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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo44
 
DLDC
Articulo44


              

RESOLUCIÓN Nº 267/GCABA/10

Publicada en el BOCBA del 05/04/2010

Buenos Aires, 30 de marzo de 2010

VISTO: Las Leyes N° 2894 y N° 2895, el Decreto N° 55/2010, las Resoluciones N° 1133-MJYSGC/09, N° 58-MJYSGC/10 y N° 1-ISSP/10 y el Expediente N° 294077/10, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.894 establece las bases jurídicas e institucionales del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y encomienda al Gobierno de la Ciudad, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, la conducción política e institucional de dicho sistema y crea la Policía Metropolitana y el Instituto Superior de Seguridad Pública;

Que el Artículo 40 de la precitada normativa dispone que el ingreso a la Policía Metropolitana se produce previa aprobación de la capacitación para la seguridad pública y de los exámenes que, a tal efecto, sean establecidos por las normas reglamentarias en el Instituto Superior de Seguridad Pública;

Que, por su parte, la Ley N° 2.895 establece el marco jurídico e institucional del Instituto Superior de Seguridad Pública, definiendo sus objetivos, entre los que se encuentran la formación y capacitación de los aspirantes a formar parte de la Policía Metropolitana;

Que, a su vez, la Ley N° 2.947 faculta al Ministro de Justicia y Seguridad a otorgar el correspondiente estado policial a los oficiales egresados del Instituto Superior de Seguridad Pública;

Que el punto 6.5.1 del Anexo I del Decreto N° 55/10 establece dentro de las Responsabilidades Primarias de la Dirección de la Policía Metropolitana de Personal, la selección y reclutamiento del personal policial;

Que en este entendimiento y hasta tanto el personal no goce de estado policial, posea o no experiencia en otras fuerzas de seguridad, no integra la Policía Metropolitana, por lo que el proceso de admisión para el ingreso a su formación corresponde de manera indubitable al Instituto Superior de Seguridad Pública;

Que en este orden de ideas resulta pertinente establecer un área de selección de aspirantes a la Policía Metropolitana en la órbita del Instituto Superior de Seguridad Pública, y a efectos de asegurar que el perfil y antecedentes de los aspirantes respondan a los valores y principios básicos requeridos para la capacitación y formación del personal a ser incorporado a la Policía Metropolitana;

Que, en la misma inteligencia, corresponde disponer que el mantenimiento, administración y desarrollo de los sistemas informáticos y de comunicación actualmente utilizados para las tareas de incorporación a la Policía Metropolitana, quedarán bajo la dependencia y supervisión de la Dirección General de Estudios y Tecnología de la Información del Ministerio de Justicia y Seguridad, la cual evaluará la funcionalidad y propondrá las modificaciones que pudieran corresponder, a efectos de la optimización de los mismos.

Por ello, en uso de las atribuciones que son propias,

                                         EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

                                                                 RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese que será función exclusiva del Instituto Superior de Seguridad Pública la selección e incorporación de aspirantes a la formación en seguridad pública, incluyendo los candidatos a oficiales de la Policía Metropolitana.

Artículo 2°.- El Rector del Instituto Superior de Seguridad Pública establecerá el área competente para la función de incorporaciones, conforme lo dispuesto en el Artículo precedente.

Artículo 3°.- La Subsecretaría de Administración de la Policía Metropolitana transferirá al Ministerio de Justicia y Seguridad y/o al Instituto Superior de Seguridad Pública - según el caso - los recursos humanos, materiales y presupuestarios necesarios para el cumplimiento de la finalidad antedicha.

Artículo 4°.- Los agentes pertenecientes a la Policía Metropolitana que se han desempeñado hasta la fecha en tareas de selección e incorporación de personal de la Policía Metropolitana, serán reasignados por la Jefatura de dicha fuerza a otras tareas, salvo que el Instituto Superior de Seguridad Pública solicite su continuidad.

Artículo 5°.- Establécese que el mantenimiento, administración y desarrollo de los sistemas informáticos y de comunicación que hasta la fecha se utilizan para las tareas de incorporación, quedarán bajo la dependencia exclusiva de la Dirección General de Estudios y Tecnología de la Información de este Ministerio, quien evaluará la funcionalidad y propondrá las modificaciones que pudieran corresponder.

Artículo 6°.- Dése al registro, publíquese en el boletín oficial de la ciudad de buenos aires. comuníquese a la jefatura de la policía metropolitana, al instituto superior de seguridad pública, a la subsecretaría de administración de la policía metropolitana y a la dirección general de estudios y tecnologías de la información del ministerio de justicia y seguridad. cumplido, archívese.




 

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