deberá ajustarse el sistema a utilizar.

El proyecto deberá comprender una memoria descriptiva de todo el sistema, incluyendo recaudos gráficos.

Se indicarán, asimismo, tipos de cable a utilizar, sus medidas, dimensiones externas y peso de todos los accesorios.

En su caso la memoria deberá considerar la ubicación específica de las ajas de empalme a emplear para llevar a cabo las derivaciones en las líneas de fibra óptica, e indicar la identificación que llevarán las mismas.

Al respecto se considerará equipamiento normal a las cajas de empalme cilíndricas de aproximadamente 0,60 metros de longitud por 0,25 metros de diámetro.

Se incluirán planos específicos a escala adecuada consignando el recorrido en planta a las líneas principales y derivadas, señalando los cruces de calles y la ubicación e identificación de amplificadores, cajas de derivación y otros accesorios del sistema, ménsulas sobre los edificios, o columnas de sustentación, cámaras en el caso de canalizaciones subterráneas y todos aquellos aspectos necesarios para la correcta descripción de las obras.

Asimismo y en correspondencia con los planos en planta de las líneas subterráneas, se suministrarán esquemas con los distintos tipos de cortes a los que los tendidos pudieren dar lugar, consignando en los mismos un grado de detalle análogo al de sus referentes.

Se acompañará un cronograma de las obras, indicándose estimativamente los plazos que demandará su realización hasta la restitución de las aceras y calzadas a sus condiciones normales, de conformidad a lo estipulado por las normas vigentes.

En caso de utilizarse instalaciones existentes, pertenecientes a otros organismos, deberá presentarse la correspondiente constancia de autorización de éstos, o convenios suscriptos a tal fin, indicándose el recorrido autorizado por dicho organismo dentro de su jurisdicción.

Complementariamente en el proyecto se establecerá la planificación y la programación inherente a la eventual introducción de mejoras en la tecnología adoptada para las tendidos.

Las Prestadores, por estar obligados a utilizar conjuntamente la infraestructura, deberán convenir la forma de compartir los costos de su instalación y mantenimiento, cuando ello sea técnicamente viable. La Autoridad de Aplicación supervisará que no se produzcan tratos discriminatorios entre empresas, asegurará el cumplimiento de los criterios establecidos en al art. 15° de la Ley y decidirá en las casos de discrepancias entre los Prestadores.

Se entenderá que los Prestadores cumplen las condiciones técnicas cuando sus redes se ajusten a las establecidas en la Ley Nº 1.877 y la presente reglamentación.

En ningún caso el arbolado público podrá ser utilizado para la sujeción del cableado u otros componentes del sistema, ni deberá resultar afectado por éste En caso de resultar necesaria la realización de podas parciales para facilitar el tendido, deberá peticionarse previamente al Organismo que corresponda la pertinente autorización

Todos las fuentes de alimentación de 220 V de la red deberán contar con sus respectivas descargas a tierra y cuando las mismas deban ubicarse en fachada deberán contar con la autorización del propietario frentista. En caso de no obtener la autorización del frentista, se autorizará en forma puntual y extraordinaria el emplazamiento de un gabinete.

La sustentación de amplificadores, cajas de derivación y otros accesorios, por constituir solicitaciones mecánicas adicionales al sistema de cableado, deberán ser colocadas en los cables suspensores y ser tenidas en cuenta en los cálculos de sustentación de las mismas, los cuales figurarán en el proyecto correspondiente.

2.02 - De los distritos especiales

Para el otorgamiento de autorizaciones para nuevos tendidos subterráneos y/o por pulmón de manzana, los solicitantes deberán comprometer que sus servicios mantendrán una cobertura de los distritos definidos como "desarrollo prioritario" (ADP) y de "renovación urbana" (ARU), conforme el Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires (Ley N° 449, sus modificatorias y complementarlas).

3 - EJECUCIÓN DE OBRAS

3.01 - De la Ejecución de las obras

Las obras necesarias para la instalación de cables que permitan la operación del Servicio de referencia, se llevarán a cabo ajustándose a la normativa aplicable, evitando todo perjuicio a las propiedades y confiriendo adecuada seguridad a las personas.

3.02 - De los Horarios de trabajo

La totalidad de los trabajos que se efectúen en la vía pública con motivo de las instalaciones inherentes al Servicio de referencia, deberán llevarse a cabo conforme a los horarios establecidos por las normas de aplicación general para obras en la vía pública.

En caso de encararse la ejecución de trabajos nocturnos, la empresa deberá arbitrar los medios tendientes a obtener adecuada iluminación artificial y señalización, corriendo por su exclusiva cuenta todos los gastos que ello demande,  sin derecho a percibir ningún tipo de compensación por parte del G.C.B.A.

3.03 - De la Colocación de carteles, vallas y señales

Todo Prestador del Servicio de referencia está obligado, en cada oportunidad que realice trabajos en la vía pública, a colocar carteles identificatorios del responsable de los mismos, y los relativos al “Reglamento del Sistema de Vallas y Señales para Obras en la Vía Pública".

3.04 – De los Cables empleados para el tendido de las redes

La Autoridad de Aplicación aceptará básicamente el empleo de cable coaxil (o "coaxial"), cuya estructura tipo es un cuerpo metálico introducido en un tubo aislante recubierto por otro también metálico, lo que permite la transmisión de varias señales sin interferencias.

Esta aceptación comprende los amplificadores de señal y dispositivos pasivos de derivación de señal, que este tipo de tecnología demanda conforme sus características técnicas, cuya modalidad de uso e instalación,  cantidades y demás pormenores,  corresponderá sean descriptas en el correspondiente proyecto.

Asimismo aceptará el empleo de fibra óptica, cable compuesto por un núcleo central de material plástico, vados tubos donde se alojan centenares de hilos de fibra óptica de vidrio (silice), campactamente colocados y protegidos con una serie de cubiertas de distintos materiales para brindarle resistencia mecánica a la humedad y a los rayos ultravioletas.

