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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo46
 
DLDC
Articulo46


Buenos Aires, 30 de mayo de 2014


VISTO:

La Ley N° 941 (B.O.C.B.A. N° 1601), Ley 3254 (B.O.C.B.A. N° 3315), Ley 3291(B.O.C.B.A. N° 3336), el Decreto N° 551/10 (B.O.C.B.A. N° 3464), Disposición N° 3144-DGDYPC-2010, Disposición N° 419-DGDYPC-2011, Disposición N° 4704- DGDYPC-2011, Disposición N° 1676-DGDYPC-2012, Disposición N° 1808-DGDYPC- 2012, Disposición N° 2145-DGDYPC-2012, Disposición N° 2643- DGDYPC-2012

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal ha sido modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291

Que en el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la ley ut-supra mencionada

Que el artículo 4° del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941-texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291-, quedando facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimenlegal y la presente reglamentación,

Que, por el Decreto N° 1361/00 se creó la Dirección General de Defensa y Protección al consumidor, dependiente actualmente de la Secretaria de Atención Ciudadana de Jefatura de Gabinete

Que, en concordancia con el espíritu de la Ley 941 y su decreto reglamentario N°706/03, modificadas actualmente por la Ley 3254 (B.O.C.B.A. N° 3315) y 3291(B.O.C.B.A. N° 3336) se dicta el Decreto N° 551/10 (B.O.C.B.A. N° 3364) Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa

Que asimismo dicho reglamento faculta al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N° 941 y concordantes.

Que conforme las modificaciones fundamentales que la Ley 941 presenta se ha hecho necesario establecer cuáles serán las entidades que otorgarán certificados válidos para dar cumplimiento a la obligación de realizar un curso de administrador de consorcios estipulado en el precepto del artículo 4° inc. f) de la Ley 941

Que, atento al tiempo transcurrido desde la última Disposición respecto de los cursos y reunida la documentación de nuevos aspirantes la Dirección General ha ponderado la información suministrada a los fines de otorgar el certificado válido conforme el artículo 4° inc. f) de la Ley 941

Que atento a la gran variedad de ofertas y de programas se procedió mediante dicha norma a realizar distinción entre aquellos cursos que se tomaran como válidos para la primer inscripción de un nuevo administrador y aquellos que solo serán válidos para la renovación de la matrícula de los administradores inscriptos al momento de presentar la declaración jurada anual obligatoria

Que dado lo expresado precedentemente se autorizaron dos tipos de certificados de curso conforme el artículo 4° inc. f) de la Ley 941: certificados para nueva inscripción y certificados de actualización para renovación anual.

Que, asimismo se determinó que en los certificados deberá constar la calificación que se le otorga

Que, en razón de que se encontraba en vías de revisión documental presentadas por diversas entidades que no han sido autorizadas se extiende en la presente el listado cuyas autorizaciones deberán considerarse de igual modo con los mismos derechos y obligaciones que las autorizadas mediante la Disposición N° 2145- DGDYPC-2012

Que, la autorización será a idénticos fines y efectos de la Disposición N° 2145- DGDYPC-2012

Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por le Ley 941, la Ley 757, Decreto 706-GCBA/03 y el Decreto 17-GCBA/03,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

DISPONE:

Artículo 1°.- Autorizase a las entidades, detalladas a continuación, a emitir los certificados a idénticos fines y efectos que las autorizaciones otorgadas mediante la Disposición N° 2145-DGDYPC-2012, la Disposición N° 2643-DGDYPC-2012 y la Disposición N° 2055-DGDYPC-2013.

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Artículo 2°.- Las entidades que se autorizan mediante la presente poseen idénticos derechos y obligaciones que las autorizadas mediante la Disposición N° 2145-DGDYPC-2012 y Disposición N° 2643-DGDYPC- 2012 y la Disposición N° 2055-DGDYPC-2013

Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese.

Aoun




 

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