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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo32
 
DLDC
Articulo32


 

Buenos Aires, 03 de noviembre de 2005.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Otórganse permisos precarios, personales e intransferibles a las asociaciones civiles sin fines de lucro, encargadas de la organización de los festejos de carnaval, para la comercialización de productos gastronómicos y artículos de cotillón y juego.

Artículo 2º.- Los permisos son otorgados por el Poder Ejecutivo delegando esta atribución en la autoridad de aplicación y tienen vigencia durante los días en que se realicen los festejos de carnaval según lo establecido en la Ley Nº 1.322.

Artículo 3º.- La autoridad de aplicación determinará los procedimientos, modalidades y exigencias contempladas en la normativa vigente para la comercialización de los productos incluidos en el artículo 1º de la presente ley.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.832

Sanción: 03/11/2005

Promulgación: Decreto Nº 1.806 del 07/12/2005

Publicación: BOCBA N° 2342 del 20/12/2005




 

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