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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo33
 
DLDC
Articulo33


DISPOSICIÓN N° 417 - DGHyP

Buenos Aires, 4 de abril de 2006.

Visto la Ley N° 139 y el Decreto N° 1.821/04, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 139 (B.O.C.B.A. N° 621) establece el marco normativo aplicable para aquellos establecimientos destinados a la enseñanza o práctica de actividades físicas no competitivas y, que a los efectos de esta norma, se denominan "Gimnasios";
Que para la sanción de esta norma, el Legislador tuvo como principal objetivo el de regular integralmente el funcionamiento de los gimnasios ubicados en la Ciudad de Buenos Aires;
Que la mencionada norma dispone que la autoridad de aplicación debe llevar un registro de todos los gimnasios y de los profesionales responsables de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 1.821/04 designa a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos como autoridad de aplicación de las disposiciones de aquél;
Que la mencionada reglamentación establece que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos tendrá bajo su responsabilidad mantener un registro actualizado de todos los gimnasios que funcionan en la Ciudad de Buenos Aires al amparo de la Ley N° 139, según los requisitos y condiciones establecidas en el Anexo II, el cual forma parte de ese decreto;
Que la misma extenderá, a solicitud del interesado, el libro de memoria exigido por art. 4° del Anexo I Decreto N° 1.821/04;
Que esta Dirección General considera apropiado requerir de los titulares de los establecimientos que notifiquen los cambios que se efectúen respecto de los datos contenidos en el libro de memoria antes referido;
Que por otra parte se estima conveniente, acorde con el espíritu de la normativa y a los efectos de mantener actualizada la información contenida en el libro de memoria, que los establecimientos revaliden la información presentada en períodos de un (1) año a contar desde la fecha de su registración;
Que a los efectos de efectuar el correspondiente empadronamiento de los establecimientos que desarrollan la actividad de "Gimnasio", se hace necesaria la creación del correspondiente Registro de Gimnasios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en función de la organización del registro cuya creación se propicia con la presente disposición, esta Dirección General confeccionará legajos de los distintos establecimientos inscriptos, donde constará la documentación requerida por el art. 3° del Anexo I del Decreto N° 1.821/04, copia de la documentación de habilitación otorgada por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, fecha de presentación por ante el Registro de Gimnasios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de próxima reválida;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS
DISPONE:

Artículo 1° - Créase el Registro de Gimnasios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la órbita de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, en el que deberán constar los siguientes datos: a) Nombre y ubicación del establecimiento, b) Nombre o razón social del titular de la habilitación, c) Usos para los que fuera habilitado, d) Superficie habilitada, e) Número de expediente y disposición que otorga la habilitación, f) Fecha de otorgamiento, g) Nombre, número de documento, título de los profesores/as de educación física responsables principales de la supervisión de las prácticas o enseñanza de actividades físicas o recreativas en el gimnasio, con sus correspondientes fecha de ingreso y egreso en el establecimiento; h) Nombre, número de documento, y el título de corresponder, de otros profesores/as de educación física o instructores, encargados de la instrucción o control de las prácticas de actividades físicas o recreativas en el gimnasio, con sus correspondientes fechas de ingreso y egreso en el establecimiento; i) Constancia que acredite que dicho establecimiento se encuentra adherido a un servicio de emergencias médicas, y período de vigencia de la cobertura.
Artículo 2° - El titular del establecimiento de que se trate deberá solicitar la inscripción en el registro referido en el artículo 1°, presentando por ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos el formulario que luce en Anexo l y que forma parte de esta disposición, debiendo extender aquélla el correspondiente certificado del Libro de Memoria.
Artículo 3° - Los interesados deberán notificar a esta Dirección General, en un plazo no mayor a quince (15) días de producidas, las modificaciones que se efectuaren en el contenido del certificado del Libro de Memoria que luce como Anexo ll y que forma parte integrante de esta disposición. Asimismo deberán, en períodos de un (1) año a contar de la fecha de su registración, revalidar la información contenida en el mencionado libro.
Artículo 4° - A los efectos de notificar los cambios, según lo dispuesto en el artículo anterior, el solicitante deberá concurrir a esta Dirección General munido del correspondiente Libro de Memoria, adjuntando además la documentación que acredite los referidos cambios. A dichos fines, deberán acompañar a la documentación mencionada en el artículo 1°, la copia del Certificado de Habilitación expedida por esta Dirección General oportunamente.
Artículo 5° - Apruébense los Anexos l y II que forman parte integrante de la presente disposición.
Artículo 6° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las diferentes áreas de esta Dirección General de Habilitaciones y Permisos y a la Dirección General de Fiscalización y Control. Cumplido, archívese. Pérez

Ver Anexos en BOCBA 2426 del 26/04/06.




 

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