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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo43
 
DLDC
Articulo43


RESOLUCIÓN Nº 53/10

 

Publicada en el BOCBA 3512 del 27/09/2010

 

Buenos Aires, 13 de agosto de 2010

 

VISTO:

La Ley 2894, las Resoluciones N° 1197-MJYSGC/08 y N° 267-MJYSGC/10 y el Expediente N° 718590/10, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 40 de la Ley 2894 de Seguridad Pública establece que el ingreso a la Policía Metropolitana se produce previa aprobación de la capacitación para la seguridad pública y de los exámenes que al efecto se establezcan en las normas reglamentarias en el Instituto Superior de Seguridad Pública;

Que por su parte, el Artículo 46 de la mencionada Ley, enumera los requisitos para integrar la Policía Metropolitana, entre los que se incluye, en el inciso c), la acreditación de aptitud psicofísica compatible con la función y tarea a desarrollar;

Que la Resolución N° 1197-MJYSGC/08 aprobó los parámetros de valoración psicofísicos y clínicos y los exámenes de rendimiento físico para el ingreso del personal a la Policía Metropolitana;

Que mediante Resolución N° 267-MJYSGC/10 se estableció que será función exclusiva del Instituto Superior de Seguridad Pública la selección e incorporación de aspirantes a la formación en seguridad pública, incluyendo los candidatos a oficiales de la Policía Metropolitana;

Que en ese entendimiento resulta competencia de este Instituto Superior de Seguridad Pública disponer los test que deben utilizarse en el proceso de evaluación psicológica a los postulantes a la mencionada fuerza;

Que del informe elevado por la Dra. María Patricia Garaventa, psicóloga dependiente de la Dirección Operativa de Incorporaciones, se colige que el test MMPIII-Inventario multifacético de personalidad de Minessota- evalúa estructura de personalidad, conductas y psicopatologías de la persona, lo cual también es analizado por el test de apreciación de manchas de Zulliger (Z);

Que por consiguiente y dado que el mencionado test de Zulliger (Z) evalúa aspectos psicológicos al momento del exámen de los aspirantes, valorar también mediante el MMPI, podría dar lugar a una duplicación de análisis de los aspectos psicológicos ya analizados;

Que por lo expuesto resulta conveniente disponer la no obligatoriedad de la utilización del test MMPI para la evaluación de los aspirantes con experiencia previa en otras fuerzas, resultando dicho test una alternativa para el profesional actuante cuando lo considere necesario.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley N° 2.895,

 

EL RECTOR DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE

Artículo 1°.- Disponer que la utilización del test MMPI en las evaluaciones psicológicas para la incorporación de aspirantes a la Policía Metropolitana; sea una facultad discrecional de los profesionales que evalúen cada caso, por lo que a partir de la presente, no resulta de aplicación obligatoria.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Administración de la Policía Metropolitana y a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Del Castillo

 




 

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