Dado que su principal característica radica en la transmisión de señales luminosas, en lugar de señales electromagnéticas,  la Administración asumirá que ello dará lugar a una simplificación en el empleo de amplificadores de las mismas.

El G.C.A.B.A. acepta que en su actual grado de evolución tecnológica los cables de fibra óptica demandan particulares tratamientos, entre los cuales se encuentra el radio mínimo de curvatura que oscila en los 0,30 metros,  como así también las dificultades inherentes a sus empalmes, que requieren trabajar en ambientes acondicionados y libres de polvo.

Dado que los eventuales empalmes por rotura accidental que resulte necesario efectuar deberán llevarse a cabo en ambientes controlados, por caso vehículos especiales, la Administración eventualmente aceptará el almacenamiento de cable de reserva en dispositivos especiales, cuyas características serán descriptas y eventualmente aprobadas para cada tipo de tendido. Para la instalación y estacionamiento de vehículos especialmente acondicionados, materiales y/o equipos para la reparación de estas fallas, el prestador deberá solicitar la respectiva autorización ante la Dirección General de Tránsito y Transporte.

3.05 - De la Consideración de la evolución tecnológica

En caso que !a evolución tecnológica estableciera la conveniencia de emplear otro tipo de cables o elementos complementarios, el Prestador deberá efectuar la correspondiente petición de empleo, y en tanto ello concurra a la introducción de mejoras en la calidad y las características de la prestación del servicio, la Autoridad de Aplicación considerará y eventualmente concederá la correspondiente autorización. El prestador deberá acreditar que los elementos propuestos cumplen con las normas IRAM e ISO.

3.06 - DeI Cruce de las vías de la red ferroviaria

En el caso que los tendidos del Servicio de referencia demandaren el cruce de las vías de la red del ferrocarril, deberán seguirse a esas efectos y respetarse las normas impuestas por la respectivo Organismo Regulador con competencia especifica.

3.07 - De la Alimentación eléctrica del sistema

Toda vez que el Sistema de referencia deba hacer uso de la energía eléctrica suministrada por las empresas del ramo en la Ciudad de Buenos Aires; ésta no podrá ser tomada de ningún servicio prestado por el GCABA, ni del provisto a los particulares.

Los Prestadores deberán gestionar y obtener de la empresa de energía que corresponda dicho suministro, estando a su cargo el costo de la tramitación necesaria, la instalación y el consumo resultante.

La instalación del suministro de energía deberá ser realizada en un todo de acuerdo a las normas técnicas que en cada caso impongan tanto las empresa suministradoras, como la Administración.

4 - OBRAS DE TENDIDO SUBTERRANEO

4.01 - Generalidades

El Prestador se encuentra obligado a presentar la documentación requerida en el Capítulo 1 y 2 de la presente reglamentación para el tendido subterráneo que proyecta llevar a cabo.

Ello no lo exime de presentar las correspondientes solicitudes de apertura de aceras o calzadas, para consideración del organismo competente de la Autoridad de Aplicación, en un todo de acuerdo a la normativa vigente.

Los cables correspondientes al Servicio de referencia y las líneas de distribución de energía eléctrica deberán hallarse entre si a una distancia mínima del orden de los 0,30 metros.

Los acuerdos llevados a cabo en tal sentido deberán respetar la totalidad de las normas técnicas existentes al respecto, o que en el futuro se establecieren, tanto par el GCABA como por el resto de las empresas involucradas.

Las acometidas al interior de la manzana se harán en forma subterránea desde una cámara hasta el frente del inmueble, donde el cable será debidamente protegido por vaina rígida en su totalidad y engrampado, prohibiéndose que e! mismo quede a la vista.

Toda vez que se instalen nuevas canalizaciones subterráneas, éstas deberán cumplir las reglamentaciones establecidas en el presente reglamento.

El prestador deberá realizar un estudio pormenorizado del espacio subterráneo que abarque cada proyecto de tendido, proponiéndose la ubicación de la canalización proyectada, como así también los materiales a utilizar, que deberán satisfacer los recaudos de las correspondientes normas IRAM e ISO.

4.02 - De las Cámaras a ubicar en las aceras

Las cámaras para inspección, empalme, pase a derivación de los tendidos, dadas las dificultades inherentes a los empalmes de los tendidos con cable de fibra óptica, deberán tener como dimensiones máximas aproximadamente 1,60 metros x 0.60 metros, debiéndose adecuar su profundidad a la ubicación de las canalizaciones que relacionan.

Sus tapas deberán ser la suficientemente resistentes para evitar cualquier tipo de rotura accidental, deberán haber sido ensayadas a la rotura en organismos oficiales y estar debidamente identificadas con el logo que el prestador adoptará e informará a la Autoridad de Aplicación en la presentación del proyecto.

En el caso de los tendidos con cable de fibra óptica, eventualmente se aceptará el empleo de cámaras de dimensiones adecuadas para almacenar en ellas la reserva correspondiente, enrollada en forma de ochos, para permitir !a realización de los empalmes, cuyas medidas estarán determinadas por el radio mínimo de curvatura admisible por el cable.

En función del lugar disponible y de las instalaciones existentes en el subsuelo,  eventualmente se aceptarán también las cámaras cónicas de mayor volumen pero con tapas de menores dimensiones que las anteriores.

Las cámaras podrán almacenar las cajas de empalme a emplear para llevar a cabo las derivaciones en las líneas de fibra óptica.

5 - OBRAS DE TENDIDO POR PULMON DE MANZANA

5.01 - Generalidades

En esta modalidad deberá procederse con un criterio de respeta frente a las peculiaridades urbanísticas, paisajistas y forestales, propias de cada una de las áreas sobre las que se actúe, así como de los inmuebles individualmente considerados.

