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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo35
 
DLDC
Articulo35


Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016

VISTO:

Las Leyes N° 2.894 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y N° 5.688, el Convenio N° 1/16 aprobado mediante Resolución N° 298/LCBA/2015, las Resoluciones N° 1183/MJYSGC/2009 y N° 344/MJYSGC/2010, el Expediente N° 28133420/DGALS/2016

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.894 (texto consolidado según Ley N° 5.666) establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y encomienda al Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, la conducción política e institucional de dicho sistema y crea la Policía Metropolitana

Que por Resolución N° 1183/MJYSGC/2009 se aprobó el "Reglamento para el Otorgamiento y Uso de la Licencia de Conducir Vehículos Policiales" y los cursos de capacitación que a tal fin dictaría el Instituto Superior de Seguridad Pública de la Ciudad de Buenos Aires

Que, el artículo 4 del Reglamento mencionado, establece: "Requisitos y condiciones para la obtención de la "Licencia de Conducir Vehículos Policiales": Para obtener la "Licencia de Conducir Vehículos Policiales" se deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener entre veintiún (21) años y sesenta y cinco (65) años de edad. b) Poseer licencia de conductor expedida por Autoridad Competente, equivalente a la categoría "D1" y "D2" del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires u organismo habilitado en otra jurisdicción. c) Presentar certificado expedido por el servicio psico- médico de la Policía Metropolitana de conformidad con la Resolución N° 1197/MJYSGC/08. d) No estar inhabilitado o suspendido para conducir por sentencia judicial, debiendo acreditar dicho requisito con la presentación del Certificado de Antecedentes expedido por el Registro Nacional de Reincidencia Estadística Criminal y Carcelaria. e) Aprobar un curso de idoneidad profesional, en forma previa a la realización del examen psicofísico";

Que, por Resolución N° 344/MJYSGC/2010, se aprobó el "Reglamento para el Uso de los Vehículos de la Policía Metropolitana

Que, el artículo 4 del Reglamento para el uso de Vehículos de la Policía Metropolitana, dispone: "Requisitos y condiciones para conducir vehículos de la Policía Metropolitana:

a) ser chofer de la Policía Metropolitana. b) Poseer licencia de conductor profesional "D1" y "D2" expedida por autoridad competente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o licencia equivalente expedida por autoridad competente de organismo equivalente a otra jurisdicción. c) Cumplir con lo dispuesto en el Artículo 9° del Anexo I de la Resolución N° 1.183/MJYSGC/09. e) Estar incluido en el listado previsto por el artículo 5° de la presente"

Que mediante el "Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" suscripto el 5 de enero de 2016 entre el Presidente de la Nación y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se transfirió a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la totalidad del personal que cumplen funciones de seguridad en materias no federales en el ámbito territorial local

Que el mediante Resolución N° 298/LCBA/15 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó el mentado Convenio de Transferencia, registrado bajo el N° 1/16;

Que la Policía Federal Argentina no exige la licencia de conductor profesional a su personal como requisito para conducir vehículos policiales

Que la Ley 5688 crea el Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponiéndose la creación de la Policía de la Ciudad y estableciéndose que el personal transferido a la Ciudad de Buenos Aires en virtud del "Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Facultades y Funciones de Seguridad en todas las Materias no Federales Ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y el personal que revista en la Policía Metropolitana, integran la Policía de la Ciudad a partir del 1 de enero de 2017

Que asimismo, mediante la Cláusula Transitoria Primera de la Ley 5.688 se establece que los reglamentos aplicables a la Policía Metropolitana continúan en vigencia hasta tanto sean modificados, sustituidos o derogados por las normas de ejecución de esta Ley

Que, en consecuencia, a partir del 1 de enero de 2017 los reglamentos aprobados por las Resoluciones N° 1183/MJYSGC/2009 y N° 344/MJYSGC/2010 resultan aplicables a la Policía de la Ciudad, hasta tanto sean modificados, sustituidos o derogados por otras normas;

Que resulta necesario y conveniente otorgar un plazo al personal transferido a l Ciudad de Buenos Aires para cumplimentar los requisitos establecidos en el artículo 4 del Anexo I de la Resolución N° 1183/MJYSGC/2009 y en el artículo 4 del Anexo I de la Resolución N° 344/MJYSGC/2010, autorizándose en consecuencia, que quienes se encontraban habilitados para esta actividad conforme la normativa aplicable a la Policía Federal Argentina puedan conducir vehículos policiales de la Policía de la Ciudad

Que la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad ha tomado intervención en el marco de su competencia

Por ello, y de acuerdo con las facultades que le son propias

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que el "Reglamento para el Otorgamiento y Uso de la Licencia de Conducir Vehículos de la Policía Metropolitana" aprobado mediante la Resolución N° 1183/MJYSGC/2009 y el "Reglamento para el Uso de los Vehículos de la Policía Metropolitana" aprobado mediante la Resolución N° 344/MJYSGC/2010 son aplicables a la Policía de la Ciudad a partir del 1° de enero de 2017.

Artículo 2°.- Otórgase al personal transferido a la Ciudad de Buenos Aires en virtud del "Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Facultades y Funciones de Seguridad en todas las Materias no Federales Ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" aprobado por la Resolución N° 298/LCBA/2015 y registrado bajo el N° 1/16, un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente, para cumplir con la totalidad de los requisitos consignados en el artículo 4 del Anexo I de la Resolución N° 1183/MJYSGC/2009 y en el artículo 4 del Anexo I de la Resolución N° 344/MJYSGC/2010.

Artículo 3°.- Durante el plazo establecido en el artículo 2°, autorízase excepcionalmente al personal transferido a la Ciudad de Buenos Aires en virtud del "Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Facultades y Funciones de Seguridad en todas las Materias no Federales Ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" aprobado por la Resolución N° 298/LCBA/2015 y registrado bajo el N° 1/16, que hubiera estado habilitado para conducir vehículos de la Policía Federal Argentina, a conducir vehículos de la Policía de la Ciudad.

Artículo 4°.- Instrúyase al Sr. Secretario de Seguridad, a la Subsecretaría de Administración de Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias a arbitrar los medios necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Sr. Jefe de la Policía de la Ciudad, a la Secretaría de Seguridad, a la Subsecretaría de Administración de Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Seguridad. Fecho pase a la Subsecretaría de Administración de Seguridad. 

Ocampo




 

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