Sábado 20 de abril de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos

Inicio - Derechos - DLDC - Articulo42
 
DLDC
Articulo42



Buenos Aires, 27 de agosto de 2013

Buenos Aires, 27 de agosto de 2013


VISTO:

La Ley Nacional N° 25.280, las Leyes Nros. 447 y 3.609, el Expediente N° 1.404.783/10, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza a las personas con necesidades especiales el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades, debiendo la Ciudad ejecutar políticas de promoción y protección integral tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral, así como prever el desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales, culturales, lingüisticas, comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo, y la eliminación de las existentes

Que la Ley Nacional N° 25.280 aprobó la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad

Que la Ley N° 447 establece el marco de las políticas para la plena participación e integración de las personas con necesidades especiales, dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que la citada norma estableció el Régimen Básico e Integral para la prevención, rehabilitación, equiparación de posibilidades y oportunidades y para la participación e integración plena en la sociedad de las personas con necesidades especiales

Que, en dicho contexto, la Ley N° 3.609 estableció la obligatoriedad para los Bancos Públicos y Privados que provean servicios de cajeros automáticos y/o terminales de autoconsulta de implementar la opción de teclados con Sistema "Braille" y sistema de audio con auriculares, a fin de hacerlos accesibles a las personas no videntes o con impedimentos visuales

Que por lo expuesto, resulta necesario proceder a la reglamentación de la norma en cuestión, a los fines de establecer los mecanismos de implementación que efectivicen lo dispuesto por la referida norma.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los Art. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 3.609, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaria de Hábitat e Inclusión Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese.

MACRI - Cabrera - Rodríguez Larreta

Anexo publicado en BOCBA 4229 del 04/09/2013 




 

www.ciudadyderechos.org.ar