En este sistema de tendido, los cables troncales y de distribución tienen su recorrido en el interior de la manzana por la parte exterior de los muros y medianeras de los edificios existentes, pudiéndose realizar tramos aéreos donde su sujeción a los citados planos resultare imposible.

Dadas las particulares características del tendido, el Prestador deberá recabar el consentimiento de los propietarios de los predios de dominio privado por que habrán de desarrollarse el mismo.

El recorrido del cable seguirá el contorno de los edificios mediante tramos horizontales sobre los muros y tramos            verticales en las paredes laterales debidamente protegidos y amurados.

El tendido y todos sus componentes no podrán afectar ninguna abertura, movimiento de los cerramientos o protecciones, y deberán respetar en todos los casos los valores urbanísticos y estéticos.

Los elementos de sujeción o suspensión de los cables de los edificios deberán estar diseñados para soportar las cargas mecánicas a las que estarán sometidos, con un factor de seguridad igual a 2 como mínimo.

Los materiales utilizados deberán ser adecuados para resistir la acción corrosiva de la intemperie.

Sólo se otorgará Permiso para el uso de materiales ferrosos que cuenten con tratamientos metálicos (galvanizado en caliente, cadmiado, niquelado, etc.).

5.02 - De las acometidas al interior de manzana

Las            cometidas de las instalaciones al         interior de las manzanas deberán realizarse en cada caso desde el ramal exterior hasta la conexión de entrada a la manzana, la que deberá respetar lo especificado en los Artículos 4.1.1 Generalidades sobre Arquitectura y Estética Urbana y 4.4.2.5 Conductos Visibles desde !a Vía Pública del Capítulo 4.4. de las Fachadas, AD 630.24 del Código de la Edificación, en lo referente a instalaciones exteriores de los muros de fachada.

Los equipos auxiliares podrán ser colocados en los frentes, siempre que mediare expresa conformidad de sus propietarios y se respeten las normas del Código de la Edificación precedentemente citadas.

Desde la acometida y hasta el centro de la manzana, el cable principal se instalará empotrado en la fachada y engrampado por muros y medianeras.

En caso de edificios, para sujetar el cable de subida desde el primer piso hasta la terraza, deberá emplearse una guía, debidamente amurada, constituida por un cable de acero, de tal modo de evitar ruidos molestos por efecto del viento sobre cables sueltos.

De igual modo se instalarán los cables que deriven la señal a cada una de las propiedades, los que deberán seguir las líneas de los muros del fondo de mismas,  engrampados de igual modo que el principal, sin conexiones aéreas ningún tipo.

5.03 - De las Acometidas e Instalaciones en inmuebles.

Las acometidas de !as instalaciones al interior de inmuebles se regirán por !as siguientes normas:

a)     No se permitirán conexiones aéreas entre inmuebles.

b) Se respetará lo especificado en los Artículos 4.4.1 Generalidades sobre Arquitectura y Estética Urbana y 4.4.2.5 Conductos Visibles desde la Vía Pública del Capítulo 4.4 de las Fachadas, AD 630.24 del Código de la Edificación, en lo referente a instalaciones exteriores de los muros de fachada.

c) No se admitirá el uso de cañerías en que se encuentren alojados conductores para instalaciones de iluminación o fuerza motriz, para alojar conductores del Sistema de referencia, de conformidad a lo establecido por el Artículo 8.10.1.14, inciso g) del Código de la Edificación AD 630.136/140.

d) No se admitirá el uso del pasadizo del ascensor para alojar conductores del Sistema de referencia, de conformidad a lo establecido por el Articulo 8.10.2.2. tercer párrafo, del Código de fa Edificación, AD 630.138/140.

e) cuando se deba acceder a la terraza de un edificio se instalará debidamente amurado un cable guía de acero de tal modo de evitar ruidos molestos por efecto del viento sobre cables sueltos, en uno de los muros del mismo, al cual se sujetarán los cables de instalación domiciliaria.

f) Los cables que forman porte de la instalación de la que se trata, bajo ningún concepto podrán afectar balcones o ventanas de edificios existentes.

6 - OBRAS DE RECONVERSIÓN DE TENDIDO AEREO

6.01 - Del Tendido aéreo por columnas

Los tendidos aéreos sobre columna metálica sólo serán autorizados en el supuesto de Redes Existentes Operativas, y respecto de los Prestadores que se encuentren en las condiciones previstas en los arts. 2° y 14º de la Ley Nº 1.877.

Al igual que en las anteriores, en este tipo de modalidad deberá procederse con un criterio de respeto frente a las peculiaridades urbanísticas, paisajistas y forestales, propias de cada una de !as áreas sobre las que se actúe, así como de los inmuebles individualmente considerados.

La Administración podrá aceptar que en el caso de los tendidos aéreos de redes de fibra óptica se empleen columnas de altura superior a los utilizados con los tendidos de cable coaxil, de tal modo de permitir una separación entre ambas redes que facilite las tareas de reparación.

En las condiciones expuestas, Y para permitir el mantenimiento de los equi instalados sobre la red, de manera que la apertura de una tapa no crigin cierre de un circuito eléctrico al  apoyarse sobre otro tendido, resul necesaria una separación de 0,50 metros entre cable!!,.

Las redes con suspensor y cable devanado, de mayor resistencia mecánica y mejores condiciones de seguridad, a diferencia de las construidas con cable del tipo autoportante habrán de permitir apoyar una escalera sobre el portante, circunstancia fundamental para efectuar las acometidas domiciliarias en forma perpendicular a la red, solución que más que responder a razones estéticas, conforma el único modo de realizar múltiples instalaciones desde distintas redes en una misma infraestructura.

En los tendidos aéreos sobre columnas, las instalaciones de equipos auxiliares deberá llevarse a cabo de forma tal que queden perfectamente asegurados a los cables portantes (suspensores) y las fuentes de alimentación deben sujetarse a las columnas. En el caso de los rxo, podrán ubicarse tanto en columna como sobre el suspensor correspondiente al cable coaxil.

