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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo32
 
DLDC
Articulo32


Buenos Aires, 12 de marzo de 2015

VISTO:

La Ley Nacional N° 17.520 y sus modificatorias, las Leyes Nros. 70 y 4.353, el Expediente Electrónico N° 7.094.368/DGCONC/14

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 4.353 se creó el Distrito de las Artes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el polígono comprendido por ambas aceras de Avenida Regimiento de Patricios, Río Cuarto, Azara, Avenida Martín García, Tacuarí, Avenida San Juan, Avenida Ing. Huergo, Avenida Elvira Rawson de Dellepiane, las parcelas frentistas de la Dársena Sur, ambas márgenes, y la ribera norte del Riachuelo

Que las disciplinas artísticas comprendidas en las actividades cuyo fomento establece la citada ley, son las artes visuales, escénicas, literarias y musicales

Que las actividades promovidas en el mencionado Distrito - vinculadas con las disciplinas artísticas mencionadas - son la formación, creación, producción, gestión y difusión de obras artísticas, promoviéndose, también, su comercialización

Que a su vez, se promueve la prestación de servicios y la producción y comercialización de insumos específicos para la realización de las indicadas actividades

Que entre los beneficiarios comprendidos en la Ley N° 4.353, se encuentran los Desarrolladores de Infraestructura Artística, conforme los términos del artículo 4°, inciso b) de la misma, alcanzando a quienes propician la inversión a través de la compra o locación de inmuebles, la ampliación, reforma y/o refacción en inmuebles propios o alquilados y los aportes para la compra, locación, ampliación, reforma y/o refacción de inmuebles, en todos los casos dentro del mencionado distrito y con el objeto de fomentar el desarrollo de las actividades promovidas por la ley mencionada

Que a los fines de acompañar las políticas públicas destinadas a consolidar el Distrito de las Artes, resulta necesario crear mecanismos que faciliten la radicación de dichos beneficiarios definidos por la Ley N° 4.353, para la realización de las actividades por ella promovidas

Que en tal sentido, el Ministerio de Desarrollo Económico propicia la utilización del régimen de Concesión de Obra Pública, establecido por la Ley Nacional N° 17.520, declarada aplicable por la Cláusula Tercera de la Ley N° 70 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el desarrollo de infraestructura artística dentro del Distrito de las Artes

Que por ello, es procedente aprobar un Pliego de Bases y Condiciones Generales que regirá las Licitaciones Públicas bajo el régimen de Concesión de Obra Pública para el Diseño, Construcción, Mantenimiento, Administración y Explotación de Infraestructura Artística dentro del Distrito de las Artes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Ley N° 4.353

Que por otro lado, y a fin de lograr una mejor coordinación administrativa, eficacia, eficiencia y celeridad en la gestión, el Ministerio de Desarrollo Económico propicia que se delegue la aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que regirán los llamados a Licitación Pública mediante el régimen de Concesión de Obra Pública para el Diseño, Construcción, Mantenimiento, Administración y Explotación de Infraestructura Artística en el Distrito de las Artes, el llamado a Licitación Pública, así como la facultad de emitir circulares aclaratorias, con y sin consulta sobre la documentación licitatoria, el dictado de todos los actos administrativos necesarios para materializar y adjudicar las Licitaciones Públicas, la suscripción de los contratos, así como el dictado de todos los actos administrativos necesarios para el control del uso y explotación de las concesiones, de la ejecución de los contratos y, para el caso de corresponder, rescisión de los mismos, todo ello en el marco de la normativa aplicable

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, en virtud de la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 104, incisos 21, 23 y 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

EL JEFE DE GOBIERNODE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESDECRETA

Artículo 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales que regirá las Licitaciones Públicas bajo el régimen de Concesión de Obra Pública para el Diseño, Construcción, Mantenimiento, Administración y Explotación de Infraestructura Artística dentro del Distrito de las Artes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Ley N° 4.353 y bajo el régimen de la Ley N° 17.520 de concesión de obra pública, el que como Anexo I (IF-2015-03464458-DGTALMDE) forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Delégase en el Ministro de Desarrollo Económico las facultades de aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, que regirán los llamados a Licitación Pública para el otorgamiento mediante el régimen de Concesión de Obra Pública para el Diseño, Construcción, Mantenimiento, Administración y Explotación de Infraestructura Artística en el Distrito de las Artes, de realizar los llamados a Licitación Pública, emitir circulares aclaratorias, con y sin consulta sobre la documentación licitatoria, dictar los actos administrativos necesarios para materializar y adjudicar la Licitación Pública, suscribir los contratos, así como la facultad de dictar todos los actos administrativos necesarios para el control del uso y explotación de las concesiones, la ejecución de los contratos y, para el caso de corresponder, la rescisión de los mismos, todo ello en el marco de la normativa aplicable.

Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y de Desarrollo Urbano y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y comuníquese al Ministerio de Desarrollo Urbano y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese.

MACRI- Cabrera - Chaín - Rodríguez Larreta




 

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