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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo44
 
DLDC
Articulo44


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de febrero de 2017



VISTO:

Las Leyes N° 4.121 y N° 5.460 (textos consolidados por Ley N° 5.666), los Decretos N° 363/15 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° 23.162.212-MGEYA- DGFYME/16

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 4.121 se regula el funcionamiento de las actividades feriales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los emplazamientos determinados por la citada norma

Que la mencionada norma, en su artículo 3° crea el Registro Público de Armadores

Que, asimismo, en su artículo 5°, establece como Autoridad de Aplicación de la ley a la entonces Dirección General de Ferias y Mercados, dependiente del Ministerio de

Ambiente y Espacio Público o el organismo que un futuro la reemplace, designándola además como la encargada del control y fiscalización de estas Ferias y la que ejerce el poder de policía;

Que por la Ley ° 5.460 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Que por Decreto N° 363/15, modificado por Decreto N° 675/16, se aprobó la estructura orgánica funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la Dirección General Ferias de la Subsecretaría Uso del Espacio Público, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que resulta conducente aprobar la reglamentación de la Ley N° 4.121 a fin de garantizar la eficaz y satisfactoria operatoria y fiscalización de las actividades que se desarrollan en las Ferias.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 4.121 (texto consolidado por Ley N° 5.666), conforme el Anexo I (IF-2017-04738851-MAYEPGC) que, a todos los efectos, se acompaña y forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría Uso del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Ferias. Cumplido, archívese. 

Rodríguez Larreta - Macchiavelli - Miguel

                                                            Anexo I

Artículo 1º.- Sin reglamentar.

Artículo 2º.- Sin reglamentar.

Artículo 3°.- La Dirección General Ferias, en su carácter de Autoridad de Aplicación, o el organismo que en el futuro la reemplace, dictará la normativa correspondiente a fin de regular la actividad de los armadores, establecer su mecanismo de selección, poner en funcionamiento su Registro Público, como así también toda aquella necesaria para el cumplimiento de dichos fines.

Artículo 4°.- La Dirección General Ferias establecerá un Régimen de Fiscalización y Evaluación con el fin de determinar si la actividad en articular reúne los requisitos de manualidad y calidad correspondientes a las actividades feriales contempladas en el artículo 1° incisos a) y b) de la Ley N° 4.121.

Asimismo, la Dirección General Ferias establecerá los requisitos específicos que deberán cumplimentar los permisionarios con permiso de uso precario para la actividad de "reventa y venta de productos industrializados y/o a gran escala" que venían desarrollándose en las Ferias de Lezama, Parque de los

Patricios, Saavedra, Centenario y Paseo del Retiro al momento de la sanción de la Ley N° 4.121.

Artículo 5°.-En ejercicio del poder de policía, la Dirección General Ferias, podrá realizar inspecciones insitu, efectuar intimaciones, requerir toda la documentación pertinente, efectuar el control de calidad de la actividad ferial autorizada, efectuar clausuras y decomisos y labrar las actas correspondientes, en los términos de las prescripciones establecidas en la Ley N° 1.217 (texto consolidado por Ley N° 5.666) sin perjuicio del ejercicio del poder de policía que pudiera corresponder a otros organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Dirección General Ferias podrá dictar un reglamento de funcionamiento de las Ferias en el cual se prevean las prohibiciones, derechos y obligaciones de los permisionarios y sus suplentes, estando facultada para evaluar las conductas y la aplicación de las sanciones que en cada caso correspondan.

Artículo 6°.- El permisionario que cuente con permiso otorgado por la Dirección General Ferias, conforme

lo establecido por el artículo 6° de la Ley N° 4.121, se encuentra obligado a atender personalmente su

puesto, así como también a cumplir con un 75% de asistencia mensual a la Feria donde desarrolla sus

actividades durante los días establecidos para el funcionamiento de la misma.