Las acometidas al interior de la manzana se harán en forma perpendicular a la línea de edificación, precintando el cable de instalación al cable portante desde el derivador de señal, hasta donde se separa del portante.

Los cables que forman parte de la instalación de la que se trata, bajo ningún concepto podrán afectar balcones o ventanas de edificios existentes.

6.02 - Del Uso común de la infraestructura

La infraestructura del tendido aéreo por columnas será de uso común obligatorio por parte de los Prestadores, que acrediten la efectiva prestación del servicio de referencia al 31 de diciembre de 2004, permitiéndose como máximo hasta tres (3) empresas por tendido.

Dado que la antigüedad en la efectiva prestación del servicio en cada cuadra se encontrará declarada en la correspondiente declaración jurada, la Autoridad de Aplicación solicitará a los Prestadores la documentación que la demuestre, solo en caso de producirse un reclamo por parte de alguno de los Prestadores respecto a la antigüedad denunciada por los otros Prestadores.

El Prestador que dejara de prestar el servicio en un tramo, deberá comunicarlo a la Autoridad de Aplicación dentro do los diez (10) siguientes a la fecha en que cese la prestación y proceder al retiro de los tendidos y equipos auxiliares, dejando por tanto de hacer uso del espacio asignado en los tendidos de Redes Existentes Operativas. De ser el único prestador en la cuadra, removerá asimismo el sistema de soporte del tendido. Estas remociones quedan bajo su exclusivo cargo y responsabilidad. Lo cual será certificado por el organismo establecido en el art. 28 de la Ley Nº 1.877.

6.03 - De los Cables suspensores por tipo de tendido

Los Cables portantes (suspensores), de 4.8 mm. como mínimo, deberán estar separados 0,50 metros entre sí, y el más bajo no podrá estar a menos de 5,00 metros sobre el nivel de la calzada.

Los cables coaxiles o de fibra óptica deberán estar sujetos a los cables suspensores mediante devanado.

Al igual que el de la morsetería, el diseño de los cables portantes o suspensores, la calidad de los materiales empleados y su resistencia deberán ser compatibles con la utilización que habrá de otorgárseles. En todos los casos deberán ser zincados.

Toda columna será prevista para a la colocación cinco niveles de servicio, dos niveles superiores que compartirán los prestadores exclusivamente para los tendidos de cables de fibra óptica y tres niveles inferiores destinados a !os tendidos de cable coaxil de cada una de las empresas que hayan obtenido la Autorización por zona de uso común de la infraestructura, admitiéndose el tendido conjunto o alternativo por dicho cable suspensor de un cable de fibra óptica.

En los recorridos preparados para cable coaxil únicamente, cada empresa podrá usar un cable suspensor solamente.

La autoridad de Aplicación asignará un color distintivo a cada Prestador a fin de posibilitar la identificación de las instalaciones.           

Todas las posiciones, al momento de ser ocupadas por un prestador, deberán ser identificadas con la marcación del color asignado en el morseto de sujeción del suspensor, así como todo equipo auxiliar instalado que no sea de baja tensión.

En oportunidad de llevarse a cabo los respectivos tendidos deberán preverse las lugares para los otros Prestadores, respetándose las distancias entre los distintas niveles.

De dichos cables suspensores podrán sujetarse las cajas de empalme para llevar a cabo las derivaciones en las líneas de fibra óptica, como así también el almacenamiento de cable de reserva en dispositivos especiales, por ejemplo con forma de raqueta de tenis.

6.04 - Del Material a emplear en las columnas

Las columnas a emplear como soporte de los tendidos aéreos del Servicio de referencia, deberán estar construidas de material metálico.

En todos los casos deberán cumplir con las normas internacionales al efecto y, si las hubiere, con las normas IRAM e ISO.

En los casos que así se requiera deberán presentarse ante la Administración copias de los protocolos de los pertinentes ensayos de materiales.

6.05 - De las Dimensiones de las columnas.

Las dimensiones de las columnas deberán ser tales que les permitan resistir las cargas y esfuerzos mecánicos a los que estarán sometidos, tanto en lo referente al peso propio, como a las solicitaciones originadas por los pesos sustentados, la tensión del tensado, el efecto de los vientos, las temperaturas extremas, etc.

Se considerará a efectos de su cálculo la máxima situación de carga posible, es decir, con sus cinco niveles de tensores simultáneamente en uso.

Las cálculos correspondientes se realizarán para una velocidad del viento 130 km/h a 5º.

En ningún caso el diámetro de los postes o columnas, en la cima, podrá ser inferior a los 11,00 cm. ni su espesor menor a 5 mm.

Las alturas de los mismos par sobre el solado de la acera serán tales que permitan cumplir la normativa fijado para el cruce de calles y avenidas, debiéndose cumplir con una longitud total mínima de la columna de 9 metros.

Sin perjuicio de ello estipulase que el vértice inferior de la catenaria formada por el cable entre las columnas no podrá hallarse en ningún caso a menos de 5,00 metros del salada de las aceras.

6.06 - De la instalación de las columnas

Las columnas correspondientes a los extremos de cada cuadra se colocarán en la línea divisoria de fa primera y segunda propiedad.

Las columnas intermedias se instalarán, también siempre y cuando ello resultare posible, en coincidencia con medianeras, no permitiéndose ubicaciones frente a balcones o salientes de edificios.

En Iodos los casos se colocarán fuera de la zona vedada para la ubicación de cámaras en aceras (polígono de seguridad).

Las columnas deberán colocarse a una distancia no superior a los 0,40 metros de la línea de cordón de la acera y siguiendo una línea paralela al mismo.

En todos los casos, el empotramiento de las columnas no podrá ser inferior al veinte por ciento (20 %) de su longitud total.

