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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo32
 
DLDC
Articulo32


REGLAMENTACIÓN de la LEY Nº 4.806

DECRETO Nº 282/014


BOCBA Nº 4436 del 14/07/2014

Buenos Aires, 8 de julio de 2014

VISTO:

las Leyes Nros. 1.227 y 4.806, el expediente electrónico N° 3.378.447/MGEYA/EMUI/2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 27 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad desarrolla, en forma indelegable, una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana, instrumentando un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve, entre otras acciones, la preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico y de la calidad visual y sonora;

Que, la Ley N° 1.227, constituyó el marco legal para la investigación, preservación, salvaguarda, protección, restauración, promoción, acrecentamiento y transmisión, a las generaciones futuras, del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en este sentido, el inciso c) del artículo 4° de la precitada Ley otorga protección al Conjunto o Grupo de Construcciones, Áreas, que, por su arquitectura, unidad o integración con el paisaje, tienen valor especial desde el punto de vista arquitectónico, urbano o tecnológico;

Que, mediante la sanción de la Ley N° 4.806, las calles construidas con adoquinado granítico, que se integren en el Catálogo Definitivo previsto en la misma Ley, han sido declaradas integrantes del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la categoría “Espacios Públicos“, conforme los términos de la norma referida en el considerando anterior;

Que, en el artículo 2° de la Ley antes mencionada, se establece que para la conformación de un Catálogo Definitivo, las Juntas Comunales deben elaborar un inventario provisorio de las calles construidas con adoquinado granítico, el que luego, conforme el artículo 3°, es conformado por la Comisión de Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de esta Ciudad;

Que, a tales efectos, resulta conveniente establecer un procedimiento en el que interactúe la autoridad de aplicación con las Juntas Comunales, con el objetivo de lograr la efectiva protección del adoquinado granítico, conforme lo dispuesto por las Leyes precitadas, y por lo tanto, integrantes del Patrimonio Cultural de la Ciudad.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 4.806, la que como Anexo I (IF N° 8108522-DGTALMAEP/14) forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Desígnase al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público y/o quien en el futuro lo reemplace, como autoridad de aplicación de la Ley N° 4.806.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Ambiente y Espacio Público y de Cultura, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese al Ente de Mantenimiento Urbano Integral dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, al Ministerio de Cultura y a través de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana a las Juntas Comunales. Fecho, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese.

                                                              ANEXO I

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 4806

Artículo 1º.- Son consideradas “calles con adoquinado granítico” aquellas calles construidas con piezas pétreas que, según su dimensión, se clasifican como “Granitullo” o “Granito” y cuya superficie pavimentada, en caso de encontrarse reparada la calle, no supere el cuarenta por ciento (40%) de la superficie total de la calzada.

Artículo 2°.- La autoridad de aplicación elabora un listado preliminar de calles construidas con adoquinado, en función de las condiciones y lineamientos establecidos en el artículo 2° de la Ley N° 4.806, el que será remitido a las Juntas Comunales para su consideración.

Las Juntas Comunales pueden, en un plazo de veinte (20) días, efectuar en forma fundada cualquier observación que consideren pertinente, elaborando en base a dicho listado el inventario provisorio, a cuyos fines pueden requerir colaboración a la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, dependiente del Ministerio de Cultura.

El inventario provisorio será enviado a la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico y Cultural de la Ciudad de Buenos Aires (“CPHC”).

En caso que las Juntas Comunales efectuaren observaciones al listado preliminar, deben comunicar las mismas a la autoridad de aplicación.

Vencido el plazo originalmente establecido y no habiendo las Juntas Comunales efectuado observación alguna o puesto a disposición de la CPHC el inventario provisorio, la autoridad de aplicación envía a la CPHC el listado, como inventario preliminar, sobre el cual debe basarse la confección del Catálogo Definitivo.

Artículo 3º.- La CPHC confecciona el Catálogo Definitivo dentro de los cuarenta y cinco (45) días de recibido el inventario provisorio por parte de las Juntas Comunales, o el inventario preliminar enviado por la autoridad de aplicación, según corresponda.

Artículo 4º.- Sin reglamentar.

Artículo 5º.- Sin reglamentar.

Artículo 6º.- Sin reglamentar.




 

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