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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo38
 
DLDC
Articulo38


Buenos Aires, 22 de octubre de 2012

DECRETO N.° 512/12

VISTO: 

La Ley Nº 3.902 y el Expediente Nº 1.848.958/12, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado

Que a través de la Ley Nº 3.902 se creó la operatoria de regularización dominial de los bienes inmuebles correspondientes a conjuntos urbanos abarcados en la órbita del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Comisión Municipal de la Vivienda u organismo o dependencia anterior y la Corporación Buenos Aires Sur S.E., que estén pendientes de escrituración a la fecha de su promulgación y cuya ocupación actual no sea ostentada por los adjudicatarios oficialmente registrados

Que dicha Ley establece como Autoridad de Aplicación al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –I.V.C.-y le encomienda, previo al otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles, regularizar el aspecto técnico administrativo de los mismos y proceder a su posterior adjudicación y/o venta, en caso de corresponder, a los distintos tipos de ocupantes por ella establecidos

Que por ello resulta necesario en esta instancia reglamentaria unificar los criterios que faciliten la correcta y unívoca aplicación de la norma referida, procurando el efectivo cumplimiento de los fines sociales perseguidos

Que en similar sentido, resulta imprescindible establecer los requisitos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 4° y 5° de la Ley Nº 3.902, a fin de regularizar la situación dominial de los bienes inmuebles alcanzados por la citada operatoria.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

 EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.-  Apruébase la reglamentación de la Ley  Nº  3.902, que como Anexo  I, forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictará las normas instrumentales, complementarias e interpretativas que fueren necesarias para la mejor y más adecuada aplicación de la reglamentación que se aprueba por el presente.

Artículo 3°.-  Establécese  el plazo para cumplimentar la operatoria de regularización dominial creada por Ley N° 3.902, en setecientos veinte días (720) días contados a partir de la publicación del presente decreto, de conformidad a lo establecido por el artículo 13 de la mencionada norma.

Artículo 4°.-  El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. 

Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aíres y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaría de Hábitat e Inclusión del Ministerio de Desarrollo Económico y al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. 

MACRI  -  Cabrera  -  Rodríguez Larreta

Anexo publicado en BOCBA N° 4023 del 26/10/2012 




 

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