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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo46
 
DLDC
Articulo46


 

DECRETO N.° 268/13


Buenos Aires, 3 de julio de 2013

VISTO:

Las Leyes Nros. 757, 1.218, 2.876 y 4.013, los Decretos Nros. 714/10, 660/11 y su

modificatorio N° 590/12, el Expediente N° 1.095.248/13, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su articulo 46 establece que "La Ciudad garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en relación al consumo, contra la distorsión de los mercados y el control de los monopolios que los afecten"

Que la Ley N° 4.013, contempla entre las Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana , de la cual depende la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor

Que el Decreto N° 590/12, modificatorio del Decreto N° 660/11, prevé la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como instancia dependiente de la citada Secretaría, la cual tiene entre sus responsabilidades primarias, la de ejecutar políticas destinadas a la protección del consumidor y del usuario, la defensa de sus derechos y atención de sus reclamos; promover políticas de lealtad comercial, promoción de la producción y del comercio; vigilar el cumplimiento de las Leyes Nros. 24.240 y 757 de Defensa del Consumidor y de la Ley de Lealtad Comercial N° 22.802 para la defensa de los consumidores y usuarios, e intervenir en los procesos de conciliación, instrumentados en el marco de las competencias asignadas

Que a su vez la Ley N° 757, modificada mediante la Ley N° 2.876, estableció el procedimiento administrativo para la defensa de los derechos del consumidor y del usuario en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que el articulo 15 de la Ley citada, prevé que, impuesta la sanción de multa, y vencido el plazo sin que el infractor haya abonado la misma,"...la Autoridad de Aplicación emite el correspondiente certificado de deuda para su transferencia a los mandatarios a efectos de su cobro por vía judicial. La multa impuesta se ejecuta ante el Fuero en lo Contencioso Administrativo y Tributario por el procedimiento de ejecución fiscal "

Que mediante el Decreto N° 714/10 reglamentario de la Ley N° 757, se aprobó el reglamento del procedimiento administrativo para la defensa de los derechos del consumidor y del usuario

Que la Administración ha desarrollado un fuerte y constante trabajo en la materia de protección de los derechos de los consumidores y usuarios, a través de la Dirección General Defensa y Protección al Consumidor

Que en sentido la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana impulsa la creación de un Cuerpo Especial de Mandatarios, a fin de que se optimice el cobro de las multas impuestas de acuerdo a los términos de la Ley Nº 757

Que ello coadyuvará a mejorar y optimizar los métodos de cobro judicial de los certificados de deuda emitidos a partir de multas firmes

Que le corresponde a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires establecer las directivas jurídicas generales en los juicios en los cuales se encuentre comprometido el interés del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Que el organismo antes citado resulta titular de la respectiva competencia primaria en materia de superintendencia procesal de los juicios en que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es parte, de conformidad con los términos del artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Ley Nº 1.218

Que, en atención a ello, no resultaría necesario que asuma en forma directa la tramitación de los juicios en los que no se debatan cuestiones institucionales, tales como el cobro de sumas adeudadas en concepto de multas impuestas conforme a los términos de la Ley Nº 757, siempre que ejerza el patrocinio letrado que le compete en las cuestiones jurídicas de fondo

Que a los fines de dotar de mayor celeridad al proceso de implementación del Cuerpo Especial de Mandatarios cuya creación se propicia, resulta conveniente delegar en el Secretario de Gestión Comunal y Atención Ciudadana la facultad de designarlos y otorgar el poder correspondiente

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 1218.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Créase el Cuerpo Especial de Mandatarios para el cobro judicial de las deudas originadas en multas impuestas en virtud de la aplicación de la Ley N° 757 por la Dirección General Defensa y Protección al Consumidor a los proveedores de bienes  y servicios por infracción a la normativa protectoria de consumidores y usuarios.

Artículo 2°.- Delégase en la Secretaria de Gestión Comunal y Atención Ciudadana la facultad de designar a los mandatarios del Cuerpo que por el presente se crea y a otorgar el correspondiente poder.

Artículo 3°.- La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor y la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires serán. la autoridad de aplicación del presente Decreto a cuyo fin dictarán las normas complementarias y de interpretación que considere necesarias.

Artículo 4°.- Los mandatarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer título de abogado.

b) Ejercicio profesional no inferior a cinco (5) años.

c) Matrícula del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF).

d) Domicilio profesional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e) No haber merecido sanción disciplinaria alguna por parte del CPACF.

f) No haber sido condenado o estar procesado en causa judicial alguna.

g) No haberse presentado ni declarado su quiebra o concurso civil, ni haber integrado

los cuerpos directivos o representativos de empresas fallidas.

h) No encontrarse registrado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

i) No tener anotadas a su nombre inhibiciones o embargos.

j) No pertenecer a la planta permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires; en caso de tener otra vinculación, deberá renunciar a la misma en forma previa a la designación.