6.07 - De la Identificación de las columnas

Toda columna se identificará pintando un rectángulo de 10 cm (horizontal) por 15 cm (vertical) ubicado a 2,10 metros de altura desde el nivel de la acera y orientado de frente a la misma. Asimismo, para identificar los niveles se utilizarán los mismos colores definidos para los morsetos que identifican el nivel que ocupa cada prestador. Se adicionará debajo del último rectángulo, un triángulo equilátero adicional de 5 cm de lado pintado con el color correspondiente al prestador propietario de la columna. El fondo sobre el que se pintarán  estas indicaciones deberá ser cromáticamente opuesto a los colores identificatorios de cada prestador, debiendo permanecer en condiciones de óptima visibilidad a cargo de! prestador, bajo apercibimiento de las sanciones contempladas en el Titulo "De las Sanciones" de la ley.

  • Prestadores ubicados en el 5° nivel (superior).

  • Prestadores Ubicados en el 4° nivel.

  • Prestador ubicado en el 3° nivel.

  • Prestador ubicado en el 2º nivel.

  • Prestador ubicado en el 1° nivel (inferior).

  • Prestador propietario de la columna.

8.08 - Del Cruce de calles y avenidas

Análogamente al sistema de tendido por pulmón de manzana, los permisos que comprendan cruces aéreos de calles y avenidas consignarán específicamente la altura mínima,  medida sobre el vértice superior del gálibo de la calzada, a la que deberá encontrarse el vértice inferior de la catenaria formada por el cable, la que en ningún caso podrá resultar menor de los 4,60 metros.

Así mismo,  en los casos de cruces de arterias de la llamada ''Red de Tránsito Pesado", dicha altura mínima deberá ser de 6,00 metros.

7 - RETIRO Y REMOCIÓN DE INSTALACIONES

Los Prestadores deberán proceder al retiro, remoción, traslado o acondicionamiento de sus instalaciones cuando así lo disponga la Autoridad de Aplicación,  por resolución fundada en la ejecución de Obras Públicas que resulten afectadas o en la racionalización de instalaciones quedando a cargo del prestador todas los gastos que ello implique, incluidos los de remoción total o parcial por parte de la CABA en el caso que mediara desentendimiento del Prestador, sin derecho a reclamo a indemnización de ningún tipo.

El plazo para el retiro de las instalaciones comenzará a correr luego de transcurridos treinta (30) días de la medida que así lo dispusiere. A los fines de su determinación se computará un (1) día por cada mil (1.000) metros tendido de red.

Cuando se tratase de instalaciones que por su inadecuado estado generen situaciones de peligro, tanto para personas como para bienes de la Ciudad o de un tercero, la Autoridad de Aplicación intimará al prestador a la inmediata regularización de las instalaciones en un plazo de 24 horas. Vencido el plazo mencionado,  la autoridad de aplicación procederá a ordenar su remoción con cargo al Prestador.

En todos aquellos casos en que el GCABA emprenda la racionalización de los sistemas de conducción de servicios, los Prestadores propietarios de las instalaciones correspondientes al Servicio de referencia deberán ubicar sus tendidos en el espacio que a tal efecto se le asigne en el prototipo de diseño sin que ello les otorgare derecho a reclamo o indemnización de ningún tipo.

En estos casos los trabajos no se computarán corno obra de reconversión a los efectos del cumplimiento del porcentual anual previsto en el art. 13 de Ley Nº 1.877.

8 - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

8.01 – De las Contribuciones

A efectos de la aplicación de la dispuesto por el art. 23º de la Ley deberá  entenderse que las remisiones normativas a la Ordenanza Nº 48.899 contenidas en la ley tarifara vigente están referidas a la Ley Nº 1.877.

8.02 -Tendidos abandonados

En los casos de tendidos abandonados, en los términos del artículo 32º de la Ley, cuando se pudiese determinar cuál Prestador los instaló y/o utilizó, la Autoridad de Aplicación intimará a su retiro, en el plazo en que se estime pertinente. Vencido el plazo mencionado, la Autoridad de Aplicación procederá a ordenar su remoción con cargo al Prestador.

En los casos de reconversión de instalaciones previstos en la ley el Prestador deberá retirar la totalidad de las instalaciones por él ejecutadas y/o utilizadas que queden en desuso, en el mismo momento de proceder a la reconversión.

En caso de no hacerlo la Autoridad de Aplicación procederá a ordenar su remoción con cargo al Prestador.

Anexo II

DELIMITACIÓN DE LAS ZONAS

ZONA

LIMITES

I

Av. Leandro Alem, Av. Córdoba, Carlos Pellegrini, Bme. Mitre, Riobamba, Combate de los Pozos, Av. Independencia, Lima, Dr. Finochietto, Av. Montes de Oca, Av. Martín García, Av. Paseo Colón, Av. Brasil, Av. Ing. Huergo, Av. La Rábida, Av. Leandro N. Alem, Puerto Madero.

  

II

Resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

            Anexo III

                  Avenidas a regularizar en el 1er año de vigencia.

Avenida

Altura Inicio

Altura Fin

ALCORTA AMANCIO, AV.

1400

4200

ALEM LEANDRO N, AV.

1

1200

ALVAREZ THOMAS, AV.

1

3700

ASAMBLEA, AV.

1

2500

BALBÍN RICARDO, AV.

2300

5100

BELGRANO, AV.

102

4300

BOEDO, AV.

1

2100

BRASIL, AV.

301

3300

CALLAO, AV.

1

2200

CASEROS, AV.

400

4200

CHICLANA, AV.

2751

4300

CORDOBA, AV.

200

6600

CORRIENTES, AV.

1

6900

CRAMER, AV.

1

4900

DARRAGUEYRA, AV.

2000

2700

DE LOS INCAS, AV.

3000

5500

DE MAYO, AV.

500

1500

DIAZ CNEL, AV.

1400

2900

DORREGO, AV.

1

4100

ELCANO, AV.

2700

5100

ENTRE RIOS, AV.

