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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo36
 
DLDC
Articulo36


RESOLUCIÓN N° 44 - SSPSOC/08

Publicada en el BOCBA N° 2903 del 07/04/2008.

Se crea el programa de "Fortalecimiento de las políticas de igualdad de oportunidades"

Buenos Aires, 18 de marzo de 2007.

Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 2.506, la Ley N° 474, el Decreto N° 2.075/07, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 36 del capítulo noveno de la Constitución Nacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza en el ámbito público y promueve en el ámbito privado la igualdad real de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, y el pleno goce de todos sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales;
Que mediante la Ley N° 474 se crea el "Plan de igualdad real de oportunidades y de trato" con el objeto de garantizar a las mujeres el pleno reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos y garantías, y promover la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres, tal como lo establece la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales suscriptos por nuestro país;
Que asimismo, insta al Gobierno de la Ciudad a tomar las medidas y ejercer los controles necesarios para impedir discriminación alguna por razón de género, tanto en el ámbito público como en el privado, y elimina los obstáculos de hecho y de derecho que impiden la igualdad real de derechos, de oportunidades y de trato entre varones y mujeres;
Que atento a todo lo expuesto es necesario prevenir la discriminación, promover la inserción social de la mujeres expuestas a la marginación y el trato diferencial. Y coordinar e implementar acciones en pos de monitorear y garantizar el cumplimiento de la Ley N° 474;
Que por el Decreto N° 2.075/07 es atribuida a esta Subsecretaría de Promoción Social a través de la Dirección General de la Mujer la responsabilidad primaria de diseñar y ejecutar políticas públicas en pos del logro de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres;
Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE PROMOCIÓN SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1° - Créase el programa de "Fortalecimiento de las políticas de igualdad de oportunidades" en el ámbito de la Dirección General de la Mujer de esta Subsecretaría de Promoción Social destinado a promover e implementar políticas tendientes a garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 474.
Artículo 2° - El presente programa tiene las siguientes funciones:
1 - Monitoreo de la Ley N° 474 del plan de igualdad de oportunidades y de trato entre varones y mujeres.
2 - Promover la incorporación transversal de la perspectiva de género en las políticas públicas desarrolladas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3 - Sensibilizar en la promoción de la equidad de género en las diferentes Áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
4 - Coordinar las acciones de capacitación en género, en prevención de la violencia contra las mujeres, en derecho de la salud integral, para agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para grupos comunitarios, y para organizaciones de la sociedad civil.
5 - Desarrollar líneas de investigación vinculadas a las problemáticas de las mujeres.
6 - Promover acciones y actividades vinculadas con la promoción de los derechos de las mujeres, haciendo especial énfasis en el derecho a la salud, al trabajo y a una vida libre de violencia.
Artículo 3° - El gasto que demande la implementación de la presente se imputará a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 4° - Desígnese como Coordinadora a cargo del presente programa desde el 1° de marzo de 2008, a la Lic. Florencia Tufro, DNI 20.317.745, reservándose los derechos adquiridos por el Decreto N° 948/05 (B.O.C.B.A. N° 2238) en las condiciones establecidas por el Decreto N° 526/06 (B.O.C.B.A. N° 2449), cuya contratación fuera dispuesta en la citada Dirección General.
Artículo 5° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a los Ministerios de Desarrollo Social, a las Subsecretarías de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, de Tercera Edad y de Deportes, y a las Direcciones Generales de Niñez y Adolescencia, Mujer, Servicios Sociales Zonales y Fortalecimiento de la Sociedad Civil. Cumplido, archívese. Acuña

 




 

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