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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo35
 
DLDC
Articulo35


Buenos Aires, 21 de febrero de 2013

VISTO:

Las Leyes Nros. 2.894 y 4.007, el Decreto N° 660/11, el Expediente N° 594.273/12,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.894 de Seguridad Pública de la Ciudad de Buenos Aires, en su artículo 17, establece expresamente que "La participación comunitaria se efectiviza a través de la actuación de los Foros de Seguridad Publica, que se constituyen mediante una ley especial, como ámbitos de participación y colaboración entre la sociedad civil y las autoridades para la canalización de demandas y la formulación de propuestas en materia de seguridad pública"

Que dando cumplimiento a ese imperativo legal se dictó la Ley N° 4.007 por la que se procedió a constituir y regular los Foros de Seguridad Pública (FOSEP)

Que en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Ley precedentemente citada, los FOSEP promueven la efectiva participación comunitaria para la formulación de propuestas y seguimiento en materia de políticas públicas de seguridad

Que en este sentido resulta necesario establecer los lineamientos tendientes a fomentar y estimular la participación de todos los vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los Foros precitados

Que el Decreto N° 660/11 establece como responsabilidad primaria de la Subsecretaría de Prevención del Delito y Relaciones con la Comunidad, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad diseñar y promover un ámbito de colaboración y participación entre las Comunas y los Ciudadanos, por medio de Foros, Consejos, Asambleas y otros ámbitos de participación ciudadana, en lo concerniente ala formulación de políticas de seguridad"

Que por lo expuesto resulta necesario aprobar la reglamentación de la Ley N° 4.007.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 4.007, conforme se establece en el Anexo I que a todo efecto forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2.- El Ministerio de Justicia y Seguridad dictará las normas instrumentales, interpretativas y complementarias que fueren necesarias para la mejor y más adecuada aplicación de la reglamentación que se aprueba por el presente, y suscribirá los Convenios pertinentes.

Artículo 3.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.

MACRI - Montenegro - Rodríguez Larreta




 

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