1

2200

FOREST, AV.

300

1800

GARAY JUAN DE, AV.

1

4400

GRACIA MARTÍN, AV.

200

1100

INDEPENDENCIA, AV.

201

4400

JUJUY, AV.

1

2200

LACROZE F, AV.

1600

4200

MONTES DE OCA, AV.

1

2300

PASEO COLON, AV.

1

1700

PUEYRREDON JUAN, AV.

1

2700

RIVADAVIA, AV.

251

11700

ROCA JULIO A, AV.

500

800

SAENZ, AV.

1

1600

SAENZ PEÑA R, AV.

500

1250

SAN JUAN, AV.

201

4400

SANTA FE, AV.

600

5400

UDAONDO G, AV.

900

1600

VELEZ SARFIELD, AV.

1

1800

PERON PTE JUAN D

1

5000

                AnexoIV

                    Avenidas a Regularizar en el 2do Año

Avenida

Altura Inicio

Altura Fin

ALBERDI JUAN B, AV.

1

7500

ALMAFUERTE, AV.

1

900

CABILDO, AV.

1

5000

CASTAÑARES, AV.

1001

6900

CASTRO EMILIO, AV.

4601

7700

CHORROARIN, AV.

1

1500

COBO, AV.

500

1900

CONGRESO, AV.

1500

6000

CURAPALIGUE, AV.

1

2000

DARAT, AV.

2000

2300

DE LA CRUZ F F, AV.

800

7000

DEL CAMPO, AV.

1000

1700

DELLEPIANE GRAL, AV.

0

6800

DIAZ VELEZ, AV.

3300

5600

DIRECTORIO, AV.

1

7500

GALLARDO ANGEL, AV.

1

1150

JUSTO JUAN B, AV.

600

9900

LA PLATA, AV.

1

3000

LARRALDE C, AV.

1000

6400

LARRAZABAL, AV.

0

4599

LAS HERAS GRAL, AV.

1600

4300

MELIAN, AV.

1800

4900

MONROE, AV.

700

5900

MORENO JOSE M, AV.

1

2000

OLAZABAL, AV.

900

5799

PERITO MORENO, AV.

0

399

PERON EVA, AV.

0

7500

PUEYRREDON DR H, AV.

1

2200

RIESTRA, AV.

1101

6400

ROOSEVELT F D, AV.

1500

5900

RUIZ HUIDOBRO, AV.

1600

4900

SCALABRINI ORTIZ, AV.

1

3500

TRIUNVIRATO, AV.

2700

6100

WARNES, AV.

1

2800

               Anexo V

            Avenidas a regularizar en el 3er año de vigencia

 Avenida

Altura Inicio

Altura Fin

ACOYTE, AV.

1

1700

ALBARELLOS, AV.

2300

3200

ALVAREZ DONATO, AV.

1

3400

ALVAREZ JONTE, AV.

1500

6600

ALVEAR, AV.

1300

2000

ARGENTINA, AV.

4952

6200

AVELLANEDA, AV.

1

4600

BEIRO FRANCISCO, AV.

2100

5800

BOYACA, AV.

1

2300

BROWN ALTE, AV.

1

1500

BRUIX, AV.

0

4900

CAMPOS LUIS M, AV.

1

1800

CARABOBO, AV.

1

1800

CARDENAS CNEL, AV.

1900

3200

CHENAUT GRAL, AV.

1700

2050

CONSTITUYENTES, AV.

2400

6300

DE LA TORRE L, AV.

1

5600

DE LOS CORRALES, AV.

6500

7500

DEL CARRIL S M, AV.

2100

5200

DEL CORRO C, AV.

1

700

DEL FOMENTISTA, AV.

3000

3300

DEL LIBERTADOR, AV.

1

8700

DERQUI, AV.

3701

4800

EREZANO, AV.

2700

4000

FAGNANO JOSE, AV.

3500

3700

FIGUEROA ALCORTA PTE, AV.

2000

7800

GAONA, AV.

1100

5200

GARMENDIA, AV.

4700

5000

GARZON GRAL E, AV.

3300

7500

GOYENA PEDRO, AV.

1

1800

LAFUENTE, AV.

1

3300

LINCOLN, AV.

3500

4700

MENDOZA PEDRO DE, AV.

1

3400

MOSCONI GRAL, AV.

2100

4600

NAZCA, AV.

1

5900

OLIVERA, AV.

1

1600

ORTIZ DE OCAMPO, AV.

2500

3100

PAZ GRAL, AV.

0

17400

PEREZ GALDOS B, AV.

1

400

PIEDRABUENA, AV.

4001

5700

QUINTANA PTE M, AV.

1

700

QUINTEROS L J, AV.

900

1500

REGIMIENTO PATRICIOS, AV.

1

2000

ROCA NEL, AV.

1302

7000

SAN ISIDRO, AV.

3901

5000

SAN JUAN LA SALLE, AV.

1500

2500

SAN MARTÍN, AV.

0

7600

SAN PEDRITO, AV.

1

3600

SEGUROLA, AV.

1

4700

VERNET, AV.

1

400

VICTORIA GRAL, AV.

2301

3300

ESCALADA GRAL MANUEL

1

3200

LACARRA

1

1700

NAON  ROMULO S. Dr

1800

4300

Avenida

Altura Inicio

Altura Fin

ALCORTA AMANCIO, AV.

1400

4200

ALEM LEANDRO N, AV.

1

1200

ALVAREZ THOMAS, AV.

1

3700

ASAMBLEA, AV.

1

2500

BALBÍN RICARDO, AV.

2300

5100

BELGRANO, AV.

102

4300

BOEDO, AV.

1

2100

BRASIL, AV.

301

3300

CALLAO, AV.

1

2200

CASEROS, AV.

400

4200

CHICLANA, AV.

2751

4300

CORDOBA, AV.

200

6600

CORRIENTES, AV.

1

6900

CRAMER, AV.

