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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo34
 
DLDC
Articulo34


RESOLUCIÓN N.º 440/MJYSGC/17

 

                                                                          Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de julio de 2017

 

VISTO:

La Ley N° 5.688, el Decreto Nº 221/AJG/2017 y el Expediente N°

14576742/SSPDD/2017, y;

 

 

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo

34 que "La seguridad pública es un deber propio e irrenunciable del Estado y es

ofrecido con equidad a todos los habitantes...el Gobierno de la Ciudad coadyuva a la

seguridad ciudadana desarrollando estrategias y políticas multidisciplinarias de

prevención del delito y la violencia, diseñando y facilitando los canales de participación

comunitaria.";

Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales para la formulación,

implementación y control de las políticas y estrategias del Sistema Integral de

Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 2º de la Ley Nº 5.688 define a la seguridad pública como "la situación

de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la

vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de

las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establecen la

Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que el artículo 5º de la Ley N° 5.688 establece que el Ministerio de Justicia y

Seguridad es el organismo encargado de elaborar los lineamientos generales en

materia de seguridad, tendientes a llevar a cabo el diseño de las acciones preventivas

necesarias y las tareas de control y el el artículo 9º enumera a la prevención como uno

de los principios rectores del Sistema Integral de Seguridad Pública;

Que la concepción democrática de la seguridad urbana debe fundarse en la estrategia

de prevención como uno de sus pilares fundamentales, entendiendo que frente a

determinadas situaciones potencialmente conflictivas no es necesaria la intervención

policial, sino que es conveniente articular la prevención comunitaria a través de la

actuación de agentes públicos no policiales;

Que está comprobado que la presencia de agentes públicos claramente identificables

en el espacio público, incluso de agentes públicos no policiales, actúa como un factor

disuasivo que contribuye a reducir la conflictividad en el espacio urbano, incrementa la

percepción de seguridad de los habitantes al tornar visible la presencia del Estado y,

en consecuencia, mejora las condiciones de uso y disfrute del espacio público;

Que mediante el Decreto 221/AJG/2017, se ha creado la Planta Transitoria del "Cuerpo

de Agentes  de  Prevención de la Ciudad", en la órbita de la Subsecretaría de

Prevención del Delito, estableciéndose que sus funciones serán fijadas por el Ministro

de Justicia y Seguridad en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley N° 5.688;

Que el Subsecretario de Prevención del Delito ha propuesto el  otorgamiento de

funciones al "Cuerpo de Agentes de Prevención de la Ciudad", que estará integrado

por funcionarios públicos civiles, no armados, capacitados en el Instituto Superior de

Seguridad Pública, con la misión de desarrollar acciones de prevención en cuanto a

funciones de detección de conflictos, disuasión y articulación de los distintos actores

integrantes del Sistema Integral de Seguridad frente a eventuales situaciones de

riesgo en el espacio público urbano;

Que, resulta necesario dictar las normas operativas para poner en funcionamiento el

mencionado "Cuerpo  de Agentes de Prevención de la Ciudad", establéciéndose

asimismo el régimen de jornada y francos  compensatorios de los Agentes de

Prevención, en virtud de las funciones encomendadas al Cuerpo.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.688 y por el Decreto N°

221/AJG/2017.

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

 

Artículo 1º.- Establécese que "el "Cuerpo de Agentes de Prevención de la Ciudad"

creado mediante el Decreto Nº 221/AJG/2017 en el ámbito de la Subsecretaría de

Prevención del Delito del Ministerio de Justicia y Seguridad tendrá las siguientes

funciones:

a) Ejecutar tareas de monitoreo y prevención en el espacio público y contribuir al

cuidado del mobiliario urbano;

 

b) Establecer vínculos de comunicación y colaboración permanente con los distintos

integrantes del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad, a fin de advertir

sobre la existencia de situaciones actual o inminentemente riesgosas o conflictivas en

el espacio público;

 

c) Dar aviso inmediato a los miembros competentes del Sistema Integral de Seguridad

Pública ante situaciones que impliquen riesgo o daño para las personas o las cosas;

 

d) Dar aviso inmediato a la autoridad competente y/o requerir el auxilio policial y/o de

las fuerzas de seguridad con presencia en el territorio de la Ciudad ante la comisión de

un delito, contravención o falta;

 

e)  Brindar orientación y asistencia a las personas frente a la ocurrencia de una

situación de riesgo o conflicto;

 

f) Colaborar en el cumplimiento de los objetivos del programa "Senderos Escolares" o

el programa que en el futuro lo reemplace;

 

g) Colaborar en los operativos que articulen los integrantes del Sistema Integral de

Seguridad Pública en ocasión de eventos masivos de cualquier naturaleza, conforme

las instrucciones que al efecto reciban.

 

Artículo 2º.- Establécese que el titular de la Subsecretaría de Prevención del Delito

dictará los protocolos de actuación y y las normas complementarias e interpretativas

que fueren necesarias para la mejor aplicación de la presente a las que deberá

atenerse el "Cuerpo de Agentes de Prevención de la Ciudad", adoptando las medidas

conducentes para la organización, funcionamiento e integración del mencionado

Cuerpo;

 

Artículo 3º.- Para ser miembro del "Cuerpo de Agentes de Prevención de la Ciudad"

deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad;

b) Poseer título de enseñanza secundaria oficial;

c) Acreditar aptitud psicofísica compatible con la función y tareas a desarrollar;

d) Cumplir con los requisitos establecidos mediante artículos 7° y 12 de la Ley N°471

(Texto consolidado según Ley N° 5.666);

e)  Aprobar los requisitos de capacitación que establezca el Instituto Superior de

Seguridad Pública.

 

f) No pueden desempeñarse como Agentes de Prevención quienes cumplen tareas de

seguridad privada, aún a tiempo parcial.

 

Artículo 4º.- Los miembros del Cuerpo de Agentes de Prevención deberán cumplir una

jornada laboral habitual de cuarenta (40) horas semanales, entre los días lunes y

sábados.

Cuando razones del servicio lo requieran, podrán ser convocados a cumplir tareas

fuera de su horario habitual, incluso los días sábado o domingo. En estos casos, se les

otorgará un franco compensatorio que deberá ser gozado dentro de los quince (15)

días corridos del día de la prestación del servicio que le da origen, en la fecha en que

lo determine la Subsecretaría de Prevención del Delito.

Nº 5169 - 14/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 56

Artículo 5º.-Publíquese en el Boletín  Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Secretaría de  Seguridad, a la Secretaría de Administración de

Seguridad, a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, y a la Subsecretaría de Prevención

del Delito. Cumplido, archívese. Ocampo




 

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