Jueves 28 de marzo de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos

Inicio - Derechos - DLDC - Articulo43
 
DLDC
Articulo43


Buenos Aires, 28 de marzo de 2012GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JEFATURA DE POLICÍA METROPOLITANA


RESOLUCIÓN37

VISTO:

La Resolución FG N° 5/2012, la Resolución N° 18-ISSP/12, los Expedientes N° 168047/2012 y N° 391915/2012

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 2.894, establece en su artículo 35 inciso a), que el Jefe de Policía, debe: "Conducir orgánica y funcionalmente la Fuerza, siendo su responsabilidad la organización, prestación y supervisión de los servicios policiales de la Ciudad, en el marco de la Constitución, de la presente Ley y de las restantes normas aplicables", y por su parte, su inciso b) prescribe, que el Jefe de la Policía Metropolitana está facultado para: "Dictar resoluciones, impartir directivas y órdenes generales o particulares necesarias para el cumplimiento de su misión"

Que, es un objetivo primordial para la Policía Metropolitana dotar de suficiente agilidad, uniformidad y eficiencia a la gestión de diligencias escritas, usualmente realizadas en el marco del proceso penal

Que, mediante la Resolución FG N° 5/2012 el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobó los modelos de acta de detención y lectura de derechos y garantías y secuestro, que respectivamente, se incorporaron como Anexo I y II de la citada Resolución, invitando, entre otros, a la Policía Metropolitana, a su utilización

Que, en el marco legal precitado, se dejó sin efecto el modelo de acta de detención con notificación de derechos y secuestro del Anexo V de la Resolución FG N° 96/2007

Que, ante ello esta Jefatura mediante Expediente N° 168047/2012, comunicó a las Superintendencias y Direcciones dependientes directamente de Jefatura, su implementación en los procedimientos en que se tome intervención a partir de la toma de conocimiento y encomendó a la Superintendencia de Coordinación y Planificación del Desarrollo Policial la publicación de la Resolución en la Orden del Día Institucional

Que, por su parte el Instituto Superior de Seguridad Pública, dictó la Resolución N° 18-ISSP/12, por la cual, dispuso la inclusión de los mencionados modelos a los planes de formación y capacitación del Instituto y a sus Manuales de Derecho Penal y Procesal Penal, debiendo ser utilizados en las clases prácticas que simulan procedimientos policiales, prescindiéndose de la utilización de los preexistentes

Que, por lo expuesto y habiendo contemplado que los modelos aprobados permitirán a las fuerzas de seguridad ofrecer una respuesta adecuada a la legislación procesal penal Nacional y Local, con independencia del caso concreto de aplicación, resulta necesario que esta Jefatura de Policía disponga su empleo mediante la presente Resolución

Que la Dirección General, Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias

EL JEFE DE LA POLICÍA METROPOLITANA

RESUELVE

Artículo 1.- Dispónese de manera exclusiva el empleo en el ámbito de la Policía Metropolitana, del modelo de Acta de Detención y Lectura de Derechos y Garantías, y el modelo de Acta de Secuestro, que corresponden, respectivamente, a los Anexos I y II de la Resolución N° 5 - FG/2012.-

Artículo 2.- Comuníquese a la Superintendencia de Comunicaciones y Servicios Técnicos, a fin de que proceda a incorporar en la Intranet Institucional, los modelos referidos en el artículo 1 de la presente.

Artículo 3.- Comuníquese al Instituto Superior de Seguridad Publica, a los fines del cumplimiento de sus misiones y funciones específicas.

Artículo 4.- Dése al registro, remítase a la Dirección General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana para su intervención y publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, comuníquese a la Auditoría Externa Policial, a las demás Superintendencias y Direcciones dependientes de la Jefatura de la Policía Metropolitana y pase a la Superintendencia de Coordinación y Planificación del Desarrollo Policial para su publicación en la Orden del Día. Cumplido, archívese.

Giménez




 

www.ciudadyderechos.org.ar