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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo32
 
DLDC
Articulo32


Buenos Aires, 17 de junio de 2013

VISTO:

La Ley N° 4.353, el Expediente Electrónico N° 2.169.173/DGTALMDE/13, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 4.353 creó el Distrito de las Artes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante, "Distrito de las Artes", en el polígono comprendido por ambas aceras de la Avenida Regimiento de Patricios, las calles Río Cuarto, Azara, Avenida Martín García, calle Tacuarí, Avenida San Juan, Avenida Ing. Huergo, Avenida Elvira Rawson de Dellepiane, las parcelas frentistas de la Dársena Sur, ambas márgenes y la ribera norte del Riachuelo, con el objeto de fomentar las actividades vinculadas a disciplinas artísticas

Que la citada Ley establece como beneficiarios de sus políticas de fomento a las  personas físicas o jurídicas, radicadas o que se radiquen en el Distrito de las Artes, cuya actividad principal sea la formación, creación, producción, gestión, comercialización y difusión de obras artísticas, así como la prestación de servicios, producción y comercialización de insumos para la realización de dichas actividades, debiendo estar todas ellas vinculadas con las disciplinas artísticas consignadas en el artículo 2° de la Ley

Que asimismo, en la citada norma, se designa al Ministerio de Desarrollo Económico como Autoridad de Aplicación del régimen, y en tal sentido, se crea en su ámbito el Registro del Distrito de las Artes, denominado "RDA", en el que deberán inscribirse aquellas personas que desarrollen tales actividades, y pretendan acceder a los beneficios en ella establecidos se inscribían como condición previa para el otorgamiento de los mismos; instituyendo, asimismo, el cumplimiento de determinados requisitos a esos efectos

Que por lo expuesto, resulta necesario proceder a la reglamentación de la norma en cuestión a los fines de establecer los mecanismos de implementación que efectivicen los beneficios creados

Por ello y en uso de las facultades atribuidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 4.353, que como Anexo I forma parte integrante del presente.

Artículo 2°.- El Ministerio de Desarrollo Económico y la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos dictarán, dentro del ámbito de sus competencias, las normas complementarias e interpretativas que fueren necesarias para la mejor aplicación de la Ley N° 4.353 y la reglamentación que por el presente se aprueba.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico, de Cultura y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a los Ministerios de Desarrollo Económico, de Cultura y de Hacienda. Cumplido, archívese.

MACRI - Cabrera - Lombardi - Grindetti




 

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