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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo44
 
DLDC
Articulo44


RESOLUCIÓN Nº 266/GCABA/10

Buenos Aires, 30 de marzo de 2010

Publicada en el BOCBA 3392 del 05/04/2010

VISTO: Las Leyes N° 2.894, N° 2.895, N° 3.255, el Decreto N° 55/10, la Resolución N° 1.197-MJYSGC/08 y el Expediente N° 296596/10, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.894 establece las bases jurídicas e institucionales del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, crea la Policía Metropolitana, la Auditoría Externa Policial y el Instituto Superior de Seguridad Pública, todos ellos dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, el Artículo 40 de dicha Ley dispone que el ingreso a la Policía Metropolitana se produce previa aprobación de la capacitación para la seguridad pública y de los exámenes que, a tal efecto, sean establecidos por las normas reglamentarias en el Instituto Superior de Seguridad Pública;

Que, a su vez, en sus Artículos 46 y 47 se encuentran estipulados los requisitos para ser miembro de la Policía Metropolitana, inclusivos tanto de las condiciones que debe reunir el aspirante para el ingreso a la fuerza, como de los impedimentos que obstan a su selección;

Que, asimismo, la Disposición Transitoria Tercera del precitado cuerpo normativo establece que el personal proveniente de otras fuerzas que se incorpore para conformar la primera estructura de mandos medios, deberá satisfacer, como condición excluyente, las exigencias de los exámenes psicofísicos y de conocimientos profesionales durante el Curso de Integración y Nivelación del Instituto Superior de Seguridad Pública, el cual tiene como misión la formación profesional y la capacitación funcional del personal de la Policía Metropolitana y cuyos principios básicos se instituyen mediante la Ley N° 2.895;

Que, por su parte, el Artículo 2° del Decreto N° 55/10 creó la Subsecretaría de Administración de la Policía Metropolitana, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, de la cual dependen las Direcciones Generales Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana, de Administración de los Recursos Humanos de la Policía Metropolitana, de Suministros a la Policía Metropolitana y de Infraestructura de la Policía Metropolitana;

Que, en otro orden de ideas, mediante Resolución N° 1.197-MJYSGC/08 se han establecido los "Parámetros de Valoración Psicofísicos y Clínicos" y "Exámenes de Rendimiento Físico", para el ingreso del personal a la Policía Metropolitana;

Que, en esta inteligencia, resulta menester indicar que el marco normativo establecido para la implementación y desarrollo de la Policía Metropolitana otorga a ésta las tareas de índole operativas, excluyendo de su órbita las funciones de administración, control y capacitación, las cuales son ejercidas por la Subsecretaría de Administración de la Policía Metropolitana, la Auditoría Externa Policial y el Instituto Superior de Seguridad Pública, respectivamente;

Que en el contexto de implementación de la Policía Metropolitana, se ha advertido que los antecedentes recabados y recibidos de otras instituciones empleadoras previas de los aspirantes/ingresantes al aludido cuerpo policial, en algunos supuestos se encuentran incompletos y/o desactualizados;

Que, en la especie, y en virtud de la situación descripta, se entiende conducente disponer mecanismos que optimicen la visión integrada desde la superestructura ministerial, asegurando criterios homogéneos y complementarios desde todas las instancias responsables de la operación, control, administración y capacitación de dicha fuerza;

Que, en virtud de lo expresado, resulta imperativo perfeccionar los procedimientos de selección e ingreso a la Policía Metropolitana, como así también fortalecer los controles y seguimiento de su accionar, a fin de asegurar la transparencia y pertinencia de la selección del personal policial y de su actuación;

Que en concordancia con lo expuesto, deviene necesaria la creación, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, de una Comisión de Revisión de Incorporaciones a la Policía Metropolitana, conformada por las máximas autoridades con competencia en materia de operación, control, administración y capacitación de los recursos humanos de dicha fuerza;

Que, a su vez y a fin de asegurar la integración de criterios para el fortalecimiento y control de la selección, ingreso y seguimiento del personal de la Policía Metropolitana, la Comisión aludida tendrá como misión promover la creación de un ámbito, dentro de la Legislatura de la Ciudad, que participe con el Poder Ejecutivo en las acciones de revisión y evaluación de la selección, reclutamiento e incorporación de su personal.

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

                                     EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

                                                            RESUELVE

Artículo 1°.- Créase, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, la Comisión de Revisión de Incorporaciones a la Policía Metropolitana presidida por el Ministro de Justicia y Seguridad, e integrada por el Jefe de Policía Metropolitana, el Rector del Instituto Superior de Seguridad Pública, el Auditor Externo Policial y el Director General de los Recursos Humanos de la Policía Metropolitana.

Artículo 2°.- La Comisión creada por el artículo precedente tendrá como misión y deberá:

a) Proceder a la revisión integral de los antecedentes presentados y a la verificación del cumplimiento de la capacitación del personal ingresado a la Policía Metropolitana, proveniente de otras fuerzas de seguridad, indicando posibles irregularidades que inhiban la pertinencia de la selección efectuada.

b) Asegurar la integración y el control de todas las etapas del procedimiento de selección de los aspirantes a ingresar al cuerpo policial de la Policía Metropolitana.

c) Establecer un marco normativo procedimental completo e integrado, que de conformidad con la Ley de Seguridad Pública y las normas de selección complementarias, establezcan los antecedentes que cada aspirante a integrar la Policía Metropolitana deba presentar como condición obligatoria para su ingreso al Instituto Superior de Seguridad Pública.

d) Elaborar una propuesta para solicitar a la Legislatura de la Ciudad, la creación de un ámbito dentro de la misma, que participe con el Poder Ejecutivo en las acciones de revisión y evaluación de la selección, reclutamiento e incorporación de personal a la Policía Metropolitana.

e) Elaborar un informe detallado sobre los resultados alcanzados y proponer las sanciones y o acciones necesarias para subsanar aquellos casos de ingreso que no cumplan con los requisitos del marco normativo vigente.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Jefatura de la Policía Metropolitana, al Instituto Superior de Seguridad Pública, a la Auditoría Externa Policial y a la Dirección General de Administración de los Recursos Humanos de la Policía Metropolitana. Cumplido, archívese.




 

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