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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo32
 
DLDC
Articulo32


RESOLUCIÓN N° 16 - SSCC
Establece procedimientos para otorgamiento de permisos precarios en relación a la Ley N° 1.832

Buenos Aires, 3 de febrero de 2006

Visto la Ordenanza N° 52.039-CJD/97 (B.O.C.B.A. N° 370), las Leyes N° 1.832 (B.O.C.B.A. N° 2342) y N° 1.322 (B.O.C.B.A. N° 1968) y los Decretos N° 2.047/04 (B.O.C.B.A. N° 2068) y N° 150/06, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ordenanza N° 52.039-CJD/97, se declaró patrimonio cultural la actividad que desarrollan las asociaciones/agrupaciones artísticas de carnaval en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Ley N° 1.322, se estableció que los días lunes y martes, correspondientes al festejo de carnaval de cada año, serán días no laborables, siendo así que el descanso es obligatorio para el sector público de la Ciudad de Buenos Aires y optativo para las actividades industriales comerciales y civiles en general;
Que mediante el Decreto N° 2.047/04 se reglamentaron las normas precitadas en los dos considerandos anteriores, estableciendo, entre otras cosas, la creación del registro de asociaciones y agrupaciones artísticas de carnaval, la determinación de las funciones de la Comisión de Carnaval, creada oportunamente por la Ordenanza N° 52.039-CJD/97, facultándola para establecer el calendario anual de actividades;
Que asimismo se estableció que los festejos de carnaval tendrán una duración total de cuatro (4) fines de semana, a los que se suman los días lunes y martes de carnaval, fijándose estos dos últimos días de conformidad con el calendario eclesiástico, previos al Miércoles de Cenizas;
Que la Ley N° 1.832 dispuso el otorgamiento de permisos precarios, personales e intransferibles a las asociaciones civiles sin fines de lucro encargadas de la organización de los festejos de carnaval para la comercialización de productos gastronómicos y artículos de cotillón y juego;
Que asimismo se estableció que los permisos mencionados son otorgados por el Poder Ejecutivo delegando esta atribución en la autoridad de aplicación, la cual deberá determinar los procedimientos, modalidades y exigencias contempladas en la normativa vigente, tanto para el otorgamiento de los permisos precarios como para la comercialización de los productos incluidos en el art. 1° de la ley;
Que por Decreto N° 150/06, se establece como autoridad de aplicación a la Subsecretaría de Control Comunal, dependiente de la Secretaría de Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE CONTROL COMUNAL
RESUELVE:

Artículo 1° - Determínense los procedimientos, modalidades y exigencias contempladas en la normativa vigente tanto para el otorgamiento de los permisos precarios como para la comercialización de los productos incluidos en el art. 1° de la ley, los cuales se indican como Anexos I y II y que forman parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Comisión de Carnaval, dependiente de la Secretaría de Cultura, y a las Direcciones Generales de Habilitaciones y Permisos, de Fiscalización y Control, de Higiene y Seguridad Alimentaria y de Control de la Calidad Ambiental, todas dependientes de esta Subsecretaría. Cumplido, archívese. Peña

Ver Anexos en el BOCBA 2379 del 13/2/06




 

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