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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo41
 
DLDC
Articulo41


Buenos Aires, 17 de marzo de 2017

VISTO:

La Ley N° 5.671 y el Expediente Electrónico N° 6281366-MGEYA-SECTED/17, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 41 establece que la Ciudad garantiza a las personas mayores la igualdad de oportunidades y trato y el pleno goce de sus derechos, vela por su protección y por su integración económica y sociocultural, y promueve la potencialidad de sus habilidades y experiencias. Para ello desarrolla políticas sociales que atienden sus necesidades específicas y elevan su calidad de vida; las ampara frente a situaciones de desprotección y brinda adecuado apoyo al grupo familiar para su cuidado, protección, seguridad y subsistencia; promueve alternativas a la institucionalización;

Que en ese marco, mediante Ley N° 5.671 se reguló la actividad de los Asistentes Gerontológicos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en el Título II del Capítulo I de la mencionada norma se estableció como Autoridad de Aplicación de la misma, al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano a través de la Secretaría de Tercera Edad, definiéndose sus funciones y atribuciones;

Que el artículo 4°, Capítulo II de la citada Ley creó el "Registro Único y Obligatorio de Asistentes Gerontológicos", dentro de la órbita de la Secretaría de Tercera Edad, fijando los requisitos para obtener la inscripción;

Que el artículo 12 de la Ley N° 5.671 dispuso que el Poder Ejecutivo establecerá por reglamentación los plazos necesarios para la adecuación de lo establecido en sus disposiciones.

Por ello, y en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 5.671, que como Anexo I (IF- 2017- 6727490-SECTED) forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Facúltase a la titular del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano a dictar las normas complementarias y que fueran necesarias para la instrumentación de la reglamentación aprobada en el artículo precedente.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Hábitat y Desarrollo Humano y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano y a la Secretaría de Tercera Edad. Cumplido, archívese. 

Rodríguez Larreta - Tagliaferri - Miguel




 

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