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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo34
 
DLDC
Articulo34


Buenos Aires, 14 de febrero de 2012

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPOSICIÓN N.° 52/DGSPR/12

VISTO:

La Ley N° 1913, el Decreto Reglamentario N° 446/06; el Decreto N° 109/08; la Resolución N° 461/AGC/10, la Disposición N° 126-DGSPR/2009, la Disposición N° 178-DGSPR/2009, la Disposición N° 339-DGSPR/2009 y la Disposición N° 68-DGSPR/2010

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1913 resulta ser el marco regulatorio de la prestación del servicio de seguridad privada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que a su vez el Decreto N° 446/06 reglamentario de la Ley N° 1913, en su artículo 25° establece que aquellas empresas de seguridad que declaren la prestación de servicios en espectáculos en vivo los cuales conlleven un permiso especial, deberán efectuar la denuncia con una anticipación no menor a tres (3) días hábiles previos a la realización del espectáculo, incluyendo allí toda la información referente al objetivo protegido, como así también la nómina del personal vigilador que prestará servicios, debiendo identificarlos con apellido, nombre y número de inscripción en el registro de la Dirección General de Seguridad Privada

Que en este sentido el Decreto N° 109/08 incorporó al Anexo I del Decreto N° 446/06 el inciso a) de su artículo 26° que estableció que el mínimo de personal de seguridad en locales de baile y espectáculos en vivo será de uno (1) por cada ciento veinte (120) asistentes, considerando la capacidad máxima de asistentes para la cual fue habilitado el lugar de que se trate y que la dotación mínima de personal de seguridad es de dos (2) vigiladores

Que asimismo dicha norma determino que para los casos comprendidos en la Resolución N° 1010-SSEGU/05, actualmente reemplazada por la Resolución N° 461/AGC/10, la dotación mínima de personal de seguridad debe ser de uno (1) por cada doscientos (200) asistentes, considerando el total de concurrentes para el cual fue habilitado dicho espacio

Que la Resolución N° 461/ AGC /10 aprobó la reglamentación del procedimiento para la tramitación y otorgamiento de permisos especiales para realización de espectáculos y diversiones públicas, estableciendo en el Anexo I art. 5° inciso c) que las empresas de seguridad y vigilancia deberán presentar ante la Dirección General de Seguridad Privada la nómina completa de las personas que cumplirán dicha tarea con nombre apellido y DNI, a fin de proceder a su homologación

Que a los fines de establecer un procedimiento para la homologación del personal que preste los servicios de seguridad privada, la citada nómina debe poseer el carácter de declaración jurada, correspondiendo que al momento de su presentación -que no debe ser inferior a 72 hs. hábiles- la Dirección otorgue copia de la solicitud con un sello que tendrá el texto "pendiente de homologación", debiendo la empresa retirar pasadas 48 hs. de la presentación, la homologación del personal o su denegación

Que la empresa deberá poseer indefectiblemente desde el momento de inicio del evento la homologación del personal que desempeñara tareas de seguridad privada, correspondiendo la aplicación de sanciones por parte del órgano de contralor en el caso de no poseerla

Que junto con su solicitud de homologación la empresa requirente deberá declarar la capacidad máxima de asistentes para el cual fue habilitado el espacio donde se realiza el evento, conforme lo establecido por el decreto N° 109/08, y el horario de comienzo y finalización del mismo

Que la Disposición N° 126-DGSPR/09 estableció la prohibición de contratar el mismo personal vigilador para la realización de dos o más eventos en un mismo día en forma simultánea y de efectuarse los mismos en forma sucesiva, debería mediar entre uno y otro espectáculo, un lapso prudencial que permita la prestación del servicio en forma eficaz, correcta y ordenada

Que, la Disposición 178-DGSPR/09 amplió la disposición precedente y estableció que deberán identificarse los vigiladores que serán titulares como aquellos que se desempeñarán como suplentes, no pudiendo exceder estos últimos del 30% de la cantidad denunciada como titular

Que a su vez, la disposición 339-DGSPR/09 estableció que las empresas de seguridad detalladas anteriormente deberán concurrir ante la Dirección General de Seguridad Privada, a fin de notificarse de la nómina del personal que ha sido homologado y que por tal motivo se encuentra en condiciones para desarrollar las tareas de seguridad en el espectáculo para el cual ha sido autorizado

Que la disposición N° 68-DGSPR/2010 estableció la misma modalidad para los eventos deportivos, en especial en estadios de fútbol

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE:

Artículo 1°.- Establecese que las empresas de seguridad que declaren la prestación de servicios en espectáculos en vivo los cuales conlleven un permiso especial, deberán efectuar la denuncia con una anticipación no menor a tres (3) días hábiles previos a la realización del espectáculo, incluyendo allí toda la información referente al objetivo protegido, como así también la nómina del personal vigilador habilitado que prestará servicios, debiendo identificarlos con apellido, nombre y DNI, horario de comienzo y finalización del evento a realizar, como asimismo la declaración de la capacidad de público asistente solicitada ante la DGHyP de la Agencia Gubernamental de Control.

Artículo 2°.- Para el caso que la presentación citada en el artículo 1° fuera realizada en un plazo menor a 72 hs. hábiles dicha solicitud será automáticamente denegada.

Artículo 3°.- La presentación establecida en el artículo 1° tendrá carácter de declaración jurada.

Artículo 4°.- En la declaración jurada deberá identificarse los vigiladores que serán titulares, como así también los que se desempeñaran como suplentes, no pudiendo exceder estos últimos, el 30% de la cantidad denunciada como titular.

Artículo 5°.- Al momento de presentar la citada declaración jurada, la empresa recibirá su copia con un sello que contendrá el texto "pendiente de homologación".

Artículo 6°.- Una vez transcurridas 48 hs. hábiles de la presentación, la requirente deberá retirar de la DGSPR, el "listado de personal homologado" o la denegación del mismo en el caso que no reúna los requisitos exigidos.

Artículo 7°.- La empresa de seguridad privada deberá poseer desde el inicio del evento el "listado de personal homologado" autorizado por la DGSPR. No tendrá validez el listado que posea el sello "pendiente de homologación".

Artículo 8°.- Para el caso que por cualquier razón se suspenda el evento, dicha situación deberá ser comunicada fehaciente e inmediatamente, en forma previa a la fecha estipulada para el evento a la Dirección General de Seguridad Privada.

Artículo 9°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control y a la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese.

Cocca




 

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