1

4900

DARRAGUEYRA, AV.

2000

2700

DE LOS INCAS, AV.

3000

5500

DE MAYO, AV.

500

1500

DIAZ CNEL, AV.

1400

2900

DORREGO, AV.

1

4100

ELCANO, AV.

2700

5100

ENTRE RIOS, AV.

1

2200

FOREST, AV.

300

1800

GARAY JUAN DE, AV.

1

4400

GRACIA MARTÍN, AV.

200

1100

INDEPENDENCIA, AV.

201

4400

JUJUY, AV.

1

2200

LACROZE F, AV.

1600

4200

MONTES DE OCA, AV.

1

2300

PASEO COLON, AV.

1

1700

PUEYRREDON JUAN, AV.

1

2700

RIVADAVIA, AV.

251

11700

ROCA JULIO A, AV.

500

800

SAENZ, AV.

1

1600

SAENZ PEÑA R, AV.

500

1250

SAN JUAN, AV.

201

4400

SANTA FE, AV.

600

5400

UDAONDO G, AV.

900

1600

VELEZ SARFIELD, AV.

1

1800

PERON PTE JUAN D

1

5000

                AnexoIV

                    Avenidas a Regularizar en el 2do Año

Avenida

Altura Inicio

Altura Fin

ALBERDI JUAN B, AV.

1

7500

ALMAFUERTE, AV.

1

900

CABILDO, AV.

1

5000

CASTAÑARES, AV.

1001

6900

CASTRO EMILIO, AV.

4601

7700

CHORROARIN, AV.

1

1500

COBO, AV.

500

1900

CONGRESO, AV.

1500

6000

CURAPALIGUE, AV.

1

2000

DARAT, AV.

2000

2300

DE LA CRUZ F F, AV.

800

7000

DEL CAMPO, AV.

1000

1700

DELLEPIANE GRAL, AV.

0

6800

DIAZ VELEZ, AV.

3300

5600

DIRECTORIO, AV.

1

7500

GALLARDO ANGEL, AV.

1

1150

JUSTO JUAN B, AV.

600

9900

LA PLATA, AV.

1

3000

LARRALDE C, AV.

1000

6400

LARRAZABAL, AV.

0

4599

LAS HERAS GRAL, AV.

1600

4300

MELIAN, AV.

1800

4900

MONROE, AV.

700

5900

MORENO JOSE M, AV.

1

2000

OLAZABAL, AV.

900

5799

PERITO MORENO, AV.

0

399

PERON EVA, AV.

0

7500

PUEYRREDON DR H, AV.

1

2200

RIESTRA, AV.

1101

6400

ROOSEVELT F D, AV.

1500

5900

RUIZ HUIDOBRO, AV.

1600

4900

SCALABRINI ORTIZ, AV.

1

3500

TRIUNVIRATO, AV.

2700

6100

WARNES, AV.

1

2800

               Anexo V

            Avenidas a regularizar en el 3er año de vigencia

 Avenida

Altura Inicio

Altura Fin

ACOYTE, AV.

1

1700

ALBARELLOS, AV.

2300

3200

ALVAREZ DONATO, AV.

1

3400

ALVAREZ JONTE, AV.

1500

6600

ALVEAR, AV.

1300

2000

ARGENTINA, AV.

4952

6200

AVELLANEDA, AV.

1

4600

BEIRO FRANCISCO, AV.

2100

5800

BOYACA, AV.

1

2300

BROWN ALTE, AV.

1

1500

BRUIX, AV.

0

4900

CAMPOS LUIS M, AV.

1

1800

CARABOBO, AV.

1

1800

CARDENAS CNEL, AV.

1900

3200

CHENAUT GRAL, AV.

1700

2050

CONSTITUYENTES, AV.

2400

6300

DE LA TORRE L, AV.

1

5600

DE LOS CORRALES, AV.

6500

7500

DEL CARRIL S M, AV.

2100

5200

DEL CORRO C, AV.

1

700

DEL FOMENTISTA, AV.

3000

3300

DEL LIBERTADOR, AV.

1

8700

DERQUI, AV.

3701

4800

EREZANO, AV.

2700

4000

FAGNANO JOSE, AV.

3500

3700

FIGUEROA ALCORTA PTE, AV.

2000

7800

GAONA, AV.

1100

5200

GARMENDIA, AV.

4700

5000

GARZON GRAL E, AV.

3300

7500

GOYENA PEDRO, AV.

1

1800

LAFUENTE, AV.

1

3300

LINCOLN, AV.

3500

4700

MENDOZA PEDRO DE, AV.

1

3400

MOSCONI GRAL, AV.

2100

4600

NAZCA, AV.

1

5900

OLIVERA, AV.

1

1600

ORTIZ DE OCAMPO, AV.

2500

3100

PAZ GRAL, AV.

0

17400

PEREZ GALDOS B, AV.

1

400

PIEDRABUENA, AV.

4001

5700

QUINTANA PTE M, AV.

1

700

QUINTEROS L J, AV.

900

1500

REGIMIENTO PATRICIOS, AV.

1

2000

ROCA NEL, AV.

1302

7000

SAN ISIDRO, AV.

3901

5000

SAN JUAN LA SALLE, AV.

1500

2500

SAN MARTÍN, AV.

0

7600

SAN PEDRITO, AV.

1

3600

SEGUROLA, AV.

1

4700

VERNET, AV.

1

400

VICTORIA GRAL, AV.

2301

3300

ESCALADA GRAL MANUEL

1

3200

LACARRA

1

1700

NAON  ROMULO S. Dr

1800

4300

Avenida

Altura Inicio

Altura Fin

ALCORTA AMANCIO, AV.

1400

4200

ALEM LEANDRO N, AV.

1

1200

ALVAREZ THOMAS, AV.

1

3700

ASAMBLEA, AV.

1

2500

BALBÍN RICARDO, AV.

2300

5100

BELGRANO, AV.

