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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo34
 
DLDC
Articulo34


Buenos Aires, 13 de enero de 2011

VISTO:

Las Leyes N° 2.894 y N° 2.947, los Decretos N° 210/09; N° 261/10; N° 55/10, la Resolución N° 357/MJSGC/10, el Expediente N° 1202464/10

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.894 de Seguridad Pública establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aries y crea la Policía Metropolitana y la Auditoría Externa Policial

Que la Ley N° 2.947 determina las bases jurídicas e institucionales que regirán la relación de empleo del personal, con y sin estado policial, de la Policía Metropolitana

Que el Decreto N° 210/09, reglamenta, entre otros conceptos, el artículo 54 de la Ley N° 2.894, en orden a los hechos investigados por la Auditoría Externa Policial

Que el Decreto N° 261/10 establece las facultades de la Auditoría Externa Policial para el cumplimiento de su misión de auditar externamente a la Policía Metropolitana

Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 10 del Decreto N° 261/10, se dictó la Resolución 357/MJSGC/10, "Régimen Procesal de Investigaciones y Sumarios Administrativos de la Auditoría Externa Policial"

Que por el Decreto N° 55/10 se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Justicia y Seguridad aprobada por Decreto N° 2075/07 estableciendo entre las responsabilidades primarias de la Dirección de Control del Desempeño Profesional, aplicar el régimen disciplinario a través de la sustanciación de sumarios administrativos correspondientes, en los términos y bajo las formas establecidas en la reglamentación del Estatuto Policial

Que, asimismo entre las funciones asignadas al organismo precitado se encuentra la de coordinar con la Auditoría Externa Policial, la remisión de aquellas actuaciones en las que se entienda que por la gravedad de las faltas resulte probable la adopción de una medida segregativa;

Que en virtud de los avances en la implementación de la Policía Metropolitana, con la designación de sus autoridades y la conformación del personal, resulta necesario aprobar la reglamentación correspondiente al Capítulo XV del Titulo II: "Régimen Disciplinario" del personal con estado policial y Capítulo VIII del Titulo III: "Régimen Disciplinario" del personal sin estado policial, ambos de la Ley N° 2947

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con la Ley N° 1.218.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1.- Apruébase la reglamentación del Capitulo XV del Titulo II y del Capítulo VIII del Titulo III del Estatuto del Personal de la Policía Metropolitana, establecido por Ley N° 2.947, que como Anexo a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3.- Dése al Registro, publiquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires , comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.

MACRI - Montenegro - Grindetti - Rodríguez Larreta

Anexo publicado en BOCBA N° 3595 del 31/01/2011




 

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