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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo32
 
DLDC
Articulo32


Buenos Aires, 11 de junio de 2014

VISTO:

las Leyes N° 3.724 y N° 4.013, el Expediente N° 1.666.882/11

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 3.724 se estableció que el Poder Ejecutivo dispondrá, con el envío de las boletas de Alumbrado, Barrido y Limpieza -hoy "Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros"- a ser distribuidas a los vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con carácter regular y periódico, la entrega de información acerca de los eventos que se realizan en el Circuito de Espacios Culturales dependiente del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que el artículo 2° de la Ley en examen detalla la integración del precitado circuito de Espacios Culturales, cuyas actividades ya difunde el Ministerio de Cultura por todos los medios a su disposición

Que el artículo 3° faculta al Poder Ejecutivo a incluir información de actividades culturales de otros espacios de manifestaciones culturales y/o Clubes de Cultura con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituidos como asociaciones sin fines de lucro según la normativa vigente, privilegiando la producción artística local

Que a esos fines el Ministerio de Cultura informará a la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos el contenido informativo a incluir con la distribución de las boletas del Impuesto arriba mencionado, conforme dispone el artículo 4° de la Ley N° 3.724

Que la Ley N° 4.013 -Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, establece en su artículo 22, entre las atribuciones del Ministerio de Cultura, la de "Promover las actividades culturales de interés comunitario"

Que el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Promoción Cultural de la Subsecretaría de Gestión Cultural, desarrolla actividades de promoción de la participación cultural y la gestión de los centros y espacios culturales con el objeto de permitir el pleno acceso a los mismos por parte de los vecinos de la Ciudad

Que resulta oportuno reglamentar la Ley N° 3.724

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- El Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la Ley N° 3.724.

Artículo 2°.- A los fines previstos en la Ley que por el presente se reglamenta, la autoridad de aplicación remite en forma bimestral a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos la información correspondiente a las actividades culturales que se desarrollan en el circuito de Espacios Culturales, dependiente de la Dirección General de Promoción Cultural de la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura.

Artículo 3°.- La autoridad de aplicación define las actividades culturales a las que se dará especial difusión, conforme lo previsto en el artículo 3° de la Ley N° 3.724, y remite la información conforme lo dispuesto en el artículo 2° del presente.

Artículo 4°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos incluirá en forma bimestral la información suministrada por el Ministerio de Cultura en los folletos informativos que acompañen las boletas del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros.

Artículo 5°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese.

Macri - Lombardi - Grindetti - Rodríguez Larreta




 

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