ANEXO - DECRETO N° 79/17 (continuación)

El permisionario podrá contar con un suplente, a efectos de sustituirlo en caso de corresponder. El suplente

deberá ser previamente autorizado por la Dirección General Ferias, de acuerdo a los requisitos que la

misma establezca.

El permisionario o su suplente autorizado, suscribirá el padrón de asistencia y la Dirección General Ferias establecerá las causales de justificación de las inasistencias. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se exime de la responsabilidad que pudiera derivar de las relaciones de índole civil y/o

comercial y/o laboral y/o previsional que pudieran originarse entre el permisionario y sus suplentes en el desempeño de su actividad.

Los permisos serán renovables expresamente por períodos iguales y consecutivos, cuando el titular no hubiere incurrido en faltas penalizadas que traigan aparejada la caducidad del permiso, que a tal fin establezca la Dirección General Ferias.

A efectos de la inscripción en el Registro de Postulantes, los interesados deberán suscribir un formulario en calidad de declaración jurada en el que consten los datos y demás información que establezca la Dirección General Ferias. Se otorgará a los inscriptos la correspondiente constancia numerada de su solicitud de inscripción.

La inscripción tendrá vigencia por el plazo de un (1) año. Vencido dicho plazo, si el postulante no ingresó al sistema de Ferias, su inscripción caducará utomáticamente debiendo reinscribirse a los fines de ser incorporado nuevamente al Registro de Postulantes.

Para el otorgamiento del Permiso Precario, se procederá a la selección de los postulantes que se encuentren inscriptos en el Registro de Postulantes, debiendo la Dirección General Ferias establecer un régimen de evaluación en el que se tendrán en consideración los siguientes parámetros:

- La antigüedad en la inscripción.

- Las condiciones y antecedentes del postulante.

- La aplicación de la Ley Nº 3.522 (texto consolidado por Ley N° 5.666) para personas con necesidades

especiales.

Una vez seleccionado, el permisionario deberá aceptar las condiciones que rigen al funcionamiento de la Feria, suscribiendo el pertinente formulario que la Dirección General Ferias apruebe al efecto.

Para el caso que el postulante seleccionado lo requiera, la Dirección General Ferias podrá otorgar un plazo para cumplir los requisitos exigidos en la reglamentación y normas complementarias. En caso de incumplimiento, la citada Dirección General, podrá seleccionar a otro postulante.

Los permisionarios podrán solicitar autorización a la Dirección General Ferias para explotar su actividad en otra Feria, como así también el cambio o ampliación de su actividad dentro de las determinadas por la Ley N° 4.121 en la Feria de la cual se trate, de acuerdo a los requisitos que la misma establezca.

Artículo 7º.- Sin reglamentar.

Artículo 8°.- Sin reglamentar

Artículo 9°.- El Cuerpo de Delegados de cada Feria tendrá las siguientes funciones:

a. Representar a los permisionarios en las reuniones ante la Autoridad de Aplicación.

b. Comunicar las decisiones adoptadas por la Autoridad de Aplicación y toda otra novedad que resulte de las reuniones mantenidas con ella a los permisionarios de cada Feria.

c. Efectuar las comunicaciones de su competencia a la Autoridad de Aplicación.

d. Recoger todas las inquietudes y reclamos de los permisionarios, promover actividades culturales y/o promocionales, aportar ideas para una mejor planificación, ordenamiento y difusión de la Feria.

e. Verificar el normal desenvolvimiento de la Feria e informar a la Autoridad de Aplicación sobre cualquier anomalía que se produzca.

La Dirección General Ferias convocará a elecciones fijando la fecha, hora y lugar en la que las mismas se llevarán a cabo y elaborará el padrón en el cual se incluirán las personas con permisos vigentes. Las elecciones se realizarán bajo la supervisión de la mentada Dirección General con una antelación no menor a treinta (30) días corridos a la finalización del mandato del delegado.

Artículo 10.- Sin reglamentar.

Artículo 11.- Sin reglamentar.

Artículo 12.- Sin reglamentar.

Artículo 13.- Sin reglamentar.




 

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