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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo34
 
DLDC
Articulo34


Buenos Aires, 02 de septiembre de 2013


VISTO:

la Ley N° 1913 (B.O N° 2363) y el Decreto N° 446-GCBA/2006 (B.O N° 2436), la Ley 2854 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1913 y su decreto Reglamentario 446/2006 regulan la prestación de los servicios de seguridad privada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la Ley 2854 crea el Registro Único de Técnicos/as Instaladores/as de Sistemas de Vigilancia, Monitoreo y Alarma electrónica en el ámbito de la Dirección General de Seguridad Privada dependiente de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, Ministerio de Justicia y Seguridad del GCBA.

Que la Disposición Nro. 019-DGSPR/09 aprobó para los técnicos instaladores, los cursos básicos de capacitación y formación, para los que se inician en la actividad, o adiestramiento y formación, para quienes ya están desarrollando esa tarea.

Que en merito a lo expuesto corresponde establecer los mecanismos tendientes a la implementación, ejecución y puesta en marcha del Registro Único de Técnicos/as Instaladores/as de Sistemas de Vigilancia, Monitoreo y Alarma Electrónica.

Que asimismo, y teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la Disposición Nro. 182-DGSPR/09.

Por ello, de acuerdo a lo dispuesto por las Leyes y Decretos citados,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°.- Los Técnicos/as Instaladores /as de Sistemas de Vigilancia, Monitoreo y Alarma Electrónica deberán inscribirse en el ámbito de la Dirección General de Seguridad Privada dependiente de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, Ministerio de Justicia y Seguridad; en el Registro Único de Técnicos Instaladores creado por la Ley 2854, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 5° del presente.

Articulo 2°.- La inscripción en el Registro referido en el artículo precedente tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha de registración. Luego de transcurrido dicho plazo, se deberá tramitar la renovación correspondiente, debiendo presentar la documentación exigida en el artículo 5 inc. c, d, e y f.

Articulo 3°.- Que asimismo y a efectos de proceder a la inscripción, los Sres. Técnicos/as deberán acreditar la realización y aprobación de los cursos básicos de capacitación y formación y/o adiestramiento y formación, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por la Disposición Nro. 19-DGSPR/ 09. Los cursos mencionados deberán ser realizados en los establecimientos inscriptos en la Dirección General de Seguridad Privada, según lo normado en la citada Disposición.

Articulo 4°.- Las Empresas que presten servicios de Sistemas de Vigilancia, Monitoreo y Alarma Electrónica, deberán contar con Técnicos/as inscriptos en el Registro Único de Técnicos e Instaladores dependiente de la Dirección General de Seguridad Privada, siendo estos los únicos autorizados para la instalación de dichos servicios.

Artículo 5°.- Los Técnicos/as Instaladores a registrarse deben cumplir con los requisitos exigidos por la Ley 2854 articulo 3°, según lo siguiente:

a. Ser mayor de dieciocho (18) años.

La edad mencionada se acreditara con la presentación de la fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica.

b. Ser ciudadano Argentino o extranjero con dos (2) años de residencia permanente en el País.

La ciudadanía Argentina se acreditara con la presentación de la fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica.

La residencia efectiva en el País se acreditara mediante la presentación de la documentación que certifique su residencia permanente en el País otorgada por la autoridad migratoria competente.

c. Poseer certificado de capacitación técnico habilitante correspondiente a la actividad, otorgado por establecimiento público o privado incorporado a la enseñanza oficial de acuerdo a los estándares reconocidos por los organismos técnicos pertinentes, que la autoridad de aplicación determine.

A los fines de acreditar la capacitación técnico - habilitante se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por la Disposición Nro. 19-DGSPR/09.

Quedan exceptuados de tal acreditación, aquellos Técnicos Instaladores que posean Tecnicatura Terciaria Universitaria o no Universitaria en la materia y posean matricula vigente emitida por el/los Colegios o Consejos Profesionales que determine la Dirección General de Seguridad Privada, según la idoneidad técnica y la formación constante en la materia.

La acreditación de la capacidad Técnico habilitante se considera cumplida mediante la presentación del documento de matriculación vigente emitido por el Colegio o Consejo Profesional pertinente.

d. Certificado de Reincidencia

Presentar el certificado de antecedentes expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, el que no podrá tener una antigüedad mayor a seis meses (6) desde la fecha de su expedición.

e. Deberá darse cumplimiento con lo dispuesto por la Ley N° 269/99, acompañando el Certificado correspondiente a deudores alimentarios, el que no podrá tener una antigüedad mayor a 60 (sesenta) días desde su fecha de emisión.

f. Deberá presentar con carácter de declaración jurada el formulario que determine la Dirección General de Seguridad Privada, donde manifieste no haber sido condenado ni indultado por delitos que configuren violación a los derechos humanos. La Dirección General de Seguridad Privada podrá, de creerlo pertinente, solicitar informes al respecto a los organismos competentes en la materia.

Articulo 6°.- Déjese sin efecto la Disposición 182- DGSPR/09, a partir de la fecha de publicación de la presente.

Articulo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, Notifíquese por Mesa de entradas a los interesados y comuníquese a la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana y a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese.

Cocca




 

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