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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo38
 
DLDC
Articulo38


RESOLUCIÓN Nº 655/GCABA/AGIP/11

 

Publicada en el BOCBA 3775 24/10/2011

 

 APROBACIÓN -  APRUEBA INSTRUCTIVO PARA LA TRAMITACIÓN DE ACTUACIONES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AGIP  - RELACIONADAS CON LAS DENUNCIAS FORMULADAS AL AMPARO DE LA LEY  1225 -  VIOLENCIA LABORAL DE LOS-AS SUPERIORES JERÁRQUICOS HACIA EL PERSONAL DEPENDIENTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Buenos Aires, 18 de octubre de 2011

 

VISTO:

El Expediente N° 1501478/2011, la Leyes N° 471, N° 1225 y N° 2603, la Resolución N° 500/AGIP/08 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 471 determina la normativa de Relaciones Laborales en el ámbito de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo la Ley N° 2603 crea la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda con facultades suficientes para implementar su organización interna en materia estructural, funcional y de administración de personal;

Que la Ley N° 1225 tiene por objeto prevenir y sancionar la violencia laboral de los/las superiores jerárquicos hacia el personal dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en mérito a ello resulta necesario establecer, haciendo operativo en el ámbito laboral de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, el contenido programático contenido en el artículo 10° de la Ley N° 1225, por cuanto resulta responsabilidad prioritaria de cada organismo establecer un procedimiento interno, adecuado y efectivo en cumplimiento de dicha Ley con el objeto y finalidad de facilitar y difundir su conocimiento;

Que para tal objetivo deberá organizarse un servicio de orientación en los aspectos meramente administrativos para asistir a quien se considere victima;

Que en consecuencia deviene imprescindible contar con los mecanismos administrativos internos que aseguren la debida respuesta a la necesidad puesta de manifiesto por quien se considere alcanzado/a por las conductas descriptas en el artículo 3° de la citada Ley;

Que en el marco de la Ley N° 1225 debe procurarse a los agentes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos un procedimiento especial de consulta y orientación administrativa, para lo cual es necesaria la elaboración de un Instructivo que contemple la especial tramitación de tales actuaciones;

Que a tales efectos, bajo el debido resguardo de secreto y confidencialidad, resulta competente la intervención del Departamento Sumarios y de la Dirección de Legales para que conjuntamente faciliten, difundan y asistan en todo aquello que se relacione con los contenidos de Ley N° 1225, como así también con el procedimiento interno que por esta Resolución se establece;

Que la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la intervención que le compete aconsejando el dictado de la presente medida;

Por ello, en uso de propias potestades y en virtud de las facultades conferidas:

 

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el “Instructivo para la tramitación de actuaciones en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos relacionadas con las denuncias formuladas al amparo de la Ley N° 1225”, que como Anexo forma parte del presente.

Artículo 2°.- La Dirección de Legales en actuación conjunta con su Departamento Sumarios, ambos dependientes de la Dirección General Legal y Técnica de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, tendrán a su cargo facilitar, difundir y brindar oportuno servicio de orientación administrativa sobre los aspectos que se relacionen con los contenidos de Ley N° 1225 a todos los Agentes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y en particular a quien se considere víctima.

 Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a todas las Unidades de Organización de Administración Gubernamental de Ingresos Públicos que deberán efectuar la notificación fehaciente a todo el personal que de ellas depende. Cumplido, archívese.

 

El anexo está publicado en el BOCBA 3775 24/10/2011




 

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