Artículo 5°.- La Procuración General de la Ciudad tendrá a su cargo la superintendencia procesal, la auditoría jurídica contable e impartirá a los mandatarios las directivas jurídicas que estime pertinente. Será obligatorio el patrocinio letrado de los profesionales de la Procuración General en los escritos de contestación de excepciones, memoriales y sus contestaciones, recursos extraordinarios y sus contestaciones y quejas.

Artículo 6°.- En los casos de patrocinio letrado obligatorio por parte de la Procuración General en los términos del artículo precedente, de la suma total que perciban los mandatarios en concepto de honorarios, corresponderá retener y depositar el treinta por ciento (30%) en la cuenta de honorarios que la Procuración General de la Ciudad determine a tales efectos.

Artículo 7°.- Los mandatarios se regirán en sus relaciones con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme las normas que para el contrato de mandato tiene establecidas el Código Civil, en todo cuanto no se oponga a las normas que regulen la organización administrativa. Los mandatarios dependerán en los aspectos técnico-jurídicos de la Procuración General, y en los aspectos administrativos de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor.

Artículo 8°.- En relación a los honorarios, y en los casos que la labor del mandatario consistiere únicamente en tareas extrajudiciales y hasta el dictado de la sentencia, los honorarios se fijan hasta un diez por ciento (10%) del total de la deuda. En caso que se hubiere dictado sentencia se fijará hasta el quince por ciento (15%). Cuando se otorguen planes de facilidades el porcentaje de honorarios a percibir se fijará hasta un doce por ciento (12%). En aquellos casos en que hubieran honorarios regulados y firmes por montos superiores a los porcentajes indicados, prevalecerán y deberán ser abonados por el deudor.

Cuando el juicio se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, el porcentaje de honorarios será establecido entre el doce por ciento (12%) y el dieciocho por ciento

(18%) del total de la deuda. Los montos resultantes de la aplicación de los referidos porcentajes en ningún caso podrán ser inferiores a la suma de pesos trescientos ($ 300.-). Esta escala de honorarios deberá fijarse en lugar visible de las oficinas de atención al público. No se admite el cobro de honorarios hasta la íntegra satisfacción del crédito, salvo los supuestos de planes de facilidades.

Artículo 9°.- Una vez emitido los certificados de deuda por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor y vencido el plazo sin que el infractor haya abonado la misma, se asignará a los mandatarios designados conforme el presente Decreto, en la forma que determine la Dirección General Defensa y Protección al Consumidor.

Artículo 10.- Fíjase en diez (10) como máximo el número de mandatarios con los que se contará a los fines indicados en el presente Decreto.

Artículo 11.- Los mandatarios judiciales tendrán a su cargo los gastos que la gestión encomendada origine y recibirán única retribución los honorarios y gastos que deba satisfacer el proveedor sancionado por las diligencias realizadas. En ningún supuesto tendrá derecho a reclamar el pago de estos conceptos al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 12.- La Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires realizará la transferencia de los juicios de ejecución en trámite de la totalidad de los certificados de deuda emitidos por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor al Cuerpo Especial de Mandatarios creado por el presente Decreto, a solicitud de la Dirección General Defensa y Protección al Consumidor.

Artículo 13.- Los mandatarios no podrán efectuar transacción alguna sobre la deuda ni allanarse ni desistir de los juicios iniciados, a cuyo fin deberán gestionar la pertinente autorización de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en los términos de la normativa aplicable en la materia. Los mandatarios no podrán aceptar pagos de modo personal y directo.

Artículo 14.- La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor definirá el radio donde deberán establecerse las oficinas de los mandatarios, horarios de atención y demás cuestiones vinculadas a su funcionamiento, y notificará a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires la ubicación de las oficinas, número de teléfono, correo electrónico y fax de las mismas y cualquier cambio concerniente a la localización deberá ser comunicado con una antelación no menor a quince (15) días.

Artículo 15.- Los mandatarios serán personalmente responsables por los honorarios y costas que se originen en caducidades de instancia decretadas en juicios a su cargo.

Si el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fuere condenado en algún juicio, por culpa o negligencia del mandatario, tanto las costas como los daños y perjuicios deberán ser resarcidos por el apoderado. Si dejaran prescribir una deuda, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial por los daños emergentes de su negligencia, se procederá de inmediato a la revocación del mandato.

Artículo 16.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 17.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, comuníquese a la Dirección General Defensa y Protección al Consumidor y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido, archívese.


Vidal a/c - Rodríguez Larreta




 

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