Viernes 29 de marzo de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos

Inicio - Derechos - DLDC - Articulo43
 
DLDC
Articulo43


 

DECRETO N° 199/09

 

Publicado en el BOCBA N° 3145 del 30/03/2009

 

Buenos Aires, 18 de marzo de 2009.

 

VISTO: La Ley de Seguridad Pública N° 2.894 el Decreto 2.075/07, y el Expediente N°1963/2009, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 2.894 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispone que el Jefe de Gobierno es responsable de la coordinación político-institucional de dicho sistema y crea la Policía Metropolitana;

Que la mencionada Ley asigna al Ministro de Justicia y Seguridad la función, entre otras, de ejercer la gestión administrativa general de la Policía Metropolitana en todo lo que compete a la dirección de los recursos humanos, la planificación y ejecución presupuestaria, la gestión económica, contable, financiera y patrimonial, la planificación y gestión logística e infraestructural y la asistencia y asesoramiento jurídico-legal, estipulándose que ello se realizará a través de una unidad de organización administrativa especial;

Que en función de lo prescripto en el artículo 12 inciso e) de la citada Ley, es preciso crear la mencionada unidad de organización;

Que asimismo, corresponde establecer el nivel escalafonario del funcionario a cargo de dicha unidad;

Que corresponde además, definir el alcance de las responsabilidades primarias de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad, respecto de las actividades de la Policía Metropolitana y de la Auditoria Externa Policial.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 Y 104, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

                                              EL JEFE DE GOBIERNO

                        DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA

 

Artículo 1°.- Modifícase la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad, aprobada por Decreto N° 2.075/07, en los términos del presente Decreto.

Artículo 2°.- Créase la Unidad de Organización Administrativa de la Policía Metropolitana, con dependencia directa del Ministro de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Apruébanse las Responsabilidades Primarias de la Unidad de Organización creada por el Artículo 2°, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Articulo 4°.- El director de la Unidad de Organización Administrativa de la Policía Metropolitana, tendrá rango de Director General bajo la dependencia directa del Ministro de Justicia y Seguridad.

Artículo 5°.- Establécese que las Responsabilidades Primarias de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad, no alcanzan a las actividades de la Policía Metropolitana y de la Auditoria Externa Policial.

Artículo 6°.- El Ministerio de Justicia y Seguridad elevará al Jefe de Gobierno, dentro de los noventa (90) días de la publicación del presente Decreto, la propuesta de las aperturas inferiores de la Unidad de Organización creada por el artículo 2° del presente Decreto.

Artículo 8°.- El Ministerio de Hacienda arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a los fines de la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto, y realizará, por intermedio de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, los ajustes entre los distintos programas del Ministerio de Justicia y Seguridad conforme los requerimientos que el mencionado Ministerio le formule.

Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Justicia y Seguridad, de Hacienda y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 10°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. MACRI - Monténegro - Grindetti - Rodríguez Larreta

 

                                                     ANEXO

 

UNIDAD DE ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DE LA POLICIA METROPOLITANA·

 

Responsabilidades Primarias

Asesorar al Ministro de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Jefe de la Policía Metropolitana, en los aspectos técnico legales, de gestión, de anteproyectos y proyectos de actos administrativos correspondientes a la Policía Metropolitana, asegurando su encuadre en las normas legales y reglamentarias vigentes.

Mantener informada a la Dirección General- Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad la totalidad de sus acciones en referencia a cualquier actividad que requiera de la intervención de otras jurisdicciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asistir al Ministro, coordinadamente con la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio, en el diseño de la política presupuestaria de la Policía Metropolitana, de la Auditoria Externa Policial y de la Unidad de Organización Administrativa de la Policía Metropolitana y elaborar el anteproyecto de presupuesto. Dirigir el sistema de compras, licitaciones y convenios de la Policía Metropolitana, de la Auditoría Externa Policial y de la Unidad de Organización Administrativa de la Policía Metropolitana.

Programar, registrar y controlar la ejecución del presupuesto de la Policía Metropolitana, de la Auditoria Externa Policial y de la Unidad de Organización Administrativa de la Policía Metropolitana, proponiendo durante el ejercicio las modificaciones necesarias.

Implementar acciones coordinadas de apoyo para lograr efectividad en la gestión administrativa, de registros, sistematización de datos y aprovechamiento racional de los recursos humanos de la Policía Metropolitana, de la Auditoría Externa Policial y de la Unidad de Organización Administrativa de la Policía Metropolitana.

Realizar la protocolización de todos los actos administrativos de la Unidad de Organización Administrativa y mantener un registro actualizado de los mismos. Entender en la planificación, coordinación, gestión y control de los recursos humanos de la Unidad y de la Auditoria Externa Policial.

Implementar las políticas de administración y desarrollo de los recursos humanos de la Policía Metropolitana con relación a la gestión de las remuneraciones, medicina laboral, higiene y seguridad laboral, del régimen previsional, de relaciones laborales, evaluación de puestos, ingreso, egreso, reasignacíón y selección del personal. Intervenir en las consultas e informes técnicos que requiera el Ministro y el Jefe de la Policía Metropolitana.

Administrar los bienes y recursos asignados a la Policía Metropolitana, a la Auditoría Externa Policial y a la Unidad de Organización Administrativa de la Policía Metropolitana.

 

 




 

www.ciudadyderechos.org.ar