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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo46
 
DLDC
Articulo46


DISPOSICIÓN N° 1.488 - DGDyPC
Aprueba el cartel informativo previsto por el art. 1°, inc. c) de la Ley N° 1.207

Buenos Aires, 11 de abril de 2006.

Visto el Expediente N° 78.628/03, correspondiente a los autos caratulados, "Copia Aut. de la Ley N° 1.207, Rfte: los supermerc. hiper y autoserv. de bienes consumibl. y no consumbl. ub. en el amb. de la cdad., deberán exhibir precios de manera clara, indicar rotulos, etc.", la Ley N° 1.207, el Decreto N° 1.633, la Ley N° 757 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Decreto N° 17/03, y
CONSIDERANDO:
Que el art. 1°, inc. c) de la Ley N° 1.207 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece a los sujetos obligados por dicha norma la obligatoriedad de exhibir carteles indicadores al ingreso de los establecimientos, en los que constará la nómina de asociaciones de consumidores inscriptas en el Registro de la Ciudad, con sus teléfonos y domicilios; el domicilio y teléfono de la autoridad de aplicación; los responsables de la empresa frente a quienes pueden formularse denuncias, reclamos o sugerencias atinentes a los productos comercializados y de la atención al cliente;
Que el art. 1°, inc. c) del Anexo I del Decreto N° 1.633/05, reglamentario de la ley antes citada, establece que el cartel informativo deberá confeccionarse en base a la forma y condiciones que disponga esta Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, como así también que la nómina de las asociaciones de consumidores corresponderá a la que disponga y notifique este organismo;
Que conforme surge del art. 2° de la Ley N° 757 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el art. 2° del Anexo I del Decreto N° 17/03 se ha designado autoridad de aplicación de la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial, en el ámbito de la Ciudad de Buenos aires, a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor;
Por ello, en uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley N° 22.802, la Ley N° 757 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Decreto N° 17/03,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DISPONE:

Artículo 1° - Apruébase el cartel informativo previsto por el art. 1°, inc. c) de la Ley N° 1.207 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se acompaña a la presente como Anexo I, el cual deberá estar ubicado en el ingreso al salón de ventas, claramente visible y contener toda la información allí expresada, su tamaño no podrá ser inferior a 184 cm de alto por 84 cm de ancho, debiendo ser respetados los colores y contrastes del mismo. Se hace saber a los sujetos obligados que pueden retirar el modelo de cartel en esta Dirección General sita en Esmeralda 340 o en la página web: www.buenosaires.gov.ar/areas/producción/def_consumidor/ supermercados.
Artículo 2° - La presente disposición comenzará a regir a los treinta (30) días de su publicación.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cumplido, archívese. Fortuna




 

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