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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo43
 
DLDC
Articulo43


Buenos Aires, 02 de mayo de 2012GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


RESOLUCIÓN Nº 195/GCABA/SSTRANS/12

VISTO,

La Ley 2148, la Ley 2706, la Ley 3658, el Decreto N° 660/GCBA/11, el Decreto N° 498/GCBA/08, el expediente N° 575449/12 y;

CONSIDERANDO:

Que en función de la sanción de la Ley N° 2706, se incorporó al Código de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Capítulo 9.9:"Transporte de Pasajeros de Oferta Libre para Recreación y Excursión en Vehículos de Fantasía"

Que con posterioridad se dictó la Ley N° 3658, por medio de la cual se modificó el articulado del mencionado Capítulo

Que tal modificación tuvo por objetivo adaptar la normativa a las nuevas modalidades con que se presta el aludido servicio

Que asimismo, a los fines de optimizar el control y fiscalización de la actividad, se puso en marcha el Registro previsto por el ordenamiento vigente, con datos precisos sobre prestadores, condiciones de los materiales rodantes y circuitos de recorrido

Que a los fines de una mejor perspectiva de la operatividad del servicio, corresponde aprobar complementariamente un Protocolo de Verificación Técnica, que fije los lineamientos mínimos exigidos para la aprobación técnica y habilitación funcional de las unidades destinadas al Servicio

Que la flexibilización en torno a la antigüedad máxima permitida para los mismos, encuentra su contrapartida en la exigibilidad de una serie de requisitos específicos que hacen a la seguridad de los transportados

Que en atención a esta circunstancia, la mayoría de los prestadores efectúan cambio de motor y de piezas que hacen al enganche y anclaje, sin realizar el cambio de material rodante antes de los treinta y cinco años, circunstancia que debería ser sopesada al momento de la verificación técnica, junto con el estado general del vehículo, en función de los trabajos manuales y los cambios de piezas y de motor

Que todo ello en consonancia con la asignación de responsabilidades primarias a cargo de la Dirección General, entre las cuales se encuentran las de propiciar la creación de normas para el ordenamiento del transporte de pasajeros y de carga y la puesta en marcha de las mismas

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias, conferidas por la Ley N° 2148, el Decreto N° 660/GCBA/11 y el Decreto N° 498/GCBA/08

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el Protocolo de Verificación Técnica para unidades vehiculares, remolques y/o semirremolques afectados al Servicio de Oferta Libre para Recreación y Excusión en Vehículos de Fantasía que como ANEXO forma parte de la presente norma.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Transporte quien procederá a comunicar esta Resolución a la Dirección Operativa de Registro deL Servicio de Taxis, Remises y Escolares, a la Empresa Concesionaria SACTA S.A., al Ente Regulador de la Ciudad y a las Direcciones Generales de Seguridad Vial y al Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte. Cumplido, archívese.

Dietrich




 

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