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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo45
 
DLDC
Articulo45


 Buenos Aires, 27 de Julio de 2012

 

DECRETO N.o 374/12

VISTO:

El artículo 45 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 3.317, el Decreto N° 94/12, la Resolución NO 23-CEyS/12, el Expediente N° 1.106.998/12, Y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que: "El Consejo Económico y Social, integrado por asociaciones sindicales de trabajadores, organizaciones empresariales, colegios profesionales y otras instituciones representativas de la vida económica y social, presidido por un representante del Poder Ejecutivo, debe ser reglamentado por ley. Tiene iniciativa parlamentaria"

Que la Ley N° 3.317 reglamentó el citado artículo de la Constitución porteña, disponiendo que el Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires es: " ... una persona de derecho público no estatal, con personalidad jurídica propia y que goza de autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines respecto de los órganos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.";

Que son objetivos del Consejo Económico y Social constituirse en cauce de participación de los agentes sociales y económicos en la planificación y formulación de la política socioeconómica y laboral de la Ciudad; ser ámbito de participación y foro permanente de diálogo, deliberación y articulación entre los agentes económicos y sociales con actividad en jurisdicción de la Ciudad, actuar como órgano de comunicación entre los distintos intereses económicos y sociales de la comunidad, de asesoramiento al Poder Legislativo y Ejecutivo y fomentar el desarrollo socio­económico de la comunidad

Que el artículo yo de la citada Ley N° 3.317, prescribe que el Consejo Económico y Social se integra con el Presidente y los Consejeros/as, los cuales representan diferentes asociaciones, organizaciones, colegios, consejos, entidades representativas de profesionales y otras instituciones

Que mediante el Decreto N° 94/12 se designó al Presidente del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires, quien ha mantenido entrevistas y reuniones con representantes de todos los sectores enumerados precedentemente

Que las diferentes organizaciones de la sociedad civil convocadas a integrar el Consejo han elegido a sus representantes y comunicado en forma fehaciente los datos personales de los consejeros propuestos

Que a través de la Secretaría Ejecutiva del citado Consejo se ha verificado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos de las organizaciones sectoriales convocadas al igual que los consejeros, quienes también han presentado la correspondiente declaración jurada de compatibilidad para ejercer el cargo mencionado, todo ello en los términos de los artículos 8° y 19 de la Ley N° 3.317

Que mediante la Resolución N° 23-CEyS/12, se elevó al Poder Ejecutivo el listado completo de organizaciones y consejeros elegidos, a efectos de que se formalice los nombramientos mediante el dictado del Decreto correspondiente.

Por ello, en uso de la facultad establecida en el artículo YO, in fine, de la Ley N° 3.317

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.-  Integrase el Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires con los/as Consejeros/as designados en representación de los diferentes grupos convocados en virtud del artículo T' de la Ley N 3.317, conforme al listado que como Anexo I forma parte del presente Decreto.

Artículo 2° .- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Desarrollo Económico y de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Consejo Económico y Socia!. Cumplido, archívese.

                                                              MACRI - Cabrera - Rodríguez Larreta

 

Anexo publicado en BOCBA N 3967 del 06/08/2012

 




 

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