102

4300

BOEDO, AV.

1

2100

BRASIL, AV.

301

3300

CALLAO, AV.

1

2200

CASEROS, AV.

400

4200

CHICLANA, AV.

2751

4300

CORDOBA, AV.

200

6600

CORRIENTES, AV.

1

6900

CRAMER, AV.

1

4900

DARRAGUEYRA, AV.

2000

2700

DE LOS INCAS, AV.

3000

5500

DE MAYO, AV.

500

1500

DIAZ CNEL, AV.

1400

2900

DORREGO, AV.

1

4100

ELCANO, AV.

2700

5100

ENTRE RIOS, AV.

1

2200

FOREST, AV.

300

1800

GARAY JUAN DE, AV.

1

4400

GRACIA MARTÍN, AV.

200

1100

INDEPENDENCIA, AV.

201

4400

JUJUY, AV.

1

2200

LACROZE F, AV.

1600

4200

MONTES DE OCA, AV.

1

2300

PASEO COLON, AV.

1

1700

PUEYRREDON JUAN, AV.

1

2700

RIVADAVIA, AV.

251

11700

ROCA JULIO A, AV.

500

800

SAENZ, AV.

1

1600

SAENZ PEÑA R, AV.

500

1250

SAN JUAN, AV.

201

4400

SANTA FE, AV.

600

5400

UDAONDO G, AV.

900

1600

VELEZ SARFIELD, AV.

1

1800

PERON PTE JUAN D

1

5000

                AnexoIV

                    Avenidas a Regularizar en el 2do Año

Avenida

Altura Inicio

Altura Fin

ALBERDI JUAN B, AV.

1

7500

ALMAFUERTE, AV.

1

900

CABILDO, AV.

1

5000

CASTAÑARES, AV.

1001

6900

CASTRO EMILIO, AV.

4601

7700

CHORROARIN, AV.

1

1500

COBO, AV.

500

1900

CONGRESO, AV.

1500

6000

CURAPALIGUE, AV.

1

2000

DARAT, AV.

2000

2300

DE LA CRUZ F F, AV.

800

7000

DEL CAMPO, AV.

1000

1700

DELLEPIANE GRAL, AV.

0

6800

DIAZ VELEZ, AV.

3300

5600

DIRECTORIO, AV.

1

7500

GALLARDO ANGEL, AV.

1

1150

JUSTO JUAN B, AV.

600

9900

LA PLATA, AV.

1

3000

LARRALDE C, AV.

1000

6400

LARRAZABAL, AV.

0

4599

LAS HERAS GRAL, AV.

1600

4300

MELIAN, AV.

1800

4900

MONROE, AV.

700

5900

MORENO JOSE M, AV.

1

2000

OLAZABAL, AV.

900

5799

PERITO MORENO, AV.

0

399

PERON EVA, AV.

0

7500

PUEYRREDON DR H, AV.

1

2200

RIESTRA, AV.

1101

6400

ROOSEVELT F D, AV.

1500

5900

RUIZ HUIDOBRO, AV.

1600

4900

SCALABRINI ORTIZ, AV.

1

3500

TRIUNVIRATO, AV.

2700

6100

WARNES, AV.

1

2800

               Anexo V

            Avenidas a regularizar en el 3er año de vigencia

 Avenida

Altura Inicio

Altura Fin

ACOYTE, AV.

1

1700

ALBARELLOS, AV.

2300

3200

ALVAREZ DONATO, AV.

1

3400

ALVAREZ JONTE, AV.

1500

6600

ALVEAR, AV.

1300

2000

ARGENTINA, AV.

4952

6200

AVELLANEDA, AV.

1

4600

BEIRO FRANCISCO, AV.

2100

5800

BOYACA, AV.

1

2300

BROWN ALTE, AV.

1

1500

BRUIX, AV.

0

4900

CAMPOS LUIS M, AV.

1

1800

CARABOBO, AV.

1

1800

CARDENAS CNEL, AV.

1900

3200

CHENAUT GRAL, AV.

1700

2050

CONSTITUYENTES, AV.

2400

6300

DE LA TORRE L, AV.

1

5600

DE LOS CORRALES, AV.

6500

7500

DEL CARRIL S M, AV.

2100

5200

DEL CORRO C, AV.

1

700

DEL FOMENTISTA, AV.

3000

3300

DEL LIBERTADOR, AV.

1

8700

DERQUI, AV.

3701

4800

EREZANO, AV.

2700

4000

FAGNANO JOSE, AV.

3500

3700

FIGUEROA ALCORTA PTE, AV.

2000

7800

GAONA, AV.

1100

5200

GARMENDIA, AV.

4700

5000

GARZON GRAL E, AV.

3300

7500

GOYENA PEDRO, AV.

1

1800

LAFUENTE, AV.

1

3300

LINCOLN, AV.

3500

4700

MENDOZA PEDRO DE, AV.

1

3400

MOSCONI GRAL, AV.

2100

4600

NAZCA, AV.

1

5900

OLIVERA, AV.

1

1600

ORTIZ DE OCAMPO, AV.

2500

3100

PAZ GRAL, AV.

0

17400

PEREZ GALDOS B, AV.

1

400

PIEDRABUENA, AV.

4001

5700

QUINTANA PTE M, AV.

1

700

QUINTEROS L J, AV.

900

1500

REGIMIENTO PATRICIOS, AV.

1

2000

ROCA NEL, AV.

1302

7000

SAN ISIDRO, AV.

3901

5000

SAN JUAN LA SALLE, AV.

1500

2500

SAN MARTÍN, AV.

0

7600

SAN PEDRITO, AV.

1

3600

SEGUROLA, AV.

1

4700

VERNET, AV.

1

400

VICTORIA GRAL, AV.

2301

3300

ESCALADA GRAL MANUEL

1

3200

LACARRA

1

1700

NAON  ROMULO S. Dr

1800

4300





 

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